TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Decreto 1091/97 Modifícase el Decreto N° 545/97, que instituyó
un régimen de inscripción de contratos de arrendamiento
a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros. Bs. As., 22/10/97. B. O.: 27/10/97.
VISTO el Expediente N° 554-001423/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 343 de fecha 16 de abril de 1.997 se instituyó
un régimen de inscripción de contratos de arrendamiento
a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros.
Que a los referidos buques y artefactos navales extranjeros, bajo
determinadas circunstancias, se les otorga el derecho a ser considerados
como de bandera nacional a todos los fines de la navegación,
comunicación y comercio, de cabotaje e internacional.
Que el control de la seguridad náutica de los buques y
artefactos navales extranjeros que se acojan al régimen
del Decreto N° 343/ 97, es resorte de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, por lo que
corresponde otorgarle la mayor flexibilidad para su verificación.
Que existen registros extranjeros que autorizan el cese provisorio
de sus buques y artefactos navales, posibilitándoles operar
bajo otra bandera en el período de la suspensión.
Que resulta conveniente permitir que los buques y artefactos navales
extranjeros amparados por el Decreto N° 343/97 puedan acceder
al uso de la bandera nacional durante el transcurso del beneficio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen de los
incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL,
del Artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de
fecha 25 de julio de 1.944, ratificado por Ley N° 12.980
y del Artículo 58 de la Ley N° 20.094.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo
2° del Decreto N° 343 de fecha 16 de abril de 1.997,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2°- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tendrá a su cargo
la recepción de las solicitudes y el otorgamiento del beneficio,
debiendo los solicitantes acreditar a tales efectos:
a) En el caso de personas físicas, su nacionalidad argentina;
y en el supuesto de personas jurídicas, su constitución
en el país de acuerdo a la legislación vigente.
b) Estar inscripto como armador en el Registro Nacional de Armadores
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
c) Tener un contrato de locación a casco desnudo de un
buque o artefacto naval, cuya duración no sea inferior
a SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de la autorización.
d) Que el buque o artefacto naval objeto de la locación
a casco desnudo no tenga una antigüedad mayor a los QUINCE
(15) años al momento de la presentación de la solicitud.
La autoridad de aplicación podrá dictar excepciones
a lo dispuesto en el presente inciso cuando la necesidad del solicitante,
la situación del mercado u otra circunstancia así
lo hagan necesario.
e) Que el buque o artefacto naval arrendado a casco desnudo tenga
en vigor los certificados que a tal fin exija la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR."
Art. 2°- Sustitúyese el Artículo 6°
del Decreto N° 343/97, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"ARTICULO 6°- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acreditados los extremos
requeridos, extenderá un certificado en el que hará
constar el nombre del buque o artefacto naval, su bandera y demás
datos para su identificación, como así también
la vigencia del beneficio, efectuando las comunicaciones a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a los demás
organismos que correspondan.
Los beneficiados que pretendan que los buques o artefactos navales
enarbolen el pabellón nacional durante el período
de la autorización, si su registro de origen así
lo permitiera, deberán inscribir el contrato de arrendamiento
en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros creado
por el Decreto N° 1493 de fecha 20 de agosto de 1.992 a cuyos
efectos deberán efectuar las tramitaciones pertinentes
ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR conforme a los requisitos que esta establezca."
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
Carlos V. Corach.