MINISTERIO DEL INTERIOR Decisión Administrativa 523/97 Prorrógase el plazo establecido en el artículo
9° del Decreto N° 1410/96, respecto de una excepción
a las disposiciones del Decreto N° 993/91(T.0.1995), para
la cobertura de vacantes existentes en la estructura organizativa
de la Secretaría de Seguridad Interior. Bs. As., 12/9/97 B.O:,18/9/97
VISTO el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su
modificatorio N° 153 del 14 de febrero de 1997, la Resolución
del Ministerio del Interior N° 698 del 23 de abril de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Decreto N° 1410/96, dispone
exceptuar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de la cobertura de vacantes,
de lo establecido en el Título III, Capítulos I,II
y III del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995),
por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de
su vigencia.
Que por la resolución citada en el Visto, se aprobó
la estructura organizativa de los niveles de aperturas inferiores
correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que en consecuencia, resulta excedido el plazo aludido para que
la Secretaría mencionada proceda a cubrir sus respectivas
vacantes.
Que resulta necesario extender dicho período. respecto
de la excepción a lo establecido por el Título III,
Capítulos I,II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se encuadra en las facultades emergentes
del artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° - Dése por prorrogado el
plazo establecido en el artículo 9° del Decreto N°
1410/96, desde su vencimiento y por un período de SESENTA
(60) días corridos a partir de la presente medida, respecto
de la excepción a las disposiciones del Título III,
Capítulo I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995),
para la cobertura de vacantes existentes en la estructura organizativa
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.