MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO Decreto 1078/97 Deléganse, en el citado Departamento de Estado, facultades
y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la finalización
de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto". Bs.As.. 13/10/97 B.O., 17/10/97
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el sentido que se adopten determinadas
medidas para la finalización de la obra "Edificio
Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto" y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley
13.064. y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1971 el EX-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO encomendó, conforme la ley vigente en ese entonces,
al EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- SERVICIO NACIONAL
DE ARQUITECTURA- la ejecución de la obra "Edificio
Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto" emplazada originalmente en el predio ubicado en
la calle Basavilbaso esquina Juncal y luego en el terreno ubicado
en la intersección de las calles Arenales y Esmeralda,
en ambos casos de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el año 1983 el EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través del SERVICIO NACIONAL DE ARQUITECTURA,
suscribió el contrato de ejecución de la obra con
la firma SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.I.I.C. y F. (fojas
30/31). Dicha contratación fue aprobada por Resolución
EX-SOP Nº 23/83 (fojas 32/36) e intervenida por el órgano
fiscalizador EX-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
Que por RESOLUCION CONJUNTA Nº 103 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 83 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 18 de enero
de 1996. se dispuso suprimir los trabados de obra oportunamente
contratados con la firma SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.I.I.C.
y F. pendientes de ejecución; dar por finalizado el contrato
de obra oportunamente suscripto con esa empresa y proceder a la
recepción provisoria de la obra.
Que por Disposición y Resolución Conjunta Nº
2 de la EX-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 306 de la EX-SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 14 de febrero de 1996,
se dispuso ejecutar por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE
ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los procedimientos
necesarios a fin de efectuar la recepción provisoria de
la obra, realizar en conjunto ambas Direcciones las verificaciones
técnicas y labrar las actas pertinentes; producir el listado
de obra faltante; adoptar ambas Direcciones, las medidas de seguridad
necesarias para preservar el edificio y las instalaciones de la
obra: y, una vez cumplido lo anterior, proceder a través
de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la recepción provisoria
de las obras y a adoptar los recaudos técnicos necesarios
para la preservación del edificio y sus instalaciones.
Que con fecha 14 de noviembre de 1996 la DIRECCION NACIONAL DE
ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
tomo posesión del inmueble correspondiente a la obra "Edificio
Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto".
Que con fecha 11 de diciembre de 1996, los responsables del Area
Bienes de Terceros de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en presencia
del señor D. Roberto SEMINARA, procedieron a la recepción
provisional de la referida obra.
Que con fecha 11 de diciembre de 1996, el Director Nacional de
Arquitectura, en representación de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hizo entrega formal de la obra al Director de Infraestructura
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Que, de acuerdo al Acta labrada en esa oportunidad, la DIRECCION
NACIONAL DE ARQUITECTURA quedó a cargo únicamente
de las cuestiones contractuales que a esa fecha se encontraban
pendientes con la firma contratista o que se derivaran del contrato
oportunamente suscripto. Por su parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO quedó a cargo
de todas las consecuencias de hecho y de derecho, que se derivan
de su carácter de titular de dominio y de las reparaciones
de los deterioros comprobados en obra que no fueran reparados
por la ex - contratista.
Que de los informes técnicos y documentos agregados por
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO (fojas 39/403) surge que al momento de disponerse por
RESOLUCION CONJUNTA Nº 103 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 83 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 18 de enero
de 1996, la supresión de los trabajos faltantes, el avance
de la obra era del 93.7%.
Que deben adoptarse urgentes medidas a efectos de evitar que el
grado de avance alcanzado por la obra disminuya por el deterioro
que produce su paralización y la no utilización
de sus instalaciones.
Que la falta de terminación y habilitación de la
obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto", impide usufructuar el
edifico y afectarlo al destino de bien público especifico
tenido en consideración en oportunidad de autorizarse y
aprobarse el proyecto de inversión de dicha obra pública,
subsistiendo a la fecha, la necesidad de afectación originariamente
prevista.
Que, asimismo, el significativo monto de la inversión ya
realizada pero que no se utiliza, provoca una asignación
no eficiente de los recursos públicos.
Que, por otra parte, la habilitación de la obra redundará
en una reducción del costo operativo de la jurisdicción,
atento a que actualmente su personal se encuentra distribuido
en distintos edificios y la unificación de oficinas provocará
una disminución de la necesidad de personal y una rebaja
en el costo de las comunicaciones.
Que la falta de conclusión de la obra del Edificio de Esmeralda
Nº 1212 obsta la efectiva ocupación y utilización
por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, derivándose de ello un desembolso económico
significativo al Estado Nacional en concepto de alquiler mensual
de los Edificios que ocupa el citado Ministerio para el cumplimiento
de sus funciones.
Que, a los efectos de la finalización y habilitación
de la obra, deberán realizarse tareas de terminación
en general y tareas de reparación de los deterioros producidos
por el paso del tiempo y por la falta de uso de las instalaciones.
Que, a la fecha, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con un servicio profesionalmente
capacitado para encarar directamente la realización o contratación
de los trabajos y servicios que revisten el carácter de
obra pública, vinculados a la terminación y habilitación
integral de la obra del Edificio sito en la calle Esmeralda Nº
1212.
Que atento la conveniencia económica que para el Estado
Nacional reviste la terminación y habilitación definitiva
de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto", que importara un ahorro
anual significativo, se considera apropiado para el interés
público comprometido acceder a lo solicitado por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, en consecuencia, se estima pertinente delegar en el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades
y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la reanudación,
continuación, terminación y habilitación
integral y definitiva de la obra del edificio sito en Esmeralda
Nº 1212: "Edificio Nueva Sede Administrativa para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", confiriendo
a ese Ministerio atribuciones para ejecutar directamente o proceder
a la contratación de la realización de las obras,
trabajos, servicios e instalaciones que revistan el carácter
de obra pública, necesarios y conducentes para la pronta
finalización y habilitación de la obra, así
como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ella.
Que, asimismo, dado el estado de avance que registran las obras,
las características de los trabajos faltantes, y la necesidad
de finalizar el proyecto; la posibilidad de aprovechamiento de
lo ya construido, así como la naturaleza de la obra, las
especiales características y complejidad inusual del contrato
a suscribirse con el contratista principal, mediante el cual debe
asumir todos los riesgos inherentes a la conclusión de
una obra en importante grado de avance, iniciada por otro empresario,
y la necesidad de requerir una garantía especial, hacen
necesario autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a adoptar las medidas y modalidades de contratación
que, a su Juicio, coadyuven a la más pronta mudanza y traslado
al nuevo Edificio.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2 de la Ley 13.064 y el artículo
99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Deléganse en el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades
y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la reanudación,
continuación, terminación y habilitación
integral y definitiva de la obra del Edificio sito en la calle
Esmeralda Nº 1212 de la Capital Federal: "Edificio Nueva
Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto".
Art. 2º- Autorizase al Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto a adoptar todas las medidas y modalidades
de contratación en el marco de la Ley Nº 13.064, que
a su Juicio coadyuven a la más pronta mudanza y traslado
a la nueva sede de ese Ministerio.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.- Roque B. Fernández.