JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1010/97 Créase una nueva categoría de beneficiarios en
el régimen del Decreto Nº 2627/92, extendiendo sus
disposiciones a un mayor número de personas. Bs. As., 26/9/97 B.O: 1/10/97
VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992,
modificado por su similar Nº 1524 de fecha 29 de agosto de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992
se instituyó un subsidio a favor de los jubilados y pensionados
de menores ingresos, con cuantías diferenciadas en dos
rangos según que el nacimiento de los beneficiarios hubiera
sido anterior o posterior a una fecha de referencia.
Que mediante el Decreto Nº 1524 de fecha 29 de agosto de
1994 y a través de la modificación de las variables
tenidas en cuenta - la mencionada fecha de referencia y el importe
del subsidio - se amplio el universo de los sujetos comprendidos,
y se incremento la prestación económica.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra empeñado,
dentro de las posibilidades financieras del Sistema, en mejorar
la situación de los jubilados y pensionados de mayor edad
y menores recursos.
Que, con tal propósito, resulta conveniente crear una nueva
categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto
Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, de modo de extender
sus disposiciones a un mayor número de personas.
Que la medida que se propicia se encuadra dentro de las facultades
establecidas por el Artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Agregase al artículo 1º
del Decreto 2627/92, modificado por el Decreto 1524/ 94, el siguiente
inciso:
c) A los jubilados y pensionados del régimen contributivo
nacional nacidos después del 31 de diciembre de 1928 y
hasta el 31 de diciembre de 1930 que posean como único
ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea
inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales, un subsidio
de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la
suma de pesos doscientos ($ 200).
Art. 2º-La presente medida regirá a partir
del 1º de enero de 1998.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Carlos V. Corach.