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Decisión Administrativa 83/98 del 04/02/98




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 83/98



Autorízase a la empresa Reef Argentina Sociedad Anónima,
a ceder un porcentaje de su participación del Permiso de
Exploración del Area CNO-4 "RIO Colorado", a
Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima.




Bs. As., 4/2/98



B.O: 10/02/98



VISTO el Expediente Nº 750-001752/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 173 de fecha 1º de febrero de 1995
se otorgó a las empresas HINTON PRODUCTION CO., W.B. HINTON
DRILLING CO. INC., HINTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y PET-JA
SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Exploración sobre el área
CNO - 4 "RIO COLORADO", en las Provincias de SALTA y
JUJUY, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos
reglamentarios.


Que con fecha 6 de noviembre de 1995 la empresa HINTON ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA registro un cambio de denominación y modificación
de estatutos en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, tomando el
nombre de REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta empresa
continuadora de la primera mencionada y que se halla inscripta
en el Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA bajo el Número
10.478 del Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.


Que por Decisión Administrativa Nº 186 de fecha 21
de abril de 1997 la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó
a la empresa W.B. HINTON DRILLING CO. INC. en su carácter
de titular parcial del Permiso de Exploración del Area
CNO-4 "RIO COLORADO" a ceder el CIEN POR CIENTO (100øA,)
de su participación en el citado Permiso de Exploración,
a favor de la empresa REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA habiéndose
presentado la escritura correspondiente.


Que para la misma Decisión Administrativa Nº 186 del
21 de abril de 1997 se autoriza a la empresa HINTON PRODUCTION
CO, en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración
del Area CNO - 4 "RIO COLORADO" a ceder el NOVENTA CON
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CIEN MILESIMOS POR
CIENTO (90,25974%) de su participación en el citado Permiso
de Exploración a favor de REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que por la misma Decisión Administrativa se autoriza a
la empresa PET-JA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular
parcial del Permiso de Exploración del Area CNO-4 "RIO
COLORADO" a ceder el OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CIEN MILESIMOS POR CIENTO (82,95455%)
de su participación en el citado Permiso de Exploración
a favor de REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.


Que perfeccionadas las mencionadas sesiones las participaciones
porcentuales de las partes en el citado Permiso de Exploración
quedaron configuradas de la siguiente manera: PET-JA SOCIEDAD
ANONIMA TRES CON CUARENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CIEN MILESIMOS
POR CIENTO (3,40909%), HINTON PRODUCTION COMPANY TRES CON CUARENTA
MIL NOVECIENTOS NUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (3,40909%) y REEF
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA NOVENTA Y TRES CON DIECIOCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS CIEN MILESIMOS POR CIENTO (93,18182%).


Que REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar
con COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA para
cederle el CUARENTA Y TRES CON NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (43,9024390%)
de su porcentual de participación en el Permiso, es decir,
el CUARENTA CON NUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ
MILLONESIMOS POR CIENTO (40,9090909%) de la totalidad de los derechos
y obligaciones sobre dicho Permiso.


Que en virtud de la cesión indicada precedentemente el
porcentaje de participación de cada una de las empresas
quedaría conformado como a continuación se detalla:
REEF ARGENTINA CINCUENTA Y DOS CON DOS MILLONES VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (52,2727273%),
COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES CUARENTA CON NUEVE MILLONES
NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (40.9090909%),
PET-JA SOCIEDAD ANONIMA TRES CON CUATRO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS
NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (3,4090909%) y HINTON PRODUCTION
COMPANY TRES CON CUATRO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE
DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (3.4090909%).


Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización,
acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública
de cesión.


Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida
por la Ley Nº 17.319, para ser titular del Permiso de Exploración.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º-Autorízase a la empresa
REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular
parcial del Permiso de Exploración del Area CNO-4 "RIO
COLORADO" a ceder el CUARENTA Y TRES CON NUEVE MILLONES VEINTICUATRO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (43,9024390%)
de su porcentual de participación en el mencionado Permiso
a la empresa COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD
ANONIMA, es decir el CUARENTA CON NUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS
NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (40,9090909%) de la totalidad
de los derechos y obligaciones sobre dicho Permiso.


Art. 2º-La autorización que se otorga en el
artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
(60) días hábiles contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.



Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria, involucradas
en la cesión que por la presente Decisión Administrativa
se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación,
la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la
efectiva vigencia de la misma.


Art. 4º-Dentro de los TREINTA (30) días de
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las
empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad
de Aplicación las correspondientes garantías por
el cumplimento de los trabajos pendientes de ejecución,
acorde a los nuevos porcentajes derivados de la cesión,
que por la presente se autoriza. Hasta tanto se constituyan dichas
garantías, la cedente será responsable del cumplimento
de los trabajos comprometidos, debiendo mantener vigentes las
garantías actualmente constituidas.


Art. 5º-A los efectos del otorgamiento de la Escritura
Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano
Público interviniente deberá dar cumplimento a lo
establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.



Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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