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Decreto 1048/97 del 03/10/97





INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 1048/97

Incluyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86
y concordantes, con carácter de excepción, al Secretario
de Coordinación de Recaudación y Legislación.


Bs. As., 3/10/97

B.O.: 08/10/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1373 del 30 de abril
de 1974 y 1840 del 10 de octubre de 1986 y lo solicitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo Descentralizado
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en último término prevé
entre otras medidas, un régimen de compensación
de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas,
cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior
a los cien (100) kilómetros de la sede de los respectivos
organismos en que se desempeñan.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
solicita se incluya en dicho régimen de compensación
al funcionario del referido Instituto, Dr. Mario Luis LOPEZ (D.
N. I. Nº 8.016.954) con residencia en la Provincia de La
Rioja conforme lo acredita con Documento Nacional de Identidad.

Que el mencionado funcionario ha sido designado por Resolución
Nº 205/97-INACyM., en el cargo extraescalafonario de Secretario
de Coordinación de Recaudación y Legislación
del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual,
a partir del 1º de junio de 1997, con funciones directivas
reconocidas por la Resolución Conjunta Nº 90 y 965/96
de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada
por la Resolución Conjunta Nº 60 y 409/97 de la Secretaría
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIAY
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las razones invocadas hacen factible extender los mencionados
beneficios al solicitante, con carácter de excepción
y en tanto el funcionario mantenga su residencia hará del
radio establecido por las normas citadas ut-supra.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida et1 virtud del artículo 99
inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo
13 del Decreto 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyese con carácter
de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre
a una distancia superior a los cien (100) Kilómetros de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro de las previsiones del Decreto
Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al
Dr. Mario Luis LOPEZ (D.N.I. Nº 8.016.954), Secretario de
Coordinación de Recaudación y Legislación
del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo
Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a partir del 1º de junio de 1997.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de la
presente se imputará a la partida específica del
presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Carlos V. Corach.

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