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Decreto 1030/97 del 02/10/97





PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Decreto 1030/97

Aprobación. Objetivo. Acciones. Programa de Empleo Privado.
Organización y Financiamiento.


Bs. As., 2/10/97

B.O., 7/10/97

VISTO, los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes
de la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 22.520 (T.O. 1992), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la obligación de
dirigir sus políticas a mejorar la situación socioeconómica
de la población.

Que le asiste la misión de crear acciones concretas que
tiendan a la promoción y defensa del empleo, protección
de los trabajadores desempleados y constitución de servicios
de empleo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la facultad constitucional
de dictar las instrucciones necesarias para la tutela de los bienes
jurídicamente protegidos por las leyes emanadas del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra
facultado a ejecutar planes, programas y proyectos de empleo conforme
a las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Gobierno valora en toda su dimensión el problema
del desempleo y entiende que debe ser abordado con rigurosidad
y máxima competencia, atacándolo integralmente y
con realismo. Este constituye la principal preocupación
de la sociedad argentina y enfrentarlo es un desafío que
reclama el compromiso de todos los sectores.

Que la solución genuina al problema se basa fundamentalmente
en el sostenimiento del crecimiento económico y en la modernización
del marco jurídico regulador del funcionamiento del mercado
de trabajo. En este orden de ideas, se están llevando a
cabo reformas con un apreciable grado de consenso que reflejan
el respeto por los legítimos intereses sectoriales y una
completa consideración por los valores y procedimientos
democráticos.

Que, no obstante, el impacto de las mismas no siempre alcanza
a ciertos grupos poblacionales con la velocidad y la contundencia
deseadas. Por ello debe ponerse especial énfasis en políticas
de empleo dentro de un conjunto más amplio de medidas.

Que la dinámica del empleo en ciertas regiones del país
no puede depender exclusivamente de la velocidad con que las empresas
privadas lo generan; en estos casos los programas de empleo transitorio
son una alternativa válida que se opera a través
del financiamiento directo de mano de obra para el desarrollo
de proyectos comunitarios.

Que, sin perjuicio de esto, los programas de empleo privado tienen
un mayor impacto en aquellas situaciones donde el mercado responde
en forma espontanea y donde la concentración de esfuerzos
en el apoyo a la creación de empleos duraderos y genuinos
desalienta la rotación a que inducen las contrataciones
transitorias.

Que si bien es valiosa la experiencia recogida, la realidad aconseja
coordinar los programas de empleo transitorio con los dirigidos
al empleo privado, para ejecutar junto a otras medidas un proyecto
contra el desempleo.

Que en la actualidad la economía se encuentra en una fase
de crecimiento que debe ser aprovechada para potenciar la cantidad
y calidad de los puestos de trabajo que este proceso genera.

Que, con motivo de lo anteriormente expresado, los programas deben
complementarse dirigiendo los esfuerzos de manera coordinada,
priorizando tanto la ejecución de los programas de empleo
privado allí donde el mercado tiene un comportamiento dinámico,
como implementando la ejecución de los programas de empleo
transitorio cuando aquello no ocurra.

Que, conscientes de la necesidad de innovar, se propicia la creación
de un PLAN NACIONAL DE EMPLEO para dar respuesta a la problemática
enunciada, que reunirá la totalidad de programas de empleo.

Que, al mismo tiempo, la promoción del empleo debe concentrarse
en aquellos sectores de la población con mayores dificultades
de inserción y con una mayor necesidad de contar con un
empleo.

Que, en línea con este objetivo, se estima necesario crear
un programa de empleo privado dirigido al grupo laboral de mayor
vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados,
mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años inclusive y con cargas
de familia. En la actualidad es frecuente que esta población
encuentre dificultades serias para reinsertarse una vez desplazada
del mercado de trabajo.

Que, en consecuencia, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar
sus posibilidades de integración procurando eliminar los
obstáculos que lo apartan del campo del empleo.

Que políticas activas de empleo adecuadamente disertadas
y eficientemente gestionadas constituyen un instrumento fundamental
para cumplir con esta importante responsabilidad.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso l), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I

PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Artículo 1º- Aprúebase el PLAN NACIONAL
DE EMPLEO que tendrá como objetivo el desarrollo y la ejecución
sistemática, armónica y eficaz de programas que
fomenten las oportunidades de empleo.

Art. 2º- El PLAN NACIONAL DE EMPLEO encauzará
sus acciones hacia:

a) El mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de los
grupos de trabajadores desocupados más vulnerables, a través
de proyectos de infraestructura económica y social o de
la realización de servicios comunitarios;

b) la generación de empleo en el sector privado, incentivando
la contratación de trabajadores con dificultades de inserción
laboral, creando instrumentos que favorezcan a los jóvenes
en la búsqueda de su primer empleo y a los jefes de hogar
con cargas de familia mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años:

c) el desarrollo de un sistema de intermediación en el
mercado laboral que permita reducir los tiempos de búsqueda
de empleo, propiciando el encuentro entre la oferta y la demanda
y

d) el favorecimiento de la movilidad geográfica de los
trabajadores desocupados, apoyando su radicación en zonas
con necesidades de mano de obra.

Art. 3º- Intégranse al PLAN NACIONAL DE EMPLEO
los programas de empleo transitorio y de empleo privado creados
por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio
de las facultades que le concede la Ley Nº 24.013.

CAPITULO II

PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO

Art. 4º- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de que, en el marco del PLAN NACIONAL
DE EMPLEO y conforme a los lineamientos contenidos en el presente
Decreto, diserte, apruebe y ejecute el programa de empleo privado
"PROEMPLEO".

Art. 5º- El PROEMPLEO tendrá como objetivo
fomentar la contratación por tiempo indeterminado de trabajadores
mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. con cargas de familia,
en situación de desempleo.

Art. 6º- Por un tiempo determinado el PROEMPLEO podre
abonar por cuenta del empleador, a cada uno de los trabajadores
incluidos en el Programa, una suma de dinero mensual que será
considerada remunerativa a todos los fines legales o pagar los
aportes y contribuciones a la seguridad social.

Art. 7º- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIA,
queda facultado para crear, modificar o derogar los requisitos
necesarios para ser beneficiarios del Programa, así como
para determinar las formas de implementación, los plazos
y montos a abonar.

CAPITULO III

ORGANIZACION Y FINANCIAMIENTO

Art. 8º- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
tendrá a su cargo el diseño, la administración
y la ejecución de los programas que integran el PLAN NACIONAL
DE EMPLEO.

Estos programas se financiarán con recursos provenientes
del Fondo Nacional de Empleo, del presupuesto de la Administración
Nacional, con préstamos otorgados por Organismos internacionales
y con recursos aportados por las Provincias que adhieren al presente
Decreto.

Art, 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa.- Roque
B. Fernández.

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