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Decreto 1023/97 del 01/10/97





PERSONAL MILITAR

Decreto 1023/97

Desígnase en comisión "permanente"
a un Oficial Superior del Ejercito para desempeñarse como
Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República
Popular China.


Bs. As., 1/10/97

B.O: 6/10/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General
del Ejercito, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 870 de fecha 27 de junio de 1995, fue
designado en comisión "permanente", a partir
del 17 de diciembre de 1995 y por el término de SETECIENTOS
SESENTA (760) días, el Coronel de Artillería D.
Guillermo Roberto TRUCCO (M.I. 5.262.407), para desempeñarse
como Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada
Argentina en la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que a fin de reemplazar al Coronel de Artillería D. Guillermo
Roberto TRUCCO (M.I. 5.262.407), al finalizar su comisión,
es necesario designar en comisión "permanente",
a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) días, al Coronel de Infantería
D. José María Roberto Eduardo de FELIU (M.I. 4.523.388),
para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina
en la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la designación del Coronel de Infantería D.
José María Roberto Eduardo de FELIU (M.I. 4.523.388),
se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Resolución
del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 426 de fecha 16 de diciembre
de 1996 y a fin de cumplimentar el Programa Anual de Actividades
y Comisiones en el Exterior (PAACE - Año 1998).

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo
10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión
"permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y
por el término de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) días,
al Coronel de Infantería D. José María Roberto
Eduardo de FELIU (M.I. 4.523.388), a fin de desempeñarse
como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA
POPULAR CHINA.

Art. 2º-Los gastos de transporte (vía aérea
ida y vuelta), serán solventados por el ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO.

Art. 3º-El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría
General del Ejercito), procederá a liquidar en el país
el pago de los conceptos compensación por cambio de destino
y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos
que correspondan al Oficial Superior designado, con aplicación
del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación
del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo
IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar - Ley 19.101,
aprobada por el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre
de 1978, modificado por su similar Nº 1003 de fecha 29 de
abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes
durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4º-Los gastos que demande la comisión
del Oficial Superior designado, deberán ser imputados a
las partidas del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1997 y a los créditos que a
tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción
4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se
otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
Domínguez.-Guido Di Tella.

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