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Decreto 1015/97 del 29/09/97





MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1015/97

Modificación de la estructura organizativa del citado
Departamento de Estado.


Bs. As., 29/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO las Leyes N° 23.548, N° 24.059 y N° 24.704
y los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996, N° 1410
del 3 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal
a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida
como fin por la Ley N° 24.629.

Que las experiencias recogidas señalan el éxito
de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación
de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR.

Que congruentemente con esto, es adecuado perfeccionar la integración
interfuerzas para incrementar la seguridad pública salvaguardando
asimismo el respeto a las libertades individuales y las garantías
constitucionales.

Que el presente acto administrativo no implica, de modo alguno,
la desnaturalización de las funciones específicas
que a las Fuerzas les son propias según sus respectivas
leyes orgánicas.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete según lo dispuesto por el ARTICULO N° 11
-inciso 2- del Decreto N° 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le
corresponde expidiéndose también en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del ARTICULO 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ARTICULO
15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el ARTICULO
1° del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996,
modificado por el Decreto N° 153 del 14 de febrero de 1.997,
por el siguiente texto:

"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660 del
24 de junio de 1.996, en la parte pertinente al Ministerio del
Interior, cuya conformación será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

- Subsecretaría de Asuntos Institucionales

- Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

- Subsecretaría de Relaciones Económicas con las
Provincias

- Subsecretaría para la Reforma Política

- Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad

- Subsecretaría de Población

- Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

Secretaría de Seguridad Interior

- Subsecretaría de Seguridad

- Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil

- Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina".

Art. 2°- El cargo de Secretario de Seguridad Interior
será desempeñado en forma rotativa y por un período
de hasta dos años por un Oficial Superior retirado que
estuviese en esa situación desde hace no más de
5 años y que ostente la máxima jerarquía
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL o de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3°- Las Subsecretarías de Seguridad, de
Planeamiento y Protección Civil y de Asuntos Técnicos
de Seguridad de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR, estarán
a cargo de oficiales superiores en actividad de la máxima
jerarquía de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4°- Modifícase el Anexo II del Decreto
660 del 24 de junio de 1.996 en la parte pertinente al MINISTERIO
DEL INTERIOR, modificado a su vez por el ARTICULO 2° del
Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1.996 y por el artículo
3° del Decreto N° 153/97, en relación a los objetivos
de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR incorporándose
al mismo las Subsecretarías creadas por el presente acto
con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente
artículo.

Art. 5°- Transfiérese de la ex - Subsecretaría
de Coordinación de Programas de Seguridad Interior, la
Dirección Nacional de Seguridad Interior a la Subsecretaría
de Seguridad, la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección
Civil a la Subsecretaría de Planeamiento y Protección
Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos
de Seguridad a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos
de Seguridad, siendo sus responsabilidades primarias y acciones
las determinadas en el Anexo correspondiente al artículo
4° del presente Decreto.

Art. 6°- Sustitúyese el artículo 15
del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996 por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR,
en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el
CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será
presidido por el Subsecretario de Seguridad y estará integrado
por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el Ministro
del Interior.

El Subsecretario de Seguridad podrá designar, como Coordinador
ad-honorem del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, a un funcionario con
jerarquía no inferior a Director Nacional.

El Ministro del Interior deberá reglamentar el funcionamiento
del referido Consejo en el término de NOVENTA (90) días
corridos a partir de la fecha del presente Decreto".

Art. 7°- A los efectos protocolares los jefes de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA tendrán rango de Secretarios.

Art. 8°- En el plazo de SESENTA (60) días a
partir del presente Decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá
presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas
inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia
con lo establecido en el Decreto N° 1545/94, reglamentado
por la RESOLUCION SFP 422/94, complementaria del mencionado decreto.
Hasta tanto se aprueben, quedarán por vigentes las unidades
existentes, con la asignación de los respectivos cargos
con funciones ejecutivas.

Art. 9°- El Prefecto Nacional Naval, el Director Nacional
de Gendarmería y el Jefe de la Policía Federal Argentina,
dependen orgánica y funcionalmente del señor Ministro
del Interior y mantienen una relación funcional con el
Secretario de Seguridad Interior a los fines determinados en la
Ley de Seguridad Interior.

Art. 10.- Modifícanse el Anexo II y la parte pertinente
a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
-Programa 33-de los Anexos IIIa y IIIc, aprobados por el artículo
5° del Decreto N° 1410/96, de acuerdo a los Anexos al
presente ARTICULO.

Art. 11.- El gasto que demande la aplicación de
la presente medida, será atendido con los créditos
vigentes en la Jurisdicción 3.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.-
Programa 33.

Art. 12.- Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción
3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 33, de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 13.- Exceptúase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR de lo establecido en el Título III, Capítulos
I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995) por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del presente
Decreto, respecto de la cobertura de vacantes existentes en su
estructura organizativa.

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 1°
del Anexo I "Reglamentación de la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad" previsto en el Decreto N°
9329/63, modificado por el artículo 16 del Decreto N°
1410/96 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD,
creada por Decreto/Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913),
es transferida al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y se integrará de
la siguiente forma:

Presidente: Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL
INTERIOR, quien la representa.

Vocales Permanentes: Subsecretario de Asuntos Técnicos
de Seguridad de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO
DEL INTERIOR, Subsecretario de Coordinación y Relaciones
Institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, Jefe de Operaciones e Inteligencia del
ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, Director Nacional
de Gendarmería, Prefecto Nacional Naval, Director Nacional
de Policía Aeronáutica y Director de Tránsito
Aéreo del COMANDO DE REGIONES AEREAS del ESTADO MAYOR GENERAL
de la FUERZA AEREA.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias, Secretario
de Inteligencia de Estado, Jefe de la Policía Federal Argentina,
Administrador Nacional de Aduanas, Director Nacional de Migraciones
y Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Estos vocales serán convocados con voz y voto, únicamente
cuando se traten temas que tengan vinculación con las competencias
asignadas a sus respectivas jurisdicciones.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-José
A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO AL ARTICULO N° 4°

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS:

Asistir al Ministro del Interior en todo lo concerniente a la
Seguridad Interior, situación que involucra el resguardo
de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones
del sistema representativo, republicano y federal que establece
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Formular las políticas correspondientes al ámbito
de Protección Civil, mediante la coordinación y
ejecución de las acciones de prevención y respuesta,
frente a desastres naturales o provocados por el hombre, para
disminuir o mitigar sus efectos nocivos sobre la población
los bienes privados y públicos, los servicios públicos
esenciales, el patrimonio histórico y cultural, los recursos
naturales y la salud de los habitantes, y a ilícitos que
por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles o riesgo,
sean de su competencia.

Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo
Nacional de Policía orientado al cumplimiento de las políticas
de Seguridad Interior.

Planificar, coordinar y supervisar acciones individuales o de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, tendientes
al cumplimiento de las políticas establecidas.

Ejercer las funciones que fueran atribuidas a la ex - Superintendencia
Nacional de Fronteras por el Decreto "S" N° 2563/79
sus modificatorios y complementarios.

Supervisar, intervenir y fiscalizar en la organización,
doctrina, despliegue, equipamiento, adiestramiento y esfuerzos
operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción
y coordinación del Esfuerzo Nacional de Policía,
orientados al cumplimiento de la Seguridad Interior, coordinando
y supervisando el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas
de Seguridad y Fuerzas Policiales en el marco de la Ley N°
24.059 de Seguridad Interior.

Presidir el Consejo Asesor de Seguridad.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en los asuntos de
operaciones de inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad
Interior y en funcionamiento del Comité de Crisis.

Entender en la producción de inteligencia a fin de satisfacer
las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad.
(Reglamentación Ley N° 24.059 - Decreto N. 1273/92
- ARTICULO 10° inciso 2).

Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información
e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina a los fines determinados
en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Cumplimentar las políticas de Seguridad Interior mediante
la coordinación funcional entre el Sistema de Seguridad
Interior y el Esfuerzo Nacional de Policía.

Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía en todas las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Supervisar todo empleo operacional del Esfuerzo Nacional de Policía,
en acciones individuales o de conjunto de cada Fuerza de Seguridad
o Fuerza Policial.

Coordinar los requerimientos de apoyo, de servicios y materiales
de las Fuerzas Armadas, para contribuir en operaciones de Seguridad
Interior.

Intervenir en la elaboración de la situación de
Seguridad Interior y formular diagnóstico sobre su probable
evolución.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo
lo que concierne al área de su competencia respecto de
la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar la planificación operativa e implementar la coordinación
y supervisión de las acciones individuales y de conjunto
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Contribuir a la elaboración de la doctrina, organización.
despliegue, capacitación y equipamiento de las Fuerzas
de Seguridad y Policiales Nacionales para el mejor cumplimiento
de las misiones asignadas en coordinación con los policías
provinciales.

Intervenir en los aspectos operativos y de coordinación
en materia de seguridad de frontera.

ACCIONES:

1. Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales
y de seguridad extranjeras a los fines del cumplimiento de los
acuerdos internacionales en los que nuestro país ha sido
signatario.

2. Asistir en la elaboración de la doctrina, organización,
despliegue, capacitación y equipamiento de las fuerzas
de seguridad y policiales nacionales para el mejor cumplimiento
de las misiones asignadas, en coordinación con las policías
provinciales.

3. Asistir en los asuntos operacionales e inteligencia que se
traten en el Consejo de Seguridad Interior y el Comité
de Crisis.

4. Asesorar sobre los aspectos operacionales y de control interjurisdiccional
en las rutas nacionales y pasos de fronteras.

5. Asesorar en materia de seguridad vial, transporte interjurisdiccional
e internacional de carga y pasajeros y sustancias peligrosas y
medio ambiente.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la planificación
de nivel operativo, coordinación y supervisión referidas,
exclusivamente, a la aplicación de la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración
de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior y en la redacción
de los documentos correspondientes a las decisiones y actividades
del mismo.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad.

Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de seguridad prestados
en ocasión de espectáculos deportivos.

Elaborar y definir, con el apoyo técnico del Consejo Asesor
de Seguridad, las políticas de Seguridad Interior.

Desarrollar el planeamiento dirigido a dar cumplimiento a dichas
políticas.

Realizar el planeamiento estratégico operativo de respuesta
a los conflictos sociales y situaciones de hecho que impongan
la intervención del Estado Nacional.

Impulsar los estudios de prevención e investigación
científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten
de manera grave a la sociedad, e integrarlos a las políticas
de Seguridad Interior y Protección Civil.

Coordinar los requerimientos originados por cualquiera de los
Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas
o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina,
la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina
por temas de su competencia.

Supervisar la actuación de la Oficina del Convenio Policial
Argentino y entender en la suscripción de convenios nacionales
y promover la ratificación de tratados y convenios internacionales
que se consideren necesarios o convenientes relacionados con la
Seguridad Interior y la Protección Civil.

Promover la capacitación, racionalización, difusión
y optimización del uso y empleo de los recursos humanos
y medios disponibles, y formular los planes de capacitación
y coordinar congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad
Interior y la Protección Civil, a nivel Nacional en concordancia
con las políticas en la materia.

Elaborar las políticas, los estudios, el planeamiento y
la coordinación de las acciones de Protección Civil,
tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos
de los desastres naturales o causados por el hombre.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo
lo concerniente al área de su competencia, respecto de
la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo
lo concerniente al área de su competencia, respecto de
la coordinación general de la seguridad en los espectáculos
deportivos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCIÓN
CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar los estudios que posibiliten la definición de
políticas y formulación del planeamiento en materia
de seguridad interior y protección civil.

Implementar la coordinación de las acciones de protección
civil.

Coordinar los estudios y las acciones de seguridad en materia
de seguridad en el deporte.

ACCIONES:

1. Ejecutar la planificación de nivel operativo, coordinación
y supervisión referida, a la aplicación de la Ley
N° 24.059 de Seguridad Interior.

2. Elaborar las políticas de Seguridad Interior y desarrollar
el planeamiento dirigido a su cumplimiento.

3. Elaborar el planeamiento estratégico operativo de respuesta
a los conflictos sociales y situaciones de hecho que imponga la
intervención del Estado Nacional.

4. Elaborar las políticas y estudios relativos a la Investigación
científica del delito, en aquellas formas que cualitativa
o cuantitativamente afecten de modo más grave a la comunidad,
a fin de promover a través de los órganos competentes
las normas o actividades tendientes a su consideración
en los campos legislativos, administrativos, policiales o sociales.

5. Realizar las tareas relacionadas con la supervisión
del Convenio Policial Argentino y los estudios vinculados con
Convenios Nacionales e internacionales.

6. Implementar la coordinación de los requerimientos originados
en cualquiera de los poderes del Estado, organismos estatales
y entidades públicas o privadas que se vinculen con la
Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional
y la Prefectura Naval Argentina, en los temas de su competencia.

7. Implementar los medios para promover la capacitación,
racionalización, difusión y optimización
del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles
y formular los planes de capacitación, instrumentar la
coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre temas
de Seguridad Interior y Protección Civil, a nivel nacional
en concordancia con las políticas en la materia.

8. Asistir en la elaboración de las políticas, los
estudios el planeamiento y la coordinación de las acciones
de Protección Civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir
o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por
el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional.

9. Desarrollar las tareas relacionadas con el asesoramiento al
Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área
de su competencia, respecto de la seguridad en el ámbito
del MERCOSUR.

10. Desarrollar las tareas relacionadas con el asesoramiento al
Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área
de su competencia respecto de la coordinación general de
la seguridad en el ámbito de los espectáculos deportivos.

11. Participar en la formulación de la Agenda del Consejo
de Seguridad Interior, redactar las actas de sus reuniones ordinarias
y extraordinarias y tramitar toda otra documentación que
genere su funcionamiento y fiscalizar a Bomberos Voluntarios,
Cruz Roja, Scouts, Socorrismo y radioaficionados.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en lo referente a
la formulación, ejecución, modificación y
seguimiento presupuestario de los programas del área.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos,
materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos
definidos por la secretaría en función de lo prescripto
por la Ley de Seguridad Interior.

Intervenir en la elaboración de las medidas necesarias
para proveer una mayor racionalización en las adquisiciones
de materiales, equipamiento y empleo por parte de las Fuerzas
integrantes del Esfuerzo Nacional de Policía.

Asistir a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación
de trámites de las Fuerzas Policiales y de Seguridad originadas
en aspectos administrativos y legales.

Intervenir en la coordinación de las funciones administrativas
y sustantivas de las Unidades Organizativas que integran la Secretaría
de Seguridad Interior, con el objeto de optimizar la eficiencia
de las mismas.

Entender en el ejercicio de las funciones de superintendencia
en todo lo referente a la Seguridad de Fronteras e intervenir
en la elaboración de doctrinas, políticas y legislación
en materia de Seguridad de Fronteras.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo que concierne
al área de su competencia. respecto de la seguridad en
el ámbito del MERCOSUR.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad y asistir al Secretario
de Seguridad Interior en lo referente a la aplicación de
los lineamientos establecidos por la Ley de Seguridad Interior.

Asesorar a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación
y aplicación de normas legales y reglamentarias que hagan
al funcionamiento del sistema de seguridad interior y los propios
de cada una de las fuerzas.

Intervenir en los aspectos administrativos y reglamentarios de
la seguridad en el deporte.

Intervenir en los aspectos técnicos y normativos relativos
a la seguridad en el ámbito del MERCOSUR

Intervenir en el otorgamiento de la exención aduanera de
las compras de equipamiento para las policial provinciales dispuesta
por leyes especiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad
en lo referido a la vinculación permanente del Ministerio
del Interior con la Policía Federal Argentina: la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina y administrar tal vinculación.

Coordinar las comunicaciones entre el Ministerio del Interior,
los servicios policiales de todo el país y las fuerzas
de seguridad.

Intervenir en todos los trámites vinculados con el personal
policial y de las fuerzas de seguridad en actividad y en pasividad,
cuando requieren instancia ministerial.

ACCIONES:

1. Asistir y asesorar en la formulación, ejecución,
modificación y seguimiento presupuestario de los Programa
de la Secretaría de Seguridad Interior.

2. Proponer medidas de racionalización y optimización
del equipamiento de las Fuerzas de Seguridad y su actualización,
estandarización y homogeneización.

3. Asesorar sobre la racionalidad y factibilidad presupuestaria
y económica de los pedidos de adquisiciones de materiales
y equipamiento por parte de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
referidos a las actividades de la Secretaría de Seguridad
Interior.

4. Asistir y asesorar en la obtención de información
consolidada referida a las actividades de gestión presupuestaria
de la Secretaría de Seguridad Interior.

5. Asistir y asesorar en la coordinación de las actividades
que desarrollan las unidades organizativas integrantes de la Secretaría
de Seguridad Interior.

6. Promover e intervenir en la elaboración de indicadores
de gestión presupuestaria para el seguimiento y evaluación
de las actividades de la Secretaría de Seguridad Interior.

7. Asistir y asesorar en la coordinación de las adquisiciones
de materiales y equipamientos en función de los requerimientos
individuales y existencia de las Fuerzas de Seguridad y Policiales
y de las políticas de Seguridad Interior.

8. Intervenir en la tramitación de los actos administrativos
relacionados con el personal de la Policía Federal Argentina,
la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina,
que requieran la instancia institucional del Ministerio del Interior.

9. Intervenir en los trámites vinculados con los retiros
y jubilaciones del personal de la Policía Federal Argentina,
la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina,
que requieran la instancia institucional del Ministerio del Interior,
elevándolos para su resolución a través del
Secretario de Seguridad Interior.

10. Intervenir en la coordinación de los requerimientos
originados en cualquiera de los Poderes del Estado, organismos
estatales y entidades públicas o privadas que se vinculen
con la Policía Federal Argentina, la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina, por temas de su competencia.

11. Intervenir en la concesión de las condecoraciones nacionales
a civiles y condecoraciones extranjeras a funcionarios del Ministerio
del Interior, Policía Federal Argentina, la Gendarmería
nacional y la Prefectura Naval Argentina.

12. Intervenir en los aspectos técnicos de las representaciones
de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina, ante organismos internacionales,
nacionales, provinciales, municipales, privados y en las comisiones
existentes y a crearse.

13. Intervenir en el ejercicio de las funciones de superintendencia
referidas a la Seguridad de Fronteras y asesorar en la elaboración
de la doctrina, políticas y legislación en dicha
materia.

14. Intervenir en la evaluación técnica de las solicitudes
de exenciones aduaneras del equipamiento de las policial provinciales
dispuestas por leyes especiales.

15. Elaborar la normativa relativa a la seguridad en el ámbito
del MERCOSUR.

16. Elaborar la normativa relacionada con el sistema de seguridad
interior.

17. Elaborar los proyectos de resoluciones y demás disposiciones
y/o actos administrativos complementarios sobre Seguridad en el
Deporte.

18. Colaborar en la actualización y adecuación de
las reglamentaciones de las entidades deportivas relativas al
futuro Régimen de Seguridad Deportiva.

19. Realizar la coordinación general y el seguimiento técnico
de las vinculaciones de la Secretaría de Seguridad Interior
con los magistrados y demás funcionarios judiciales intervinientes
en la seguridad en el deporte.

20. Realizar el seguimiento técnico-jurídico del
nuevo sistema concesionado de informatización de venta
de entradas, control de accesos y contratación de policía
adicional, en lo relativo al régimen de seguridad deportiva.

21. Intervenir en las sanciones administrativas que imponga la
Secretaría de Seguridad Interior como consecuencia del
régimen de seguridad deportiva, así como realizar
el seguimiento de las sanciones impuestas por la Asociación
del Fútbol Argentino y demás entidades deportivas
por infracciones a normas de seguridad.

22. Llevar un registro de infracciones e infractores a las normas
de seguridad deportiva, así como de los procesos judiciales
por violación de las disposiciones de la Ley N° 24.192.

23. Programar campañas de difusión sobre las normas
de seguridad en el deporte.

24. Realizar el contralor global, técnico-jurídico
del funcionamiento del sistema de seguridad en el Deporte.

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PLANILLAS - C

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