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Decreto 1024/98 del 02/09/98




PRESIDENCIA DE LA NACION


Decreto 1024/98


Autorízase a los funcionarios competentes
de la Secretaría de Desarrollo Social, para disponer la
transferencia de licencias ordinarias no usufructuadas por sus
agentes.


Bs. As., 2/9/98.


B. O.: 08/09/98.


VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre
de 1979 y sus modificatorios, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 9º, inciso b)
del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento
de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar
el período comprendido entre el 1º de diciembre del
año al que corresponda y el 30 de noviembre del año
siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho
lapso.


Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo
9º, establece que el referido beneficio sólo puede
ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada
para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones
de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la
concesión de la licencia por más de un año.



Que en el ámbito de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta
la particular situación de que diversos agentes registran
transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias
correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996.


Que la dependencia aludida se encuentra en
estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos
esenciales en su área de actuación.


Que por tales razones, resulta inconveniente,
para la atención normal de sus servicios, que se acuerde
antes del 30 de noviembre de 1998, el uso de las licencias devengadas
por los años mencionados.


Que, ante esa situación y a fin de
no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar
a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia
de las licencias tratadas al margen de las normas generales en
vigor.


Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de
la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto
Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1°- Autorízase
a los funcionarios de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento
de licencias anuales ordinarias, a transferir el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre
de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios las licencias
de aquel carácter devengadas por los años 1994,
1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.


Art. 2°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V.
Corach.

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