MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Decreto 1015/98
Autorízase al citado Departamento de Estado a vender
el inmueble donde funciona la Embajada en la República
Oriental del Uruguay, y afectar los fondos que se obtengan a la
adquisición de la futura residencia del Embajador en dicho
país.
Bs. As., 1/9/98.
B. O.: 07/09/98.
VISTO la presentación efectuada por LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA
EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y
CONSIDERANDO:
Que LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
tuvo por más de cien años su sede en la avenida
Agraciada 3397 del barrio del Prado de la Ciudad de Montevideo,
sede ésta que es propiedad del Estado Nacional.
Que la misma fue de gran representatividad y acorde a la importancia
y nivel de las relaciones culturales y económicas entre
los dos países.
Que durante el transcurso de los años y el crecimiento de la relación bilateral, a todo nivel , entre ambos países, aunado el crecimiento demográfico de la ciudad de Montevideo, hicieron parder a la mencionada propiedad sus características de ubicación provilegiada , dado su antigüedad, la funcionalidad necesaria para la cual fuera adquirida.
Que dicho edificio, por los motivos mencionados, fue entregado
en comodato al Gobierno Uruguayo para que el mismo fuera utilizado
como sede del MERCOSUR, adoptándose en ese entonces y como
solución transitoria la decisión de alquilar una
propiedad para ser utilizada como Residencia Oficial del Embajador
de la REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en las actuales circunstancias se hace necesario proceder
a la venta de la mencionada propiedad del Estado Nacional en la
avenida Agraciada por las circunstancias precedentemente expuestas.
Que, paralelamente, la República carece de un inmueble
en la ciudad de Montevideo para ser utilizado como Residencia
oficial del Embajador en LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en atención a lo manifestado, resulta conveniente autorizar
la venta del inmueble sito en la avenida Agraciada de la ciudad
de Montevideo y afectar el monto que se obtenga por la misma a
la adquisición de la futura residencia del Embajador argentino
en dicho país, ya sea en una operación de compraventa
o de alquiler con opción de compra, según corresponda.
Que conforme la información suministrada por la Embajada
de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, los
precios de los inmuebles en la ciudad de Montevideo, con destino
al que se pretende otorgarle, se encuentran en continuo proceso
de incremento.
Que, en atención a las situaciones descriptas, resulta
necesario imprimir la mayor celeridad a las operaciones inmobiliarias
mencionadas, salvaguardando los máximos intereses de la
República.
Que, para llevar a cabo las operaciones descriptas, podría
ser necesario renunciar a la inmunidad de jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a vender
el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la avenida Agraciada
3397, barrio del Prado, de la ciudad de Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2°- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a afectar los fondos
que se obtengan por la venta del inmueble descripto en el artículo
1º a la adquisición de un inmueble en la ciudad de
Montevideo, destinado a futura residencia del señor Embajador
de la República en LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. En
caso de producirse un excedente financiero a favor del ESTADO
NACIONAL, al concluirse ambas operaciones, autorízase al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO a afectar dichos fondos a la compra del mobiliario y equipamiento
necesario para la nueva RESIDENCIA EN MONTEVIDEO.
Art. 3°- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar la operación
mencionada en el artículo precedente mediante compraventa
o por alquiler con opción de compra, conforme lo que mejor
satisfaga los intereses de la República. En este segundo
supuesto, podrán cancelarse anticipadamente cuotas del
alquiler con los fondos que se obtengan de la venta señalada
en el artículo 1° y conforme la autorización
otorgada en el artículo 2°.
Art. 4°- Las operaciones a las que queda autorizado
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO deberán contar con la supervisión técnica
previa de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5°- Autorízase, a los efectos de concretar
las operaciones jurídicas antes mencionadas, al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a renunciar,
previo dictamen de sus áreas competentes, a la inmunidad
de jurisdicción si correspondiere, dentro de los límites
y con el alcance establecido en la Ley Nº 23.928 y el Decreto
Nº 2006/92, y en relación al presente.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Roque
B. Fernández.