OBRAS SOCIALES Decreto 1017/97 Prorrógase el diferimiento previsto por el Decreto N°
1157/96 en relación a la supresión de los recursos
de distinta naturaleza dispuesta por su similar N° 359/96
para el entonces Instituto de Servicios Sociales para el Personal
de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo
para la Vivienda. Bs. As., 30/9/97. B. O.: 8/10/97.
VISTO la Actuación N° 38.804/97 del registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1157 de fecha 14 de octubre de 1.996 dispuso
diferir hasta el 1° de octubre de 1.997 la supresión
de los recursos de distinta naturaleza dispuesta en el artículo
2° del Decreto N° 359/96 para el entonces INSTITUTO
DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, transformado
actualmente en la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.
Que el mismo Decreto limitó al CERO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (0,50 %) la contribución obligatoria establecida
en el artículo 17, inciso i) de la Ley N° 19.518,
alícuota que se destinó exclusivamente al citado
Instituto u Obra Social que lo sustituyera.
Que la referida Obra Social ha puesto en marcha su proceso de
reconversión, en el marco del Programa aprobado por el
Gobierno Nacional con apoyo financiero del Banco Mundial.
Que tal proyecto fue expresamente aprobado por la autoridad de
aplicación del programa, comprometiéndose la Obra
Social a cumplir cada una de la cláusulas previstas en
el mismo, entre las que se destaca la adecuación de sus
erogaciones de modo gradual, teniendo en cuenta la caducidad de
la contribución prevista en el artículo 17, inciso
i) de la Ley N° 19.518.
Que por otra parte, a partir de la política de estabilidad,
crecimiento, ajuste del gasto público y apertura de la
economía que ha trazado este Gobierno, se está produciendo
en la actividad aseguradora un proceso de sinceramiento y transformación,
con la inevitable consecuencia de cierres y fusiones de empresas
que no estaban en condiciones de funcionar con eficiencia.
Que la Obra Social ha atendido habitualmente esas situaciones
manteniendo la afiliación de los trabajadores y sus familias
afectados por esa situación, brindado así un apoyo
solidario para atenuar las consecuencias del desempleo.
Que la crisis del sector ha concluido en el efecto no deseado
de despidos, que provocan que la Obra Social continúe brindando
servicios a los expedientes sin el correlato de los respectivos
ingresos, unido ello a las deudas de las ex-aseguradoras en liquidación
no canceladas con la Obra Social, lo que puede llevar a la conclusión
que de no mantenerse los recursos de distinta naturaleza, podrían
afectarse los servicios de la Obra Social perjudicando a los beneficiarios
de la misma.
Que, teniendo en cuenta las previsiones que se han formulado respecto
a la continuidad de dicho proceso, resulta conveniente mantener
por un lapso adicional el financiamiento necesario para garantizar
la cobertura social de los trabajadores afectados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase el diferimiento
previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1157/96
a partir del 1° octubre de 1.997 y por un lapso de UN (1)
año.
Art. 2°- Durante dicho plazo se mantendrá vigente
la limitación al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0.50 %)
dispuesta por el Decreto N° 1157/96 de la contribución
obligatoria establecida en el artículo 17, inciso i) de
la Ley N° 19.518 así como su destino exclusivo a la
OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION
Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez- Carlos V. Corach.- Roque B.
Fernández.