REFORMA DEL ESTADO
Decisión Administrativa 639/98
Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de diversos entes u organismos del Estado Nacional.
Bs. As., 23/12/98
VISTO el expediente N° 090-003978/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.
Que mediante Decisión Administrativa N° 55 de fecha 22 de enero de 1998 se extendió el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.
Que el Decreto N° 978 de fecha 19 de agosto de 1998 extendió, hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) o se apruebe el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), lo que ocurra primero, el plazo establecido en ese cuerpo legal, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa N° 55/98, para la liquidación definitiva de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).
Que por disposición del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.
Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del relevamiento mencionado, podrá ser considerado estado de liquidación del ente en cuestión.
Que un grupo de los aludidos entes en liquidación, cuyo estado patrimonial ha sido considerado como estado de liquidación, tiene en trámite el expediente de conclusión del proceso liquidatorio que, mediando el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tal sentido, significará el cierre de la liquidación, conforme lo normado por el Decreto N° 2148 de fecha 19 de octubre de 1993.
Que, finalmente, ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° —Extiéndese hasta el 30 de junio de 1999, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa N° 55/98, a los entes mencionados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2° —Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa N° 55/98, a los entes mencionados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge A. Rodríguez. —Roque B. Fernández.
ANEXO I
ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación)
FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)
ANEXO II
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación)
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación)
PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)
EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)