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Decreto 1020/98 del 02/09/98




COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA


Decreto 1020/98


Autorízase a la citada Comisión
Nacional a suministrar una unidad de Telecobaltoterapia al Instituto
de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) de
la República de Colombia, para ser destinada al Instituto
Nacional de Cancerología del citado país.


Bs. As., 2/9/98.


B. O.: 08/09/98.


VISTO el expediente Nº 152.000-35/96
del registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, lo propuesto
por dicho Organismo, y


CONSIDERANDO:


Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(CNEA) ha implementado un programa de ayuda a los hospitales públicos
para reequiparlos con unidades de Telecobaltoterapia de tecnología
avanzada, fabricadas en la REPUBLICA ARGENTINA.


Que el INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS
ALTERNATIVAS (INEA) de la REPUBLICA DE COLOMBIA ha solicitado
la donación de UNA (1) unidad de Telecobaltoterapia, para
ser instalada en el INSTTTUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA de ese
país.


Que la colaboración con el país
hermano de Colombia con una de dichas unidades de Telecobaltoterapia,
actuará como complemento de integración al programa
de ayuda a los hospitales públicos en el marco del Acuerdo
sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos
de la Energía Nuclear entre la República Argentina
y la República de Colombia, celebrado en Bogotá,
el 15 de septiembre de 1967.


Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
está en condiciones de hacer entrega de UNA (1) unidad
de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, de acuerdo a lo solicitado
por el INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS,
ya que la misma no es necesaria para las actividades de la citada
Comisión.


Que el suministro comprende solamente la provisión
de la unidad mencionada, mientras que el transporte y la instalación
estarán a cargo del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (OIEA).


Que dicho suministro asciende al valor total
de PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 109.445)



Que la presente medida encuadra en las facultades
otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1°- Autorízase
a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a suministrar una (1)
unidad de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, al INSTITUTO DE
CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS (INEA) de la REPUBLICA
DE COLOMBIA, para ser destinada al INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
del citado país, en el marco del Acuerdo sobre Cooperación
en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía
Nuclear entre la República Argentina y la República
de Colombia, celebrado en Bogotá el 15 de septiembre de
1967, ascendiendo el valor de la misma a PESOS CIENTO NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 109.445).


Art. 2º- La
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será el organismo
responsable en el país de coordinar y entregar la
unidad de Telecobaltoterapia referida.


Art. 3º- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez.
- Susana B. Decibe. - Guido J. Di Tella.

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