DECRETO 1.948/90 Bs. As. 21/09/90 REFORMA DEL ESTADO
VISTO la Ley Nº. 23.696, y
CONSIDERANDO
Que el proceso de privatizaciones y reforma del Estado establecido
por la mencionada Ley se encuentra en la fase de implementación.
Que el estado actual del proceso de privatización torna
necesario introducir precisiones sobre el destino a aplicar a
los fondos y a las obligaciones de la deuda pública externa
que en cada caso se perciban como resultado de dicho proceso.
Que resulta necesario y conveniente definir, para todos los procesos
de privatización y/o reforma del Estado en que se utilice
el sistema de capitalización de la deuda pública
externa, el mecanismo de cancelación de las obligaciones
así como la forma en que aquél quedará reflejado
entre los entes del sector público al producirse la cancelación
en el marco del proceso de privatización.
Que en el caso del Concurso Internacional para la Privatización
del Servicio Público de Telecomunicaciones, resulta necesario
y conveniente que las deudas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
con organismos oficiales de crédito de países extranjeros
sean asumidas por el ESTADO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº
23 696.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1º - El precio en efectivo, al contado o
de pago diferido y/o con títulos u otros instrumentos representativos
de la deuda pública externa, que abonen los adquirentes
en cada proceso de privatización o reforma del Estado bajo
el régimen de la Ley Nº 23.696, ingresará al
patrimonio del ente del Sector Público propietario de los
activos o participaciones societarias a privatizar.
ARTICULO 2º.- El precio en efectivo que abonen los
adjudicatarios deberá ser depositado en la cuenta que determine
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sea en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Nueva York o en un Banco Oficial
del país.
ARTICULO 3º.- Cuando el pago se efectúe mediante
capitalización de obligaciones de deuda pública
externa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al serle
entregados los títulos de deuda pública externa
y/o al recibir el aviso de capitalización, previa verificación,
procederá a dar por canceladas las respectivas obligaciones,
efectuando la comunicación pertinente al ente del Sector
Público que revista el carácter de deudor de aquéllas.
De acuerdo al deudor involucrado se procederá de la siguiente
forma:
a) Si se tratara de títulos u otros instrumentos de deuda
externa del ente del sector público propietario de los
activos o participaciones societarias a privatizar, dicho ente,
al serle comunicada la cancelación, procederá a
darlos de baja de su pasivo.
b) Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda externa
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, esta Institución
las cancelará y dará de baja de su pasivo, reconociendo
en su reemplazo un crédito a favor del ente del sector
público propietario de los activos o participaciones societarias
a privatizar. Dicho crédito, desagregado según sea
el producto de la conversión de capital o intereses, estará
denominado en la moneda de curso legal y será ajustable
en base a las variaciones de la cotización de cierre del
dólar estadounidense para transferencias al exterior entre
el día hábil el inmediato anterior a la fecha de
pago, según informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo
el monto, la tasa de interés (sobre la base LIBO), términos
de reembolso y demás condiciones iguales a las de las obligaciones
de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones
en las características de títulos u otros instrumentos
similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas
condiciones financieras se harán extensivas al crédito
mencionado.
b) Si se tratara de títulos u otros instrumentos correspondientes
a la deuda externa de otros entes no financieros del sector público
distintos a los del inciso a) precedente, éstos, al recibir
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la comunicación
que las obligaciones han sido canceladas por capitalización,
procederán a darlas de baja de su pasivo reconociendo en
su reemplazo un crédito a favor del ente del Sector Público
propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar.
Dicho crédito, desagregado según sea producto de
la conversión de capital o interés, estará
denominado en la moneda de curso legal y será ajustable
en base a las variaciones de la cotización del cierre del
dólar estadounidense para transferencias al exterior entre
el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización
y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de
interés (sobre la base LIBO), términos de reembolso
y demás condiciones, iguales a las de las obligaciones
de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones
en las características de títulos u otros instrumentos
similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas
condiciones financieras se harán extensivas al crédito
mencionado.
c) Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda de
un banco público nacional o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, éstos, al recibir del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA la comunicación de que aquéllas han sido
canceladas por capitalización, procederán a darlas
de baja de su pasivo debiendo, en caso de tenerlos, entregar en
su reemplazo títulos u otros instrumentos de su cartera
correspondientes a la deuda externa de otros entes no financieros
del sector público, los que seguirán a su vez el
curso dispuesto en los incisos a), b) o c) según corresponda.
Por el remanente, si los hubiera, el ente financiero reconocerá
un crédito a favor del ente del Sector Público propietario
de los activos o participaciones societarias a privatizar. Dicho
crédito, desagregado según su producto de la conversión
de capital o intereses, estará denominado en la moneda
de curso legal y será ajustable en base a las variaciones
de la cotización de cierre del dólar estadounidense
para transferencias al exterior entre el día hábil
inmediato anterior a la fecha de capitalización y el inmediato
anterior a la fecha de pago, según informe el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés
(sobre la base LIBO), términos de reembolso y demás
condiciones, iguales a las de las obligaciones de la deuda pública
canceladas. Si surgen modificaciones en las características
de títulos u otros instrumentos similares en negociaciones
con los acreedores externos, las nuevas condiciones financieras
se harán extensivas al crédito mencionado. Se invita
a los bancos oficiales de provincia a acogiere a este régimen.
ARTICULO 4º.- El ESTADO NACIONAL se hará cargo
de las deudas que mantenga la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
con organismos oficiales de crédito de países extranjeros,
por ello, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES reconocerá
una deuda a favor del ESTADO NACIONAL. Dicha deuda estará
denominada en la moneda de curso legal y será ajustable
en base a las variaciones de la cotización de cierre del
dólar estadounidense para transferencias al exterior entre
el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización
y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés,
términos de reembolso y demás condiciones, iguales
a las de las obligaciones de la deuda pública canceladas.
Si surgen modificaciones en las características de títulos
u otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores,
externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivas
a la deuda de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES mencionada
en el presente artículo.
ARTICULO 5º.- En todos los casos serán de aplicación
las disposiciones del artículo 106 del Decreto Nº.
1.757/90.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. MENEM - GONZALEZ