DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 1059/98
Sustitúyese el artículo 48 del Decreto N° 924/97 referido a la integración del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia.
Bs.As., 10/9/98
B.O: 15/9/98
VISTO el Expediente Nº 080-005177/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, el Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997 y el Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998 se reformuló la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, aprobándose la organización funcional de la SECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificándose los objetivos de dicha Secretaría.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentran algunos de los objetivos de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el artículo 48 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 48 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48.- El Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia estará integrado por los Secretarios de Coordinación y de Obras Públicas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS."
"El Agente Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA."
"La propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA será transferida por el FONDO al fiduciario del Fideicomiso de Asistencia en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración."
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.