IMPUESTOS
Decreto 1044/98
Obras de Arte. Establécese la presentación de una declaración jurada por parte del comprador o importador, mediante la cual la Secretaría de Cultura y la A.F.I.P., podrán verificar cuales son aquellas objeto de la venta o importación que se encuentran comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 279/97.
Bs. As., 9/9/98.
B. O.: 16/9/98.
VISTO el Decreto N° 279 del 26 marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que algunos de los aspectos operativos del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 referidos a la obligación de formalizar un convenio de exhibición gratuita de obras de arte, están obstaculizando el logro de los objetivos definidos en dicha norma, por lo que es necesario modificar esos aspectos.
Que a los fines de un adecuado control fiscal se estima necesario establecer la presentación de una declaración jurada por parte del comprador o importador de obras de arte, mediante la cual la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrán verificar cuales son las obras de arte objeto de la venta o importación que se encuentran comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Texto ordenado en 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyense los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997, por los siguientes:
"ARTICULO 3°- Para gozar de la reducción de la alícuota del artículo 1°, los compradores o importadores de las obras de arte deberán presentar ante la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97". Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación. La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una vez que constate que las obras de arte se encuentran comprendidas en el artículo 2° del presente decreto, queda facultada para autenticar y entregar al interesado las copias de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97", para los fines mencionados en los artículos 4° y 5° del presente Decreto. Asimismo, LA SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION queda autorizada a dictar las resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo."
"ARTICULO 4°- UNA (1) copia autenticada de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97", deberá ser entregada al vendedor o a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota."
"ARTICULO 5°- Realizada la adquisición o importación de las obras de arte comprendidas en el artículo 2°, el comprador o importador deberá presentar a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la operación, UNA (1) copia autenticada de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97"."
Art. 2°- Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.