DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Decreto 1050/98
Convócase, en el ámbito del Ministerio de Justicia, a una Comisión de Juristas para la elaboración del mencionado Digesto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 24.967. Integración.
Bs. As., 10/9/98.
B. O.: 14/09/98.
VISTO la sanción de la Ley N° 24.967, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las leyes nacionales generales vigentes y su, reglamentación.
Que el objetivo de la referida Ley N° 24.967 es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.
Que el Digesto Jurídico Argentino contribuirá al ordenamiento normativo, afianzará la seguridad jurídica y en consecuencia ofrecerá una mejor perspectiva para las operaciones comerciales y las inversiones nacionales y extranjeras.
Que con el mencionado Digesto se dotará a los poderes del Estado de una herramienta técnica de ayuda para la elaboración de normas, lo que contribuirá a evitar la ambigüedad, la oscuridad y los vacíos legales.
Que también se afianzará la correcta aplicación de la ley en los procesos judiciales ya que se evitará el dispendio de tiempo y recursos en los procesos de recopilación de información necesarios.
Que por medio del Decreto N° 162 del 10 de febrero de 1998 se aprobó el modelo de contrato de préstamo a suscribirse con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, del cual uno de sus componentes es la elaboración de un Digesto que consolide la totalidad de la legislación nacional.
Que el artículo 4° del decreto citado en el considerando anterior designa Organismo Ejecutor del referido Programa al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Convócase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a una Comisión de Juristas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 24.967.
Art. 2°- La Comisión convocada por el artículo 1° del presente estará integrada por UN (1) funcionado del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) funcionario de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ambos con rango no inferior a Subsecretario y VEINTISEIS (26) expertos, uno por cada una de las materias establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 24.967.
Art. 3°- La Comisión convocada por el artículo 1° del presente deberá coordinar las tareas con los expertos que confeccionen el Digesto Jurídico Argentino en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA (BID 1082/OC-AR), y emitir dictamen científico por categoría jurídica, sobre la vigencia y consolidación de las leyes en cada una de las materias establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 24.967.
Art. 4°- El MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar el Reglamento Interno, conformar la Comisión dentro de los SESENTA (60) días de dictado el presente y proponer al funcionario que habrá de presidiría, el que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.