MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1011/95 Establécese la nómina de Secretarías y
Subsecretarías que le dependen. Bs. As., 7/7/95
VISTO la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional
para el Ejercicio 1995, complementada por el Decreto N° 2360
del 28 de diciembre de 1994, el Decreto N° 1594 del 31 de
agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1594/92 y sus normas modificatorias
y complementarias se previó, dentro de la conformación
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA
DE COMERCIO E INVERSIONES y sus Subsecretarías dependientes,
asignándosele las pertinentes competencias.
Que dentro de la misma se contemplaron, entre otras, las áreas
de nivel político destinadas a atender todo lo vinculado
a la proposición, ejecución y control de gestión
de la política de comercio exterior de la Nación,
así como también la coordinación de los distintos
planes, programas y proyectos con los lineamientos de política
económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos.
y los referidos a la integración regional y hemisférica.
Que en razón del accionar y el desenvolvimiento de la SECRETARIA
DE COMERCIO E INVERSIONES y dado los nuevos planes de integración
regional y relaciones comerciales en los que se halle inmersa
la REPUBLICA ARGENTINA como consecuencia de su integración
en el MERCADO COMUN DEL SUR y de negociaciones de libre comercio
con el resto de AMERICA y otras zonas del mundo, resulta aconsejable
proceder a una reestructuración de dichas áreas,
a fin de unificar los cometidos actualmente asignados a las SUBSECRETARIAS
DE POLITICA ECONOMICA Y DE COMERCIO EXTERIOR integrando en una
única unidad de nivel político competencias que
pueden desarrollarse en forma conjunta.
Que, por otra parte, resulta necesario reformular las áreas
correspondientes a las actuales SECRETARIAS DE ENERGIA Y DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES, transfiriendo de esta última
la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes
a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES que se crea por la
presente medida, así como también unificando en
una sola SUBSECRETARIA DE ENERGIA las competencias de las actuales
SUBSECRETARIAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE COMBUSTIBLES.
Que en tal sentido resulta menester aprobar los objetivos de las
áreas involucradas.
Que la medida que se propicia no implica una erogación
presupuestaria mayor que la prevista para dicha Jurisdicción
en el Presupuesto vigente.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado
de la presente en virtud de las atribuciones emergentes de los
Artículos 99, inciso 1), 100, inciso 1), y la Disposición
Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Modifícase el Artículo
1° del Decreto N° 1594/92, sus modificatorios complementarios,
por el que se establece la nómina de Secretarías
y Subsecretarías de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en la parte correspondiente tal como se detalla en el
Anexo I del presente decreto.
Art. 2°- Apruébanse los Objetivos de las Secretarías
y Subsecretarías que se hallan afectadas por las disposiciones
del Artículo 1° de la presente medida, de conformidad
con el detalle obrante en el Anexo II del presente decreto.
Art. 3°- Transfiérense los cargos, dotación
y créditos presupuestarios vigentes de la ex-SUBSECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Art. 4°- Transfiérese la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
y sus organismos dependientes, de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES que
se crea por el presente acto. Dicha transferencia incluye los
cargos, dotación y créditos presupuestarios vigentes.
Art. 5°- Unifícanse en la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA que se crea por el Artículo 1° del presente
acto, las ex SUBSECRETARIAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE COMBUSTIBLES
ambas dependientes de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°- El personal afectado por las transferencias
y unificaciones a las que se refieren los artículos 3°,
4° y 5°, mantendrá sus niveles y grados de revista
vigentes.
Art. 7°- Las transferencias y unificaciones dispuestas
incluyen además, las unidades organizativas dependientes,
así como también los cargos con funciones ejecutivas
involucrados
Art. 8°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS deberá elevar en un plazo no mayor a los CIENTO
OCHENTA (180) días a partir de la publicación del
presente los proyectos de estructura organizativa de las áreas
afectadas por este decreto.
Art. 9°- El gasto que demande la presente medida será
atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción
50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM. - Domingo F. Cavallo. - José A. Caro Figueroa.
ANEXO I
ANTERIOR ACTUAL
SECRETARIA DE COMERCIO E SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES INVERSIONES
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y EXTERIOR
SOCIAL
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL
SUBSECRETARIA DE INVERSIONES Y SOCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
SECRETARIA DE ENERGIA SECRETARIA DE ENERGIA Y
COMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
ANEXO II SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS
1) Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión
de la política de comercio exterior de la Nación.
2) Entender en la formulación y ejecución de la
política arancelaria.
3) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación,
de seguro de crédito a la exportación y demás
instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción
de exportaciones.
4) Entender en lo referente a las prácticas antidumping,
a las subvenciones compensatorias en el ámbito de su competencia.
5) Entender, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones
económicas y comerciales internacionales e intervenir en
el seguimiento y negociación de los procesos de integración
regional y hemisférica, así como también
en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración,
negociaciones multilaterales y con los países de la región
Asia-Pacífico, a fin de mantener su consistencia con la
política económica global.
6) Entender en la fijación de la política de promoción
comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones
destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos
fines administrará servicios de estudios y asesoramiento
en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso
a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas
de restricciones al comercio multilateral libre, estándares
y procedimientos de exportación. Se procurará organizar
estos servicios especializándolos por país y por
región, o grupos de países según la importancia
comercial de cada uno.
7) Intervenir conjuntamente con las demás áreas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia
en la producción y los servicios, en la elaboración
de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen
y calidad de los productos destinados a la exportación.
8) Asistir al Secretario, a los fines del comercio exterior y
la inversión, en la coordinación de los distintos
planes, programas y proyectos con los lineamientos de política
económica en el plano fiscal monetario y de ingresos, así
como también los correspondientes a la integración
económica regional y hemisférica.
9) Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación
de la situación del comercio internacional, en sus aspectos
reales y financieros y su relación con la política
económica general con la comercial externa en particular.
10) Asistir al Secretario de Comercio e Intervenciones en la coordinación
de los lineamientos de política y pautas de acción
del Banco de Inversiones y Comercio Exterior, así como
también en el estudio y análisis sobre oportunidades
de financiamiento externo para el comercio exterior y las inversiones.
11) Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración
regional y hemisférica.
SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1) Asistir al Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo
en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía y comunicaciones, supervisando
su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución.
2) Conducir las acciones tendientes a aplicar la política
sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos
operadores al interés general.
3) Resolver los recursos que se interpongan en contra del accionar
de los Entes Reguladores de las actividades específicas.
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
OBJETIVOS
1) Intervenir en la determinación de las políticas
sectoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.
2) Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del
sistema eléctrico. asegurando su adecuada información
acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano
y largo plazo.
3) Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento
energético. Desarrollar normativa específica en
los campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas
conducentes al uso racional de la energía.
4) Entender en la determinación y ejecución de la
política nacional de hidrocarburos, carbón mineral
y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación
de sus etapas de exploración, explotación, transporte
y distribución.
5) Controlar la gestión de las empresas públicas
del sector y entender en su proceso de privatización. Monitorear
asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocaburos,
promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en
la asignación de recursos.
6) Promover y supervisar la explotación racional de los
recursos hidrocarburíferos y la
preservación del medio ambiente en todas las etapas de
la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de
control y fiscalización previstas para la autoridad de
aplicación de la Ley N° 17.319 y del Decreto N°
44/91 y ejercer el poder de policía en materia de gas licuado
envasado.
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS:
1) Generar, a través del estudio de los avances acaecidos
en el mundo propuestas sobre políticas a aplicar en el
ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación.
tendientes a lograr la modernización tecnológica
de dichos servicios.
2) Asistir en la fiscalización, Juntamente con los organismos
de contralor respectivos, de accionar de las prestadores de servicios
de comunicaciones.
3) Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la
protección de los derechos de lo usuarios en materia postal
y de telecomunicaciones.
4).Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia
postal, de telecomunicaciones y/o uso de espectro radioeléctrico,
elevándolos a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
para su trámite pertinente.
5) Coordinar la ejecución de las políticas que,
en materia postal o de telecomunicaciones hayan fijado el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
o la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, según corresponda.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1) Asistir al Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo
en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional o en materia de obras públicas, supervisando su
cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados
a ellas.
Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar
su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente
por la normativa vigente sobre obras públicas o las que
en el futuro se le deleguen.
2) Asistir al Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos, en los aspectos de su competencia, entendiendo
en la elaboración, propuesta y ejecución, de la
política hídrica nacional, supervisando su cumplimiento
y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a los
recursos hídricos en todas sus manifestaciones a fin de
proveer a su correcto conocimiento, aprovechamiento, uso y preservación,
así como en lo relativo a la investigación científica
y tecnológica, y a la participación en las políticas
tarifarias y de concesiones.
3) Definir y coordinar la reestructuración privatización
y saneamiento económico-financiero de los sectores encargados
de la administración de los servicios públicos y
disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución
de las políticas acordadas.
4) Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes
u órganos de control de los servicios públicos privatizados
o concesionados en el área de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
cuando los mismos tengan una vinculación funcional con
dicha Secretaría y hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes.