MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1013/96 Encomiéndase al citado Departamento de Estado, la representación
y defensa del Estado Nacional en un juicio. Derógase el
Decreto N° 973/96 Bs. As.. 6/9/96
VISTO el Decreto N° 973 de fecha 20 de agosto y
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada en el VISTO se encomendó
a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NAClON la representación
y patrocinio del Estado Nacional en los autos caratulados -"NALLIB
YABRAN ALFREDO ENRIQUE y Otro c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento"
(Expediente Nº 13.127/96). en tramite ante el .Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
Nº" 11. Secretaria N° 21.
Que por nota N°191/AJ/96 del 26 de agosto de 1996. el señor
Procurador del Tesoro de la Nación señala que los
reclamos deducidos en los autos individualizados en el CONSlDERANDO
anterior se fundan en los mismos hechos alegados en los autos
caratulados ORGANlZACION CLEARING ARGENTINO S.A c/ESTADO NAClONAL
s/proceso de conocimiento (Expediente Nº 15.180) en tramite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 1. Secretaria Nº 1, y comprenden
rubros estrechamente vinculados que inclusive podrían
implicar una superposición y/o duplicación de pretensiones
que autoricen la interposición de la excepción de
litispendencia,
Que el Decreto N° 787/96, la representación y defensa
de los intereses del Estado Nacional en los autos mencionados
en ultimo término fue encomendada al MlNISTERlO DE ECONOMlA
Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS en razón que la temática
y los hechos expuestos en la respectiva demanda. se vinculan directamente
con la actuación de sus organismos y dependencias.
Que sobre la base de la conexidad advertida entre ambas acciones,
el Señor Procurador del Tesoro de la Nación considera
aconsejable unificar la representación estatal en la órbita
de la cartera económica.
Que las razones aportadas justifican la conveniencia de que sea
el MlNISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVlClOS PUBLlCOS el que
centralice la defensa de los intereses fiscales comprometidos
en las dos acciones judiciales aludidas.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el articulo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESlDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º Derógase el Decreto N° 973
del 20 de agosto de 1996.
Art. 2°-Encomiéndase al MlNISTERlO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS
la representación y defensa del Estado Nacional en los
autos caratulados: "NALLlB YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO
C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"
(Expediente N°13.127/96). en tramite ante el Jugado Nacional
de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
Nº 11, Secretaria Nºº 21.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Elías
Jassan.