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Decreto 1002/98 del 27/08/98




PRESIDENCIA DE LA NACION


Decreto 1002/98


Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría
General, para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias
no usufructuadas de sus agentes.


Bs. As., 27/8/98


B.O: 01/09/98


VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen
determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, que procede considerar el período comprendido
entre el 1º de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º,
establece que el referido beneficio solo puede ser transferido
al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,
no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión
de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se presenta la particular situación de que
diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los anos 1993,
1994, 1995 y 1996.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la
etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en
sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre
de 1998, el uso de las licencias devengadas por los anos mencionados.


Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos
incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente
de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias
tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
y del artículo 13 del Decreto Nº 977/95.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase a los funcionarios
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias,
a transferir al período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999. como medida de
excepción a lo dispuesto por el artículo 9º,
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, las
licencias de aquel carácter devengadas por los anos 1993,
1994 1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas.

Art. 2°- Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.-Carlos V. Corach.

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