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Decreto 1044/97 del 03/10/97





CONDECORACIONES

Decreto 1044/97

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
a autoridades de la Santa Sede.


Bs. As., 3/10/97

B.O., 8/10/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN",
y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a autoridades de la SANTA SEDE, quienes se han hecho
acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto
Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el
15 de setiembre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", a autoridades
de la SANTA SEDE, en el grado de GRAN CRUZ, a Su Eminencia Reverendísima
Cardenal Alfonso LOPEZ TRUJILLO, Presidente del Pontificio Consejo
para la Familia; a Su Eminencia Reverendísima Cardenal
Rosalio CASTILLO LARA, Presidente de la Pontificia Comisión
para el Estado de la Ciudad del Vaticano; a Su Eminencia Reverendísima
Cardenal Camilo RUINI, Vicario General de Su Santidad para la
Diócesis de Roma; a Su Excelencia Reverendísima
Monseñor Alberto BOVONE, Pro - Prefecto de la Congregación
para la Causa de los Santos; a Su Excelencia Reverendísima
Monseñor Dino MONDUZZI, Prefecto de la Prefectura de la
Casa Pontificia; a Su Excelencia Reverendísima Monseñor
Renato MARTINO, Nuncio Apostólico Observador Permanente
de la Santa Sede ante la O.N.U.: Monseñor Hans SCHWEMMER,
Consejos de Primera Clase de la Secretaría de Estado de
la Santa Sede; Monseñor Timothy BROGLIO, Secretario Privado
del Cardenal, Secretario de Estado de la Santa Sede y Monseñor
Giuseppe PINTO, Secretario Privado del Cardenal, Secretario de
Estado de la Santa Sede.

Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto
Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.
- Guido Di Tella.

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