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Decreto 1009/97 del 26/09/97





MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 1009/97

Modificase la estructura organizativa del citado Departamento
de Estado.


Bs. As., 26/9/97

B.O: 2/10/97

VISTO el Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, y

Que por el referido Decreto se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Justicia.

Que razones de índole operativa hacen necesario efectuar
diversas modificaciones en la estructura aprobada a fin de asegurar
una m as eficiente gestión y coordinación de las
funciones asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta oportuno poner en plena ejecución la DIRECCION
NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL asignándole la dotación
mínima indispensable para el desarrollo de las responsabilidades
encomendadas, propiciándose para ello una redistribución
de las dotaciones aprobadas por el Decreto Nº 102/97.

Que asimismo cabe dotar a la SECRETARIA DE JUSTICIA de una unidad
operativa que asista al Secretario en los temas relativos a la
planificación de las políticas a implementar y en
el control de su ejecución. Que para el cumplimiento de
dichas tareas se crea la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION.

Que así también deviene imprescindible suprimir
la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA, en razón que
la evolución institucional operada, ha superado los cometidos
para cuyo cumplimiento fuera concebida.

Que del análisis de las materias que la cartera de Estado
de Justicia se ha fijado como de tratamiento prioritario, surge
la necesidad de contar con un área especializada que pueda
encarar la dinamización y profundización de las
actividades estatales relacionadas con la resolución alternativa
de disputas. A tal fin se crea la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que por otra parte se incorpora el cargo Nivel A, transferido
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION al MINISTERIO DE JUSTICIA, por el Decreto Nº 572/97.

Que por el Decreto Nº 761 del 11 de agosto de 1997 se modificaron
los Objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA y a la SECRETARIA
DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS por lo que es necesario, asimismo,
modificar diversos artículos de los Decretos Nº 1021/95
y Nº 477/96 que aprueban la reglamentación de la Ley
Nº 24.573 y del Decreto Nº 1169/96 por el que se reglamenta
la Ley Nº 24.635 a fin de adecuar las competencias asignadas
por los mismos.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyense los Organigramas
aprobados como Anexos Ia, Ib y Ic del Decreto Nº 102 de fecha
31 de enero de 1997, por los que como Anexos la, lb y Ic forman
parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º-Sustitúyense las Responsabilidades
Primarias y Acciones, aprobadas como Anexo II del Decreto Nº
102 de fecha 31 de enero de 1997, correspondientes a la DIRECCION
DE DERECHO DE LA INTEGRACION, a la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION
SOCIAL, a la DIRECCION GENERAL DE TECNICA LEGISLATIVA y a la AUDITORIA
ADJUNTA, por las que como Anexo II forman parte integrante del
presente Decreto.

Art. 3º-Suprímense la Responsabilidad Primaria
y Acciones, aprobadas como Anexo II del Decreto Nº 102 de
fecha 31 de enero de 1997, correspondientes a la DIRECCION NACIONAL
DE EXTENSION JURIDICA y al DEPARTAMENTO SUMARIOS.

Art. 4º-Apruébanse la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS y de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION,
conforme el detalle obrante en el Anexo III del presente Decreto.


Art. 5º-Sustitúyese el Anexo III - Cargos -
Planta Permanente del Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero
de 1997, por el que como Anexo IV forma parte integrante del presente
Decreto.

Art. 6º- Sustitúyese en los artículos
15, 16, 19, 20, 21, 23, 31 y 33 del Decreto Nº 1021 del 28
de diciembre de 1995 modificado por el Decreto Nº 477 del
2 de mayo de 1996, donde se menciona SECRETARIA DE JUSTICIA por
SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LECISLATIVOS.

Art. 7º-Sustitúyese en los artículos
28, 29 y 32 del Anexo I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre
de 1996, donde se menciona SECRETARIA DE JUSTICIA por SECRETARIA
DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS.

Art. 8º- Facúltase al Ministro de Justicia,
a efectuar designaciones transitorias en los cargos vacantes financiados
de la estructura que se aprueba, hasta tanto financien los correspondientes
concursos en el marco del Sistema aprobado por el Decreto Nº
993/91 T.O. 1995. Dichos concursos deberán convocarse dentro
de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del
presente.

Art. 9º- Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA,
por única vez, de las limitaciones establecidas por el
artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80, al
solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos a que se
refiere el artículo anterior.

Art. 10.-En un plazo de hasta TREINTA (30) días,
a partir del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá
presentar la propuesta de aperturas inferiores a las aprobadas
por el Decreto Nº 102/97, modificado por el presente, en
concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94,
reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta
tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes
con la asignación de los respectivos cargos con funciones
ejecutivas.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO Ia y Ib

ANEXO Ic

ANEXO II

DIRECCION DE DERECHO DE LA INTEGRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el estudio y elaboración de anteproyectos y
proyectos normativos para la compatibilización o integración
de nuestro Derecho con el de los Estados ratificantes del Acuerdo
MERCOSUR, y en el de todos los acuerdos de integración
en los que el país sea parte.

ACCIONES

1.-Reaiizar estudios comparativos de los respectivos ordenamientos
normativos para identificar los aspectos comunes y aquellos susceptibles
de armonización.

2.-Elaborar proyectos normativos o de modificación de normas
buscando la compatibilización o integración de nuestro
Derecho con el de los demás Estados ratificantes.

3.-Asesorar en todo lo referente a la elaboración de normas
comunitarias y en la evaluación y seguimiento de su aplicación,
en las materias de su competencia.

4.-Asesorar sobre la creación de organismos comunitarios,
en el ámbito de su competencia, y su vinculación
con las demás instituciones del país.

5.-Establecer vínculos con los organismos públicos
y privados involucrados en el proceso de integración a
fin de coordinar y armonizar las normas internas.

DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Propiciar, planificar y coordinar programas y acciones vinculadas
con la readaptación social de los internos, con la reinserción
en el medio libre de los egresados de las cárceles y con
la integración social de aquellas personas que estén
incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre, en virtud
de disposición judicial.

ACCIONES

1.-Promover acciones de esclarecimiento en la comunidad procurando
actitudes positivas con respecto a los egresados de los establecimientos
penitenciarios y de todas aquellas personas que estén sometidas
por un proceso penal a reglas de conducta a desarrollarse en el
medio libre.

2.-Propiciar el desarrollo de actividades de información
y difusión en la sociedad, en universidades e instituciones
intermedias, sobre reinserción y readaptación social.

3.-Proponer el desarrollo de programas concretos e innovadores
en materia de tratamiento penitenciario.

4.-Promover el desarrollo de tareas coordinadas de organismos
públicos y privados vinculados con la ejecución
penal.

5.-Adoptar los cursos de acción tendientes a obtener la
participación de organizaciones no gubernamentales en temas
educativos, sanitarios o laborales, relacionados con las finalidades
de las instituciones penitenciarias.

6.-Coordinar a nivel nacional y provincial el desarrollo de todas
aquellas acciones y programas vinculados con la readaptación
social, con la reinserción social de los egresados de las
cárceles y con la integración social de aquellas
personas sometidas a reglas de conducta de cumplimiento en el
medio libre.

7.-Efectuar estudios sistemáticos sobre demanda y oportunidades
laborales relacionadas con el egresado de prisión.

8.-Promover y desarrollar el estudio de todos los factores que
interfieran el proceso de reinserción y de readaptación
social, propiciando los cambios en todas aquellas situaciones
que impliquen discriminaciones.

9.-Coordinar las reuniones previstas en el artículo 216
de la Ley Nº 24.660, organizar y computar la estadística
nacional a que se refiere el artículo 217 de la norma citada
y organizar el centro de información ordenado en el artículo
218 del mismo cuerpo legal.

DIRECCION LEGISLTIVA DE TECNICA LEGISLATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario del área en d estudio y elaboración
de anteproyectos y proyectos normativos.

ACCIONES

1.-Elaborar anteproyectos y proyectos de legislación nacional
de carácter general y códigos, su actualización,
adecuación, ordenamiento y consolidación.

2.-Realizar los estudios relativos a las reglas y principios de
técnica legislativa, ordenamiento y consolidación
normativa.

3.-Asesorar al Subsecretario del área en los estudios relacionados
con el ejercicio constitucional del veto, respecto de leyes comprendidas
en el área de su competencia.

4.-Asesorar al Subsecretario del área en los estudios relacionados
con los proyectos de leyes y decretos originarios de otras áreas
del Poder Ejecutivo para aconsejar al Ministro respecto de la
procedencia de su refrendo.

5.-Asesorar sobre tratados internacionales o de la Nación
con las Provincias.

6.-Participar y realizar tareas de apoyo a la labor de las comisiones
de estudios normativos.

AUDITORIA ADJUNTA

ACCIONES

1.-Coordinar el desarrollo de la planificación, programación
y ejecución de las acciones de auditoría.

2.-Asistir al Auditor Interno Titular en materia de relaciones
institucionales y en la coordinación de acciones con otros
organismos de control interno y externo.

3.-Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación
del desarrollo general de las acciones de la unidad, asesorando
en orden a la factibilidad de elección de alternativas
para el mejor servicio a toda la organización, compatible
con los medios disponibles.

4.-Revisar que el resultado de las auditorias se correspondan
con los objetivos y metas propuestas.

5.-Ponderar hechos y situaciones que. conforme el resultado de
las acciones han afectado su eficiencia y resultan o puedan resultar
gravitantes para la reformulación de estrategias, planes
y programas, exponiendo al Auditor Interno Titular su dimensión
y alcance.

6.-Proponer el orden de prioridades de las auditorias a realizar.

7.-Analizar los resultados de los trabajos elevados por los supervisores
de auditoria, evaluar y conformar las conclusiones al respecto.

8.-Propiciar la formación de grupos de trabajo interno
para resolver cuestiones técnicas y de organización
funcional.

9.-Calificar en primera instancia a los responsables de las Areas
sustantivas y emitir opinión primaria acerca del grado
de eficiencia en el desenvolvimiento de dichas áreas.

10.-Coordinar la producción de la información final
de la Unidad de Auditoría Interna a partir de las conclusiones
de las diferentes áreas sustantivas de acciones de auditoría.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar programas de mediación, conciliación,
arbitraje y demás medios alternativos de resolución
de conflictos en el orden nacional e internacional.

ACCIONES

1.-Intervenir en los temas referidos a métodos alternativos
de resolución de conflictos.

2.-Desarrollar procedimientos arbitrajes con carácter interdisciplinario.

3.-Elaborar y proponer proyectos legislativos sobre medios alternativos
de resolución de conflictos e intervenir en los proyectos
que se formulen sobre la materia.

4.-Promover relaciones e intercambiar información con universidades
y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales. Recopilar legislación, doctrina y jurisprudencia
y realizar publicaciones.

5.-Proponer la convocatoria u organización de seminarios,
cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales y
participar en ellos, para profundizar los estudios sobre medios
alternativos de resolución de conflictos y contribuir a
su difusión.

6.-Cooperar en la implementación de programas para fortalecer
la armonización de los mecanismos de resolución
alternativos de conflictos, intervenir en la difusión,
formación y entrenamiento de personas involucradas en los
procesos de arbitraje y demás medios alternativos de resolución
de conflictos.

7.-Ejecutar las competencias que la legislación vigente
(Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635 y normas complementarias)
encomienda al Ministerio de Justicia, en los temas relacionados
con métodos alternativos de resolución de conflictos.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario de Justicia en la planificación de
políticas que se establezcan en los temas de competencia
de la Secretaría y en el control de su ejecución.

ACCIONES

1.-Intervenir en el estudio y planificación de políticas
a desarrollar en las áreas de competencia de la Secretaría
y controlar su ejecución, como así también
en el de los programas operativos para el cumplimiento de las
políticas fijadas.

2.-Anailzar las propuestas que las distintas áreas dependientes
de la Secretaría eleven a consideración del Secretario,
asesorando sobre su procedencia y viabilidad.

3.-Asistir al Secretario en los temas referidos a las relaciones
con el Poder Judicial de la Nación y con d Ministerio Público.

4.-Intervenir en los asuntos que le encomiende el Secretario de
Justicia en relación con los programas jurídico-sociales
y en materia de derechos humanos.

5.-Supervisar la tramitación de los sumarios administrativos
ordenados conforme la normativa vigente.

6.-Asistir al Secretario en lo relativo al régimen del
Notariado.

7.-Efectuar el apoyo técnico-administrativo de la Secretaría.

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO IV

Administracionius UNLP

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