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Decreto 1022/97 del 01/10/97





PERSONAL MILITAR

Decreto 1022/97

Desígnase en comisión "permanente"
a un Oficial Superior del Ejército para desempeñar
como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República
de Bolivia.


Bs. As., 1/10/97

B.O: 6/10/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General
del Ejercito, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 983 de fecha 6 de julio de 1995, fue designado
en comisión "permanente", a partir del 17 de
diciembre de 1995 y por el término de SETECIENTOS SESENTA
(760) días, el Coronel de Ingenieros D. Eduardo Agustín
ALTUNA (M.I. 5.886.337), para desempeñarse como Agregado
Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que a fin de reemplazar al Coronel de Ingenieros D. Eduardo Agustín
ALTUNA (M. I. 5.886.337), al finalizar su comisión, es
necesario designar en comisión "permanente",
a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de
SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Artillería
D. Horacio Angel DANA (M.I. 5.220.250),para desempeñarse
como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA
DE BOLIVIA.

Que la designación del Coronel de Artillería D.
Horacio Angel DANA (M I. 5.220.250), se efectúa de acuerdo
con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA
Nº 426 de fecha 16 de diciembre de 1996 y a fin de cumplimentar
el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE
- Año 1998).

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo
10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión
"permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y
por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días,
al Coronel de Artillería D. Horacio Angel DANA (M.I. 5.220.250),
a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada
Argentina en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Art. 2º -Los gastos de transporte (vía aérea
- ida y vuelta), serán solventados por el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 3º -El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría
General del Ejército), procederá a liquidar en el
país el pago de los conceptos compensación por cambio
de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos
y emolumentos que correspondan al Oficial Superior designado,
con aplicación del porcentaje establecido en el artículo
2417 de la Reglamentación del Título II (Personal
Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley
para el Personal Militar - Ley 19.101, aprobada por el Decreto
Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por
su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente
a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el
país de destino.

Art. 4º-Los gastos que demande la comisión
del Oficial Superior designado, deberán ser imputados a
las partidas del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1997 y a los créditos que a
tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción
4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se
otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
Domínguez. Guido Di Tella.

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