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Decreto 104/97 del 3/2/97




FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL



Decreto 104/97



Prorrógase el plazo de duración del citado Fondo,
creado por Decreto N° 286/97.



Bs: As.. 3/2/97



VISTO la Ley N° 24.623, el Decreto Nº 286 del 27 de
febrero de 1995, el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995,
el Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995, entre
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL,
como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado
en primer lugar, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó
el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto
de asistir a los bancos de Provincia sujetos a privatización
y fomentar la privatización de otras empresas provinciales,
suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso
entre el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, como Fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes
fideicomitados por dicho Contrato a los objetos definidos por
el citado Decreto N° 286/95, con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 445/95.


Que el Articulo 6° del Decreto N° 286/95 estableció
que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se disolvería
en el plazo de DOS (2) años, o una vez que se cumpliera
su objetivo, lo que ocurriera primero.


Que la Ley N° 24.623 autorizo al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a extender a QUINCE (15) anos contados desde la fecha de publicación
de dicha Ley, el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL establecido por Decreto Nº
286/95.


Que si bien el programa de privatización se ha cumplido
satisfactoriamente en su mayor parte, resta por completar los
procesos de privatización de algunas entidades financieras
de Provincias.


Que la facultad otorgada por el Artículo lº de la
Ley N° 24.623 al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extender el
plazo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por QUINCE
AÑOS (15) años, puede ser ejercida en una o más
veces, estableciendo en ocasión de cada acto de ejercicio
de la facultad conferida, prórrogas del plazo de duración
del FONDO FIDUCIARIOPARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de extensión
menor al límite máximo establecido por la norma
citada precedentemente y hasta que, por sucesivas prórrogas,
se alcance el plazo máximo de QUINCE (15) años previstos
por el Artículo 1 ° de la Ley N° 24.623.


Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes,
es razonable prorrogar el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en los términos en que se
lo hace en el presente Decreto.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Articulo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional
y el Articulo 1° de la Ley N° 24.623.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Extiéndase por TRES (3)
años el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL creado por Decreto N° 286 del 27
de febrero de 1995.


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernandez.

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