TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Decreto 1089/97 Desígnanse miembros, por el período 1997-2000,
a propuesta de diversas entidades profesionales. Bs. As., 20/10/97 B.O:27/10/97
VISTO el Expediente Nº 561-000378/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se tramita
la designación de los Miembros integrantes del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACION, a propuesta de las entidades profesionales,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Nº 21.626, en su artículo 7º, establece que SEIS
(6) de los miembros serán designados a propuesta de las
entidades profesionales que establezca la reglamentación,
con una duración en sus funciones de TRES (3) años,
pudiendo ser nuevamente designados a petición de la entidad
proponente.
Que mediante el Decreto Nº 3722 del 12 de diciembre de 1977
se fijó la nómina de las entidades a que se hace
referencia en el considerando anterior, las cuales han formulado
la propuesta del profesional a ser integrado como miembro del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que por Decreto Nº 956 del 16 de junio de 1994 se designaron
los miembros por el periodo 1994-1997, el cual vence el 17 de
octubre del año en curso.
Que la entidad proponente FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES
DE INGENIEROS AGRONOMOS (F.A.D.A.I.A.) actualmente FEDERACION
ARGENTINA DE INGENIERIA AGRONOMICA (F.A.D.I.A.) ha formulado la
postulación correspondiente.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades acordadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5º de
la Ley Nº 21.626.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Desígnase para integrar
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, Organismo Descentralizado
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, por el período 1997-2000, en calidad
de miembros de conformidad con lo establecido por la Ley Nº
21.626 y su Decreto reglamentario Nº 3722/77, a las siguientes
personas a propuesta de la entidad profesional que en cada caso
se especifica: UNION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS,
Ingeniero D. Alfredo Guillermo ARTEAGA (D.N.I. Nº 4.028.666);
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, Arquitecto D. Horacio Antonio
ABRAM LUJAN (D.N.I. Nº 4.069.763); FEDERACION ARGENTINA DE
INGENIERIA AGRONOMICA, Ingeniero Agrónomo D. Enrique Horacio
CORTELLETTI (D.N.I. Nº 11.624.888); FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS, Arquitecto D. Eduardo ELGUEZABAL
(L.E. Nº 8.573.804); INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES, Ingeniero
D. Jorge María SARAVIA (L.E. Nº 4.100.848); FEDERACION
ARGENTINA DE AGRIMENSORES, Ingeniero Agrimensor D. Héctor
Vicente LAITAN (D.N.I. Nº 8.121.267).
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández.