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Declinatoria e inhibitoria


La incompetencia de los jueces puede oponerse por inhibitoria y declinatoria, quiero saber si es solo por via de excepción o por via de incidente. Gracias.

noglaro UNNE Derecho

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 08/07/09
En la declinatoria la parte o el juez consideran que éste es incompetente, atribuyendole la competencia a otro juez.
En cambio en la inhibitoria la parte presenta ante el juez que considera competente y éste estimando tal petición, se dirige al juez que está conociendo el proceso , para que se inhiba o se desprenda de tal conocimiento y se lo remita. (claro está que tal inhibición la puede iniciar de oficio el juez que se considera competente).
Cuando la parte plantea la cuestión de incompetencia por declinatoria debe hacerlo por excepción (de incompetencia). Su trámite se rige por el procedimiento previsto para las excepciones.
Cuando se trata del trámite de la Inhibitoria se rige por el art 38 (CPPBA) cuyo texto es suficientemente claro respecto al "iter procedimental" a seguir.

En cuanto al CPCCN:
Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales en las que también procederá la inhibitoria.
En uno y otro caso la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.
Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra.

La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente.
La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquel trámite no se hallare establecido como previo en el proceso de que se trata.
Planteamiento y decisión de la inhibitoria: Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia.
Solicitará asimismo, la remisión del expediente o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.
La resolución sólo será apelable si se declarase incompetente.
Trámite de la inhibitoria ante el juez requerido: Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
Sólo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho.
Si mantuviese su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas.
Trámite de la inhibitoria ante el tribunal superior: Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.
Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de diez a quince días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión
Substanciación: Las cuestiones de competencia se sustanciaron por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el que seguirá su trámite por ante el juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de competencia en razón del territorio.
Contienda negativa y conocimiento simultáneo: En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 9 a 12.

Saludos

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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