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Decreto 105/99 del 11/2/99




INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 105/99

Autorízase la fusión por absorción de la empresa Provencorp S.A. por parte de General Motors de Argentina S.A.

Bs. As., 11/2/99

B.O: 16/2/99

VISTO el Expediente N° 060-000533/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, las firmas "GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" y "PROVENCORP SOCIEDAD ANONIMA", ambas Terminales de la Industria Automotriz, comunica la fusión de sus actividades por absorción de la segunda en la primera de las nombradas.

Que, como consecuencia de ello, las actividades de las DOS (2) empresas quedarán en lo sucesivo bajo la titularidad de la razón social "GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

Que, por tal circunstancia solicitan el reconocimiento de "GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" como continuadora de las actividades que ha desarrollado hasta el presente "PROVENCORP SOCIEDAD ANONIMA" como Empresa Terminal de la Industria Automotriz.

Que la autorización para la fusión por absorción comunicada por las empresas se encuentra prevista en el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, ha considerado viable el reconocimiento gestionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la fusión por absorción de la empresa "PROVENCORP SOCIEDAD ANONIMA" por parte de la empresa "GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

Art. 2°- La empresa "GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" deberá cumplir con las obligaciones contraídas por la empresa "PROVENCORP SOCIEDAD ANONIMA" y gozará de los derechos y beneficios que le correspondiera a ésta como Empresa Terminal Automotriz.

Art. 3° - Derógase el Decreto N° 470 de fecha 30 de abril de 1996.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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