MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1010/95 Modifícase la estructura organizativa aprobada por Decreto
N° 1492/94.
Bs. As., 7/7/95
VISTO los Decretos N° 1492 del 23 de agosto de 1994 y 1545
del 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto N° 1492/94, que aprueba la estructura
orgánico-funcional de la SECRETARIA DE HACIENDA, establece
la reubicación de la DIRECCION DE ARQUITECTURA en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de esa Secretaría.
Que tal decisión tiene por objetivo integrar a la administración
de los bienes físicos del Estado las actividades de mantenimiento
de los mismos.
Que, asimismo, resulta conveniente unificar la conducción
de las políticas atinentes a los temas referidos.
Que es necesario jerarquizar las funciones de supervisión,
control, auditoría e inspección en relación
a la construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación
de inmuebles y racionalización de espacios físicos.
Que deben incorporarse las unidades organizativas que permitan
la asignación de las responsabilidades correspondientes
a las categorías programáticas que surgen de las
funciones mencionadas.
Que, por tal motivo, debe procederse a introducir las modificaciones
que resulten necesarias en la estructura organizativa de la Subsecretaría
de Administración de Bienes, reformulándose su concepción
organizativa, para dotarla de una mayor flexibilidad operativa
que permita optimizar la eficacia, eficiencia y economía
de la gestión.
Que la actualización de la estructura permitirá
reorganizar los sistemas y recursos de modo de adecuar el organismo
a las orientaciones y prioridades de las políticas fijadas
por el Gobierno Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario racionalizar la estructura
de cargos a fin de adecuarla a los lineamientos citados.
Que la estructura organizativa que se aprueba por el presente
decreto, no origina incrementos en la cantidad ni en el costo
de los cargos financiados, como tampoco en los créditos
de la Ley de Presupuesto del año 1995.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa
ha tomado la intervención que le compete expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros,
en razón de lo establecido por el Artículo 21 del
Decreto N° 1545/94, y en uso de las atribuciones emergentes
del inciso 1) del Artículo 99, del inciso 1) del Artículo
100 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícanse, en la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto N° 1492/94, los
Anexos I, II y IVa en la parte atinente a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES, de conformidad con el Organigrama, Objetivos
y Acciones y Cargos que, como Anexos I, II y III respectivamente,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA
DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se
detalla en la planilla Anexa al presente artículo, del
Programa Presupuestario 25 - Ejecución de proyectos de
Obras de Arquitectura- al Programa Presupuestario 26 -Administración
Financiera-, con sus cargos y créditos presupuestarios.
Art. 3° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA
DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se
detalla en la planilla anexa al presente artículo, del
Programa Presupuestario: 26 -Administración Financiera-
al Programa Presupuestario: 25 -Ejecución de Proyectos
de Obras de Arquitectura-, con sus cargos y créditos presupuestarios.
Art. 4° - Transfiérese de la SECRETARIA DE
HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes
que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.
La SECRETARIA DE HACIENDA atenderá financieramente al personal
cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 5° - Transfiérese de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
a la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES al personal con sus cargos y créditos presupuestarios
pertinentes, que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES atenderá
financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de
finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
pertinentes.
Art. 6° - Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio de 1995 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción
50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la
parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente
acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas
al presente artículo.
Art. 7° - La habilitación de los cargos a que
se hace mención en la presente medida quedará sujeta
a su incorporación en la Ley de Presupuesto del año
1996.
Art. 8° - Facúltase a los Subsecretarios de
Administración de Bienes y Obras Públicas para reubicar
al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos
niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.
Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos del Régimen
de Cargos con Funciones Ejecutivas, así como también
aquellas unidades orgánicas que cambien de denominación.
Art. 9° - Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA
de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del
Anexo I del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar
la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por
el presente decreto.
Art. 10. - El gasto que demande la aplicación de
la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11.- Disuélvese la COMISION VENTA INMUEBLES
ESTATALES, creada por Decreto N° 2137 de lecha 10 de octubre
de 1991.
Las funciones asignadas a la misma serán ejercidas por
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES.
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Carlos V. Corach. -Rodolfo C.
Barra. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Oscar
H. Camilión. - Alberto J. Mazza. - Jose A. Caro Figueroa.
ANEXO I
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
OBJETIVOS
1. - Entender en la formulación, seguimiento y control
de aplicación de las políticas relativas a los bienes
físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica
revisión.
2. - Entender en la administración de los bienes físicos
del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación,
mantenimiento, reasignación y en la racionalización
de los espacios físicos.
3. - Entender en la disposición de los bienes físicos
declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante
la transferencia, concesión o locación, venta, permuta
y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.
4. - Entender en la incorporación de bienes físicos
al patrimonio del ESTADO NACIONAL a través de la adquisición,
aceptación de donación, permutas, herencias vacantes
y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.
5. - Proponer la asignación y reasignación de los
bienes en función de las políticas que se fijen
al respecto.
6. - Diseñar e implementar el inventario de bienes físicos
de propiedad del ESTADO NACIONAL.
7. - Implementar y mantener actualizado un sistema de información
que facilite la operación de la gestión de administración,
disposición e incorporación de bienes físicos
del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.
8. - Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA
DE INMUEBLES ESTATALES, creada por Decreto N° 2137/91.
9. - Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales
inherentes a la administración de los bienes estatales
colocados bajo su jurisdicción.
10. - Entender en las propuestas de las políticas relativas
a la restauración y conservación de monumentos históricos,
coordinando su actividad con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y
LUGARES HISTORICOS.
11. - Entender en la formulación, seguimiento y control
de aplicación de las políticas relativas a la construcción,
conservación y reciclaje de edificios fiscales.
12. - Entender en las licitaciones públicas, privadas o
contrataciones directas que se efectúen con motivo de las
acciones inherentes al área de su competencia hasta su
finalización.
13. - Ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley N°
24.383, respecto a la transferencia de inmuebles fiscales dispuesta
por la Ley N° 24.146.
14. - Entender y proponer sobre la suscripción de convenios
con los entes y sujetos beneficiarios de la Ley N° 24.146.
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
Actividad 06: Administración de Bienes del Estado.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las actividades relacionadas con la administración
de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y mantener el
control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.
ACCIONES
1. Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto
a la utilización y disposición de los bienes físicos
del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de información
y evaluación del cumplimiento de las mismas.
2. Dirigir el servicio de auditoría de mantenimiento, ocupación
y conservación de inmuebles fiscales.
3. Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la verificación
del uso y ocupación de inmuebles fiscales.
4. Establecer los procedimientos relacionados con la aplicación
de las políticas inmobiliarias y controlar su cumplimiento
en cada jurisdicción o entidad del Sector Público
Nacional.
5. Proponer e implementar la realización del Inventario
General de Bienes del ESTADO NACIONAL y los distintos registros
que determine la legislación vigente.
6. Pronunciarse, con carácter previo a su emisión,
en toda decisión administrativa que disponga la celebración
de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales:
a) adquisición o enajenación y b) constitución,
transferencia, modificación o extinción de otros
derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles
estatales innecesarios.
7. Realizar los análisis de factibilidad económica
y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar
las condiciones a exigir para la concertación de nuevos
contratos o renovación de los ya existentes, en los casos
en que el Estado sea locador.
8. Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral
y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir
al organismo técnico competente las acciones judiciales
necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario
estatal.
9. Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales:
la asignación en uso: la transferencia patrimonial a entidades
autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad
automática de bienes raíces, cuyas características
no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye
el organismo o entidad de revista; la enajenación y la
administración transitoria de los inmuebles fiscales que
entre tanto quedaran disponibles.
10. Formular las estrategias de uso de inmuebles en el ámbito
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de optimizar
el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de
actos administrativos contradictorios o antagónicos al
respecto.
11. Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación
de la Ley N° 24.146 y su modificatoria Ley N° 24.383,
como así también proponer la transferencia de inmuebles
fiscales de acuerdo a lo establecido en ambas normas.
12. Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales,
provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones
civiles y cualquier otro organismo vinculado a las funciones de
su competencia.
13. Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados
a actividades o funciones de su competencia.
DIRECCION DE COORDINACION Y AUDITORIA
ACCIONES
1. - Coordinar con los entes y organismos del Sector Público
Nacional las tareas relativas a la aplicación de la política
estatal en materia de bienes físicos.
2. - Efectuar y mantener actualizada la nómina de responsables
patrimoniales de las distintas dependencias del Sector Público
Nacional.
3. - Elaborar y proponer para su aprobación los reglamentos
y manuales de procedimientos para la administración, uso
y conservación de bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
4. - Efectuar la auditoría de uso, mantenimiento y conservación
de inmuebles fiscales afectados al servicio del Sector Público
Nacional.
5. - Supervisar la inclusión por parte de los entes y organismos
del Sector Público Nacional de partidas presupuestarias
destinadas al mantenimiento y conservación de inmuebles
fiscales.
6. - Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las tareas
tendientes a las proyecciones presupuestarias en materia de conservación
y mantenimiento de inmuebles fiscales.
7. - Proponer las medidas necesarias para la aplicación
de las políticas de racionalización de espacios
físicos.
8. - Identificar los inmuebles susceptibles de ser incorporados
al Estado Nacional por adquisición, aceptación de
donación, permuta y herencias vacantes.
9. - Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales
a fin de determinar su estado de ocupación, conservación
y mantenimiento, así como también la realización
de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles
parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.
10. - Asistir técnicamente a los usuarios de inmuebles
fiscales para asegurar su correcto mantenimiento y conservación.
11. - Requerir el inicio de las acciones pertinentes en caso de
incumplimiento de las normas sobre mantenimiento y conservación
de bienes.
12. - Elaborar las estadísticas derivadas de la operatoria
inmobiliaria estatal.
DIRECCION DE OPERACIONES
ACCIONES
1. - Efectuar la tramitación e instrumentación de
locaciones, concesiones, enajenaciones de inmuebles fiscales y
otras operaciones inmobiliarias.
2. - Realizar la liquidación, facturación y registro
de cobro de los importes originados en la venta y administración
de inmuebles fiscales.
3. - Formular las intimaciones de pago derivadas de las operaciones
inmobiliarias, como asimismo de otros gastos originados en la
administración, enajenación y locación de
inmuebles.
4. - Realizar las transferencias de fondos originadas en las operaciones
inmobiliarias.
5. - Evaluar y proponer cursos de acción a seguir en relación
a los inmuebles declarados sin destino.
6. - Entender en la solicitud de tasaciones a los organismos con
competencia en la materia.
7. - Evaluar la factibilidad económica y financiera previa
a la concreción de las distintas operaciones inmobiliarias.
8. - Establecer los objetivos y diseñar procedimientos
de carácter general, tendientes a optimizar y racionalizar
la utilización y adquisición de bienes muebles y
de consumo de propiedad estatal.
9. - Diseñar e implementar un sistema de registración
de bienes muebles para los distintos organismos de la Administración
Pública Nacional.
10. - Formular los planes de reasignación de bienes muebles
de acuerdo a las necesidades de los organismos públicos.
11. - Establecer las normas necesarias para posibilitar el mantenimiento,
adquisición y
disposición de bienes muebles.
12. - Ejercer funciones de auditoría y control sobre el
cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de los
bienes muebles.
13. - Asistir e intervenir en la enajenación de bienes
muebles registrables y en aquellas operaciones de venta que por
su importancia así lo requieran.
DIRECCION TECNICA Y DE REGISTRO
ACCIONES
1. - Intervenir con carácter previo en el dictado de los
actos administrativos relacionados con operaciones que involucren
bienes físicos del ESTADO NACIONAL en los casos que resulte
necesario.
2. - Llevar los registros que, con relación al patrimonio
inmobiliario estatal determine la legislación vigente,
a fin de mantener un adecuado relevamiento del mismo.
3. - Confeccionar los legajos inmobiliarios mediante la compilación
de los antecedentes de cada inmueble fiscal, cualquiera sea su
carácter, promoviendo las acciones necesarias a tal fin.
4. - Confeccionar el catastro integral de inmuebles que permita
la formulación de estrategias de uso en el ámbito
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
5. - Asistir en las tramitaciones vinculadas con actos de disposición
de inmuebles fiscales y efectuar las comunicaciones reglamentarias
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
6. - Efectuar la medición y confección de planos
con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura,
tramitando su aprobación si fuere menester, y asesorar
sobre la calidad de los planos existentes y sobre la necesidad
de su reforma y adecuación, encarando dicho proceso por
la vía que en cada caso corresponda.
7. - Asesorar en materia de demolición de edificios fiscales,
y en todo acto administrativo con implicancias técnicas
en materia de agrimensura y arquitectura relacionado con el quehacer
inmobiliario estatal.
8. - Entender en la valuación estimativa de los inmuebles
fiscales.
9. - Implementar en forma periódica la identificación
y recuento físico de los inmuebles del Estado Nacional.
DIRECCION NORMATIVA Y NOTARIAL
ACCIONES
1. - Asesorar sobre los actos administrativos que tramitan en
el organismo a fin de darles el encuadre legal que corresponda.
2. - Asesorar desde el punto de vista legal en la redacción
de las cláusulas contractuales referentes a la instrumentación
de cualquier tipo de operaciones en las cuales se involucren bienes
físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y en aquellas
relativas a la contratación de bienes, obras o servicios
relativos al mantenimiento y reciclaje de monumentos históricos
o inmuebles fiscales.
3. - Supervisar el cumplimiento desde el punto de vista legal
de las operaciones que realicen las distintas dependencias de
la subsecretaría.
4. - Auditar el cumplimiento de las normas que hayan dispuesto
las transferencias de bienes físicos de propiedad fiscal
y de los contratos de obra.
5. - Analizar los proyectos de convenio a realizar con entes u
organismos públicos o privados.
6. - Proponer la iniciación de las acciones judiciales
inherentes a la administración de los bienes estatales
y a la ejecución de los contratos celebrados.
7. - Tramitar el ingreso de inmuebles proveniente de sucesiones
y herencias vacantes, legados y donaciones.
8. - Evaluar los títulos dominiales y proponer, en caso
de que así corresponda, las vías conducentes a su
perfeccionamiento.
9. - Tramitar el perfeccionamiento de los títulos dominiales
que así lo requieran.
10. - Evaluar técnicamente los proyectos de ley sobre transferencia
de inmuebles.
11. - Realizar los trámites necesarios relacionados con
las transferencias de dominio.
DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA
Actividad 0l: Dirección y Construcción de Obras
de Arquitectura.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la planificación, dirección y control
de las actividades destinadas a la restauración, conservación,
preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje
de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales,
y en la administración de obras solicitadas por otros organismos
o reparticiones del Estado Nacional.
ACCIONES
1. - Coordinar con la Comisión Nacional de Museos, Monumentos
y Lugares Históricos las acciones de restauración,
mantenimiento, conservación y preservación de monumentos
y lugares históricos.
2. - Entender en las acciones vinculadas con la construcción,
mantenimiento y reciclaje de edificios fiscales.
3. - Disponer la realización de los estudios de factibilidad
económica y financiera necesarios para la adecuada ejecución
de las obras.
4. - Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto,
dirección, ejecución, construcción, inspección
y supervisión de obras.
5. - Proponer y coordinar las licitaciones públicas, privadas
o contrataciones directas que se efectúen con motivo de
las acciones inherentes al área de su competencia.
6. - Informar sobre el desarrollo de las obras, evaluar sus resultados
y proponer acciones en caso de desviaciones respecto de los programas
aprobados.
7. - Entender en la elaboración, ejecución, modificación,
reformulación y rescisión de los contratos celebrados.
8. - Controlar el estado de conservación, mantenimiento
y preservación de los monumentos y lugares históricos
e inmuebles fiscales.
9. - Entender en la elaboración de normas y procedimientos
sobre reciclaje, conservación, mantenimiento, restauración
y preservación de monumentos y lugares históricos
e inmuebles fiscales.
10. - Asesorar a las distintas jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional sobre el mantenimiento y conservación
de los edificios fiscales, así como el cumplimiento de
las políticas y normas establecidas en la materia.
11. - Entender en las relaciones con los entes públicos
nacionales, provinciales y municipales, universidades, fundaciones,
asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones
de su competencia.
12. - Proponer convenios con entes públicos y privados
relacionados con actividades o funciones de su competencia.
13. - Entender en la programación, dirección, supervisión
y control de las actividades asignadas a los distritos o delegaciones
de la Dirección Nacional en el interior del país.
DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL
ACCIONES
1. - Elaborar y desarrollar programas y planes sobre las tareas
de preservación, conservación, restauración,
mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos
y lugares históricos e inmuebles fiscales.
2. - Proponer la distribución de los recursos en coordinación
con los planes y programas establecidos.
3. - Coordinar con otros entes públicos y privados la realización
de programas y planes sobre estudios, anteproyectos y proyectos
para la conservación, mantenimiento, construcción,
reciclaje, restauración y preservación de los monumentos
y lugares históricos e inmuebles fiscales.
4. - Efectuar el control presupuestario respecto a cada obra en
particular e informar sobre los desvíos.
5. - Mantener los archivos de todos los antecedentes (planos originales,
modificaciones, proyectos, etc.) de los Monumentos y Lugares Históricos
y Edificios Fiscales correspondientes al área de su competencia.
6. - Proponer y redactar las normas y procedimientos, y brindar
el apoyo informativo para el funcionamiento de las distintas áreas
de la Dirección Nacional.
7. - Elaborar la documentación vinculada a los pliegos
licitatorios para los estudios, anteproyectos, proyectos, dirección,
ejecución e inspección de obra para el reciclaje,
construcción, conservación, mantenimiento, restauración
y preservación de los monumentos y lugares históricos
e inmuebles fiscales.
8. - Conducir los procesos de licitación pública,
privada o contratación directa que se ejecuten con motivo
de las acciones inherentes al área de su competencia.
9. - Realizar la evaluación técnica de las propuestas
presentadas por los oferentes en las licitaciones públicas,
privadas o contrataciones directas que se efectúen.
10. - Emitir la orden de ejecución de los contratos a su
cargo, ya perfeccionados.
11. - Supervisar el cumplimiento de los contratos sobre obras
en ejecución, proponer procedimientos de control interno
para detectar desvíos y recomendar las correcciones pertinentes.
DIRECCION DE PROYECTOS Y SUPERVISION DE OBRAS
ACCIONES
1. - Elaborar los estudios, anteproyectos y proyectos para el
reciclaje, construcción, conservación, mantenimiento,
restauración y preservación de los monumentos y
lugares históricos e inmuebles fiscales.
2. - Coordinar la relación con la Comisión Nacional
de Museos, Monumentos y Lugares Históricos para cumplir
con las disposiciones de la Ley N° 12.665.
3. - Elaborar los presupuestos correspondientes a cada proyecto
de obra en los casos en que los contratos así lo determinen.
4. - Efectuar la dirección de obra en los casos en que
los contratos así lo determinen.
5. - Proponer la contratación de servicios profesionales
para la realización de las tareas de estudios, anteproyectos,
proyectos y dirección de obra en los casos en que las circunstancias
lo aconsejen.
6. - Elaborar estudios, anteproyectos, proyectos y efectuar la
dirección, inspección y supervisión de las
obras encargadas a la Subsecretaría por otros Entes u Organismos
del Estado Nacional.
7. - Supervisar técnicamente la ejecución de las
obras de modo de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las
respectivas cláusulas contractuales de los proyectos aprobados.
8. - Controlar la realización de las tareas y obras de
conservación, mantenimiento, restauración y preservación
de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.
9. - Proponer convenios con universidades nacionales, provinciales
y privadas para el desarrollo de estudios, anteproyectos, proyectos
y dirección de obras.
10. - Asesorar en los procesos de adjudicación de obras
y servicios en el área de su competencia.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS
DE ARQUITECTURA
ESCALAFON: Decreto N° 993/1
Actividad Descripción Unidad A B C D E F T
Presupues- de la Organizativa
taria actividad
01. Restauración Dirección 1 1 3 4 - 1 10
Construc-ci y Nacional
ón de conservación de
obras de de Monumentos Arquitec-tu
arquitectur Históricos. ra - 12 21 37 23 1 94
a Construcción,
conservación Dcción de
y reciclaje Proy y Sup
de edificios de Obras
fiscales. - 4 12 22 16 1 55
Dcción de
Planif y
Control
1 17 36 63 39 3 159
TOTALES
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA.
ESCALAFON: Decreto N° 993/1
Actividad Descripción Unidad A B C D E F T
Presupues-t de la Organizativa
aria actividad
06. Coordinación Unidad 4 1 - - - - 5
Administ. de Subsecre-tar
de Bienes actividades io
del relacionadas
Estado con la Dcción. 1 2 2 1 6 - 12
administración Nac.
de Bienes
de los bienes del Estado
físicos del - 1 6 - 1 - 8
Estado Dcción. de
Nacional Coord. y
y mantener el Auditoría
control - 1 5 8 3 1 18
permanente de Dcción. de
la actividad Operaciones
inmobiliaria - 2 7 4 5 - 18
estatal. Dcción.
Técnica y
de Registro
- 1 8 2 1 - 12
Dcción.
Normativa
y Notarial
5 8 28 15 16 1 73
TOTALES
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
PERSONAL A TRANSFERIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 25-EJECUCION
DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO:
26 - ADMINISTRACION FINANCIERA
NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
A - 5 ABRAM LUJAN, Horacio Arturo D.U. 4.069.763
A - 6 MORA, Luciano Alfredo L.E. 4.391.275
A - 6 ORBAIZ, Luis María L.E. 4.558.380
D - 7 MELCHI, Alfonso Antonio L.E. 4.067.488
E - 7 GUARINO, Irineo Nicolás L.E. 4.253.388
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
PERSONAL A TRANSFERIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 - ADMINISTRACION
FINANCIERA AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS
DE OBRAS DE ARQUITECTURA.
NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
C - 6 BONOLI, MARCELO FELIPE D.U. 10.132.408
E - 7 STRAFACE, Yolanda L.C. 3.871.682
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
PERSONAL A TRANSFERIR DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES - PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS
DE OBRAS DE ARQUITECTURA A LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 50 - EJECUCION Y CONTROL DE LAS POLITICAS
DE OBRAS PUBLICAS.
NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
C - 4 JOVER, Pablo Jaime D.U. 11.613.454
C - 5 VINDEL, Hugo Luis D.U. 13.212.757
C - 7 CICARELLI, Carlos María L.E. 4.955.167
D - 4 IRIGARAY, Arturo Julio D.U. 13.078.217
D - 5 MARIS, Juan Carlos D.U. 10.217.466
D - 5 OLIVER, Guillermo Luis D.U. 13.222.726
D - 5 PEREZ, Horacio Mario D.U. 11.878.241
D - 5 RIENZI, Carmelo D.U. 13.131.613
D - 7 TAGINI, Luis Humberto L.E. 4.493.882
E - 7 STASIAK, Juan L.E. 4.567.402
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°
PERSONAL A TRANSFERIR DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, PROGRAMA
PRESUPUESTARIO: 50 - EJECUCION Y CONTROL DE LAS POLITICAS DE OBRAS
PUBLICAS A LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES - PROGRAMA
PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA.
NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
C - 2 CANIMIAN, Daniel D.U. 11.022.032
C - 3 DIAZ, Victorio Santiago D.U. 4.259.549
C - 3 DIAZ, José D.U. 4.057.312
C - 3 NADALE, Raúl Alejandro D.U. 14.026.462
D - 3 DE BELLIS, Ana María D.U. 5.299.985
D - 3 SAUCO, Pedro Horacio D.U. 4.968.922
D - 3 TUSSET, Juan Antonio D.U. 11.154.685
E - 2 ADAIME, María Cristina D.U. 16.496.714
E - 3 MARCZUK de CERNIAK, M. Esther D.U. 3.755.867
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°
PRESUPUESTO 1995
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL - RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION (A.C.): 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. PROGRAMA: 25 - EJECUCION DE PROYECTO DE OBRAS DE ARQUITECTURA.
ACTIVIDAD: 01 - DIRECCION Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA.
CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS RETRIBUCION DEL
CARGO
HORAS DE CATEDRA IMPORTE EN PESOS
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DEC. N° 993/91
A - 3 - 80.640
C 2 23.520
D - 4 - 33.600
E - 28 - 141.120
F - 103 - 346.080
Subtotal Escalafón - 136 - 577.920
Total Actividad - 136 - 577.920
PRESUPUESTO 1995
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL - RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION (A.C.): 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. PROGRAMA: 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA.
ACTIVIDAD: 06 - ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.
CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS RETRIBUCION DEL
CARGO
HORAS DE CATEDRA IMPORTE EN PESOS
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DEC. N° 993/91
A 3 80.640
C - 1 -11.760
D 1 8.400
Subtotal Escalafón 3 77.280
Total Actividad 3 77.280
PRESUPUESTO 1995
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL - RECURSOS HUMANOS JURISDICCION (A.C.): 50 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
PROGRAMA: 50 - EJECUCION Y CONTROL DE LAS POLITICAS DE OBRAS PUBLICAS.
ACTIVIDAD: 03 - PLANIFICACION Y SUPERVISION DE OBRAS.
CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS RETRIBUCION DEL
CARGO
HORAS DE CATEDRA IMPORTE EN PESOS
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DEC. N° 993/91
C -1 -11.760
D 3 25.200
E -1 -5.040
Subtotal Escalafón 1 8.400
Total Actividad 1 8.400