Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1062/95 del 29/12/95





BANCO HIPOTECARIO NACIONAL



Decreto 1062/95



Establécese que la citada institución efectuara
un aporte al Tesoro Nacional a cuenta de sus utilidades correspondientes
al ejercicio 1995. Defínese el estado de diversas acreencias
mediante su valorización conforme los términos de
la Ley Nº 23.932. Autorización para emitir valores,
bonos obligaciones negociables o cualquier otro tipo de títulos
circulatorios en moneda nacional y/o extranjera.


Bs. As. 29/12/95



VISTO lo dispuesto por las Leyes Nos. 23.696, 23.982,24.156,
la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (T O.
Decreto Nº 540/93) y los Decretos Nos. 1199 de fecha 25 de
junio de 1991, 2629 del 12 de diciembre de 1991, 1438 del 23 de
agosto de 1994, 577 del 21 de abril de 1994 y 290 del 27 de febrero
de 1995, y



Considerando:



Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del
ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos
comprendidos en el articulo 1º de la Ley de Reforma del Estado,
su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos
económico financieros que atañen al equilibrio fiscal



Que en este contexto cabe destacar la favorable situación
del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. reflejada en los balances de sus
últimos ejercicios cual permite a la citada entidad. efectuar
un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta
de la distribución de utilidades.



Que ello no importa la afectación del desenvolvimiento
operativo futuro del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, como así
tampoco tendrá efecto alguno sobre sus proyectos de emisión
de valores, obligaciones o cualquier otro titulo circulatorio
en las condiciones que determinen las normas vigentes.



Que la medida que se dispone. guarda asimismo, relación
con las facultades conferidas al Directorio de la entidad por
el articulo 7º de su Carta Orgánica.



Que asimismo. atendiendo a aspectos relativos a la gestión
de la entidad bancaria. se Juzga conveniente definir el estado
de diversas acreencias del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, mediante
su valorización conforme los términos de la Ley
N° 23.982. adoptando las medidas conducentes a su inmediata
realización.



Que en tal sentido caben destacar los distintos reclamos formulados
por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL en concepto de comisiones e Intereses
por mora provenientes de lo establecido en la Resolución
del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI.) Nº 011 de fecha
2 de agosto de 1978 y por deuda originada en la confección
de las maquetas relativas al proyecto de construcción del
denominado Altar de la Patria.



Que, en segundo término. el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
registra acreencias contra distintas dependencias del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL con motivo de la utilización del
edificio sede de su Casa Central.



Que, por otra parte, con vista a lo normado en el Decreto
N° 1438/94, por el que se dispusiera la transferencia al
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de la operatoria de ahorro postal realizada
por el BANCO CAJA DE AHORRO S. A por cuenta y orden de la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (EN LIQUIDACION) y el convenio firmado
en consecuencia con fecha 18 de noviembre de 1994, debe tenerse
por operada y conciliada definitivamente la cesión de activos
y pasivos específicos definidos en la normativa aplicable.



Que en consonancia con lo preceptuado por el artículo
24, inciso g) de la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL, resulta oportuno autorizar la emisión de títulos
circulatorios bajo la forma, condiciones y modalidades que determine
el Directorio. Ello sujeto a la normativa que, en la materia,
impone el Título III de la Ley N° 24.156.



Que, corresponde igualmente aclarar la situación planteada
como consecuencia del depósito de sumas correspondientes
al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en el Fondo Unificado de las
cuentas del GOBIERNO NACIONAL de acuerdo a las instrucciones impartidas
oportunamente por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en base a lo establecido
en el Decreto Nº 1199/91 conforme lo cual corresponde autorizar
al mencionado Banco a dar de baja de sus registros contables los
créditos y deudas respectivos.



Que el presente se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el articulo 99 Inciso 1° de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 10 y 16 de la Ley N. 11.672 (Complementaria
Permanente de Presupuesto T. O. 1995) y 25 del Decreto N°
290 de fecha 27 de febrero de 1995.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1º - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
efectuará un aporte al TESORO NACIONAL. a cuenta de sus
utilidades por la suma total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DE PESOS (S 155.000.000.-). de acuerdo a los resultados que arrojan
los estados contables provisorios correspondientes al Ejercicio
1995.



Art. 2º - Exímese al BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL del aporte mensual dispuesto a favor del TESORO NACIONAL
por Resolución de su Directorio N° 231, de fecha 30
de marzo de 1995, en el marco de la normativa emanada del Decreto
Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1 995.



Art. 3º - Téngase por reconocida la deuda
de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que
en virtud de lo establecido por la Resolución N° 011/78-FO.NA.VI,
mantiene con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al día 31 de
diciembre de 1994, conforme con la liquidación respectiva,
debidamente conformada por autoridad competente.



Art.4º.-Ténganse por reconocidas las deudas
de diversas dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al día 31 de diciembre
de 1994, en concepto de gastos relacionados con la elaboración
de las maquetas para el proyecto de Construcción del denominado
Altar de la Patria, así como el originado en la ocupación
y utilización del inmueble de la Casa Central del Banco,
conforme los montos de la liquidación respectiva debidamente
conformada por autoridad competente.



Art. 5º. - Las obligaciones determinadas según
los artículos 3° y 4º serán canceladas
mediante la entrega de Bonos de Consolidación previstos
en la Ley N° 23.982.

Art. 6º - Téngase por operada y definitivamente
conciliada la cesión de activos y pasivos específicos
realizada en el marco de la transferencia prevista en el Decreto
N. 1438 de fecha 23 de agosto de 1994. EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
percibirá de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
la totalidad del crédito contra Parque Interama S.A., el
que asciende a la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 60.941.748,69) reconocido por Decreto Nº 2629/91
y cedido a favor de dicha Institución Financiera quedando
o eximido de realizar pago alguno a la CAJA NACIONAL DE AHORRO
Y SEGURO (EN LIQUIDACION), por los montos que excedieran el pasivo
transferido.



Art. 7º - Autorízase al BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL a dar de baja de sus registros contables, los créditos
y deudas al 31 de diciembre de 1995 por el importe de TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($ 349.942.836. -) equivalente al monto que
en virtud de lo establecido por la Resolución N. 011 /78-FO.NA.VI.
está integrado en el Fondo Unificado de Cuentas del Gobierno.




Art. 8º-. Autorizase al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
a emitir valores bonos, obligaciones es negociables o cualquier
otro tipo de títulos circulatorios en moneda nacional y/o
extranjera, a fin de propender al cumplimiento de las metas fijadas
en su Carta Orgánica, pudiendo convenir con tal motivo
la aplicación de legislación extranjera y/o prorrogar,
en caso de controversia. Jurisdicción a favor de tribunales
extranjeros El Directorio del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, determinará
cada caso las condiciones de la emisión de los títulos
debiendo ajustarse a la normativa que en la materia impone el
Título III de la Ley N° 24 156 - de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.



Art. 9º - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará los actos
y disposiciones pertinentes a los fines del cumplimiento del presente
decreto.



Art. 10º - Comuníquese publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


- MENEM. -Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo .




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1062/95 del 29/12/95