PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 1066/97 Créase el Sistema Federal de Información sobre
Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Integración. Bs. As., 8/10/97. B. O.: 17/10/97.
VISTO la Convención Unica de 1.961 sobre Estupefacientes,
aprobada por Decreto-Ley N° 7672/63 ratificado por la Ley
N° 16.478, su protocolo de modificación aprobado por
la Ley N° 20.449, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas,
aprobado por la Ley N° 21.704, la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre
de 1.988, y aprobada por la Ley N° 24.072, la Ley N°
22.136 y los Decretos Nros. 623/96, 1426/96, 1119/96, 1339/96
y 342/97, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las Convenciones aludidas precedentemente,
y en su forma modificada por el Protocolo de 1.972, y el Convenio
sobre Sustancias Psicotrópicas de 1.971, los Estados parte
asumieron el compromiso de informar al organismo rector de las
Naciones Unidas y, en particular, a la JIFE -JUNTA INTERNACIONAL
DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES-, sobre los aspectos relacionados
con las drogas.
Que se comprometieron además, a hacer lo posible para aplicar
medidas de fiscalización con el fin de evitar que sustancias
no sujetas a las disposiciones de esos tratados, puedan ser utilizadas
en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Que por la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1.988, también incorporada a nuestro
orden Jurídico positivo interno por la Ley N° 24.072,
se reafirmó el compromiso contraído por los instrumentos
internacionales citados, estableciendo modernos mecanismos de
cooperación internacional, a fin de evitar la desviación
ilícita de las sustancias que son objeto de dicha Convención.
Que por el Decreto N° 623/96, se encomendó a la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración
y aprobación del "PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL
DE LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DELTRAFICO ILICITO DE DROGAS".
Que, asimismo, se le atribuyó a dicho Organismo la concertación
y coordinación de la ejecución de las políticas
nacionales y provinciales en materia de prevención integral
de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico.
Que en particular y para el cumplimiento de tales objetivos, por
el Decreto N° 623/96 ya referido, en especial por su artículo
3°.
Se obliga a los Ministerios y Secretarías involucrados
en la problemática de las drogas, a prestar su colaboración
en orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones.
Que por el articulo 4° del mismo Decreto se obliga a la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROCADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer
un sistema de información permanente que posibilite cumplir
los acuerdos y convenios Internacionales que se hubieren suscripto
y que permita evaluar los resultados alcanzados.
Que por el Decreto N° 1426/96, que aprobó la nueva
estructura organizativa de la Secretaría citada, se reiteró
la obligación impuesta respecto de centralizar la información
específica y la documentación técnica, manteniendo
una relación permanente con los organismos especializados
en la materia, comprendiendo al organismo rector de las Naciones
Unidas y los organismos regionales competentes.
Que el Decreto N° 623/96, antes aludido, posibilitó,
en particular de acuerdo con su artículo 3°, el dictado
de los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97, constituyendo grupos de
trabajo interministeriales, a fin de prestar su apoyo a la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, para el
cumplimiento de lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL acorde
con sus respectivas competencias, misiones y funciones.
Que el Decreto N° 1339/96 aprobó lo actuado por la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,
ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas (CICAD), de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), en su vigésimo período ordinario de sesiones,
celebrado del 15 al 18 de octubre de 1.996.
Que, además, el Decreto N° 1339/96 dispuso la adopción
de los principios y postulados programáticos contenidos
en el Documento "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO",
instrumento en el que se destaca que, a los efectos de facilitar
y dar coherencia a las actividades antidrogas los países
del hemisferio convienen en la importancia de la acción
de las respectivas Comisiones Nacionales de Control de las Drogas
-en nuestro país, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION- situadas a un alto nivel político,
cuya finalidad es la de coordinar la planificación y la
ejecución de los respectivos programas nacionales que contemplen
los diversos aspectos del Uso Indebido de Drogas.
Que en otra de sus recomendaciones, el mencionado Plan Estratégico
Regional, propicia el desarrollo de sistemas de base científica
que permitan a los países conocer las dimensiones y tendencias
del fenómeno de la demanda, y evaluar los resultados de
los programas aplicados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,
el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION SOBRE CONSUMO INDEBIDO Y CONTROL
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS .
Art. 2°- Integran el Sistema las siguientes fuentes,
indicadores, medición de variables básicas e instrumentos
para la recolección de información y conceptualización:
a) Los modelos de recopilación de datos relativos a la
demanda de drogas propiciados por el Programa de las Naciones
Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (P.N.U.F.I.D.).
b) El Sistema de Recepción y Centralización de Datos
e Informes relativos a Delitos comprendidos en la Ley N°
23.737, provistos por el PODER JUDICIAL DE LA NACION y Organismos
de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 22.136.
c) El modelo y los instrumentos específicos del Sistema
Interamericano de Datos Uniformes sobre Consumo de Drogas (SIDUC)
del Banco Interamericano de Datos de la Organización de
Estados Americanos (OEA), referidos a Centros de Tratamiento,
Servicios de Urgencias Médicas, Medicina Forense, Población
Juvenil y Estudiantes.
d) La Investigación Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas.
e) La Investigación sobre la aplicación Judicial
de las disposiciones de la Ley sobre Tráfico y Tenencia
de Estupefacientes. Esta investigación se realizará
en colaboración con la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.
f) El Sistema Interamericano de Información sobre Drogas
(IADIS) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
g) Estudios referentes a la atención de pacientes drogadependientes
en el ámbito de los Servidos Penitenciarios, tanto a nivel
nacional como provincial.
h) Análisis del registro de casos atendidos por el Servicio
de Orientación al Público en Asistencia en la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO.
i) Análisis estadístico e información que
efectúa el Centro Nacional de Reeducación Social
(CE.NA.RE.SO.).
j) Informes del Sistema de Evaluación de Programas, previsto
en el artículo 11 del Decreto N° 623/96, a cargo de
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art.3°- Los organismos mencionados en los Decretos
Nros.1119/96 y 342/97, y todos aquellos que por sus competencias,
misiones y funciones estén relacionados con la materia
en ellos tratada, deberán suministrar al Sistema creado
por el presente Decreto, a requerimiento de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y con la periodicidad que esta
determine todos aquellos datos útiles para realizar periódicos
diagnósticos situacionales, elaboración de estadísticas,
evaluación de programas y la información a los organismos
internacionales especializados.
Art. 4°- El Comité Interministerial instituido
por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97, formulará los
diagnósticos situacionales y la evaluación de programas
a que se refiere el artículo anterior, adoptando a ese
efecto los postulados programáticos contenidos en el documento
"ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y
ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre
de 1.996, en ocasión del Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), celebrado en la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 5°- La SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, en orden a lo establecido en el artículo
4° "in fine" de la Ley N° 22.136, queda facultada
a solicitar directamente la información complementaria
de la establecida en el artículo 3°, a cualquier organismo
nacional, provincial o municipal.
Art. 6°- El Sistema de Información creado por
el artículo 1° del presente integra el Sistema de
Planeamiento del "PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL DE
LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS",
previsto en los Decretos Nros. 623/96 y 1426/96. A los efectos
de la formulación de dicho Plan Federal, la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda facultada
para ampliar la nómina de instrumentos estadísticos
prevista en el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 7°- Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE IA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar los correspondientes actos
administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento
la acción de gobierno que establece el presente Decreto.
Su aplicación no podrá dar lugar al aumento del
nivel de financiamiento vigente para cada uno de los organismos
intervinientes.
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.