INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
Decreto 1053/98
Inclúyese al Secretario de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual del citado Organismo Descentralizado, en las previsiones del Decreto N° 1840/86.
Bs. As., 10/9/98.
B. O.: 15/09/98.
VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1373 del 30 de abril de 1974 y 1840 del 10 de octubre de 1986 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en último término prevé entre otras medidas, un régimen de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de los respectivos organismos en que se desempeñan.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita se incluya en dicho régimen de compensación al funcionario del referido Instituto, Dr. Cesar Eduardo CACERES (D.N.I. N° 12.851.098) con residencia en la Provincia de La Rioja conforme lo acredita con Documento Nacional de Identidad.
Que el mencionado funcionario ha sido designado por Resolución N° 097/98 - INACyM en el cargo extraescalafonario de Secretario de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, a partir del 26 de mayo de 1998, con funciones directivas reconocidas por Resolución Conjunta N° 90 y 965/96 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Conjunta N° 60 y 409/97 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las razones invocadas hacen factible extender los mencionados beneficios al solicitante, con carácter de excepción y en tanto el funcionario mantenga su residencia fuera del radio establecido por las normas citadas ut-supra.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 13 del Decreto 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros de la Capital Federal, dentro de las previsiones del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al Dr. Cesar Eduardo CACERES (D.N.I. N° 12.851.098) Secretario de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 26 de mayo de 1998.
Art. 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida específica del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.