RADIODIFUSION
Decreto 1023/98
Autorízanse ingresos a Neuquén TV Sociedad Anónima
titular de la Licencia de LU84 TV Canal 7 de la ciudad de Neuquén.
Bs. As., 2/9/98
B.O: 8/9/98
VISTO el expediente N° 1045-COMFER/94, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado
por el Presidente de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de la
licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad de NEUQUEN, provincia
del mismo nombre, tendiente a que se autorice el ingreso a esa
firma de los señores Santiago Tomas SOLDATI, Pedro SIMONCINI
y Juan Cristóbal ROBERTS con motivo de las transferencias
de acciones efectuadas por diversos socios de aquella.
Que la petición que nos ocupa-atento la sucesivas transferencias
denunciadas por la citada licenciataria-debe encauzarse a nombre
de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y el señor
Pedro SIMONCINI, toda vez que serán estos últimos
quienes ingresarán a aquella.
Que de la documentación aportada surge que el socio Rodolfo
Santiago RIAVITZ transfirió la cantidad de SESENTA Y OCHO
MIL (68.000) acciones a favor del señor Pedro SIMONCINI,
las que le pertenecían a aquel en forma conjunta con los
señores Ana María TRONCOSO de RIAVITZ, Norma Aurora
RIAVITZ y Luis Pedro RIAVITZ.
Que, asimismo, se ha acreditado que los socios Luis Rafael ROS,
Osvaldo Carlos PIANCIOLA, Gastón Ciro TIRACHINI, Atilio
Tito Augusto FALLETI, Aido Luis CRAVCHICK, Germán GRADEL,
Rodolfo Santiago RIAVITZ y Claudio OSEROFF cedieron, con fecha
21 de octubre de 1992, la totalidad de sus acciones en las siguientes
proporciones, de conformidad con la opción de compra ejercida
por el señor Martín LECUONA de PRAT: un TREINTA
POR CIENTO (30%) a favor de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD
ANONIMA: un VEINTITRES CON CIENTO CINCO POR CIENTO (23,105 %),a
favor del señor Juan Cristobal ROBERTS y una cantidad idéntica
a la última nombrada a favor del señor Santiago
Tomas SOLDATI.
Que los socios cedentes arriba nombrados han manifestado que recibieron
la totalidad del precio pactado en el convenio de fecha 21 de
octubre de 1992.
Que, asimismo, lucen agregadas a estos obrados sendas aceptaciones
de la opción de compra extendidas, con fecha 14 de marzo
de 1997, por los señores Juan Cristobal ROBERTS y Santiago
Tomas SOLDATI por la operación en comisión efectuada
en sus nombres por el señor Martín LECUONA de PRAT,
en el convenio de fecha 21 de octubre de 1992; obrando similar
recaudo respecto del TREINTA POR CIENTO (30%) del paquete accionario
restante en el Acta de Directorio Nº 250 de DICOR DIFUSION
CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, en la que se ratificó el resultado
de la comisión encargada a la persona nombrada en último
término.
Que con fecha 30 de setiembre de 1996, el señor Santiago
Tomas SOLDATI transfirió a FINASOL SOCIEDAD ANONIMA la
nuda propiedad de las acciones mencionadas en el cuarto considerando,
respecto de las cuales la citada firma ya era titular del usufructo
legal.
Que a su vez, el 11 de noviembre de 1996, FINASOL SOCIEDAD ANONIMA
transfirió al señor Martín LECUONA de PRAT
"en comisión" las acciones de NEUQUEN TV SOCIEDAD
ANONIMA cuya titularidad ostentaba, declarando las partes que
esas acciones "...se encuentran aún registradas, en
el COMFER, a nombre del señor Santiago Tomas SOLDATI, ...(SIC).
Que en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 1996,
el Directorio de DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA aprobó
la compra "en comisión" efectuada por el señor
Martín LECUONA de PRAT a que se hace referencia en el considerando
anterior.
Que, con fecha 6 de noviembre de 1997, el apoderado de NEUQUEN
TV SOCIEDAD ANONIMA acompañó nota suscripta por
el Presidente de la firma en cuestión mediante la que se
informo al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que las tenencias accionarias
que habían adquirido los señores Juan Cristóbal
ROBERTS y Santiago Tomas SOLDATI fueron transferidas a DICOR DIFUSION
CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, de todo lo cual se glosaron los pertinentes
convenios de compraventa de acciones.
Que no corresponde analizar las condiciones personales de los
señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomas
SOLDATI, toda vez que se han desprendido de la totalidad de las
acciones de aquella, resultando de aplicación al respecto
el instituto del "tracto abreviado".
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes
Intervinientes en las operaciones mencionadas, así como
también la toma de conocimiento por parte de la licenciataria.
Que tanto el señor Pedro SIMONCINI, quien ya es socio de
RADER SOCIEDAD ANONIMA DE RADIODIFUSION-titular de la licencia
de LT84 TV CANAL 5-: cuanto la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD
ANONIMA-titular de la de LV85 TV CANAL 8-, así como los
socios de esta última, han acreditado que mantienen los
requisitos fijados por el artículo 45 de la Ley Nº
22.285.
Que la limitación temporal exigida por el artículo
46, inciso f) de la Ley de Radiodifusión, para que puedan
autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades
licenciatarias de servicios de radiodifusión, se encuentra
cumplida, toda vez que la sociedad en cuestión inició
las transmisiones regulares de LU84 TV CANAL 7 el 18 de noviembre
de 1965.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar
el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
46 inc. f) de la Ley Nº 22.285.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase el ingreso de
la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y del señor
Pedro SIMONCINI (D.N.I Nº 4.486.037) a NEUQUEN TV SOCIEDAD
ANONIMA, titular de la licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad
de NEUQUEN provincia homónima.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.