PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1098/97 Declárase de interés nacional su realización,
que se llevará a cabo a través de encuestas a establecimientos
localizados en todo el país. Objetivo. Créase el
Comité Técnico en el ámbito de la Secretaría
de Política Económica. Funciones y constitución.
Alcances del artículo 15 de la Ley Nº 17.622, sustituido
por su similar 21.779. Bs. As., 22/10/97 B.O: 28/10/97
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 17.622, modificada
por Ley Nº 21.779, su Decreto Reglamentario Nº 3110
del 30 de diciembre de 1970, modificado por los Decretos Nº
1513 del 20 de mayo de 1974, Nº 882 del 14 de abril de 1978
y Nº 314 del 28 de mayo de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que durante los últimos años se han producido relevantes
cambios en la estructura productiva del país que motivan
la necesidad de elaborar una Matriz de Insumo Producto para la
Economía Argentina.
Que dicha matriz es de fundamental importancia para el análisis
de la estructura productiva del país y para la elaboración
de las cuentas nacionales, así como también para
la elaboración de proyecciones y para el diseño
de la política económica.
Que en países como el nuestro, en los cuales las estimaciones
de las cuentas nacionales se apoyan en el enfoque de la producción,
la elaboración de matrices de insumo producto tiene una
importancia capital para la conciliación de los orígenes
y usos de las corrientes de bienes y de las valuaciones a precios
de productor y de comprador.
Que, por otra parte, estas matrices tienen también un papel
relevante para sustentar las estimaciones del sector no registrado
por encuestas y censos y para el cierre de las estimaciones de
los flujos que se incluyen en los componentes de la demanda final.
Que a fin de poder elaborar la Matriz de Insumo Producto, se requiere
efectuar diversas encuestas a establecimientos localizados en
todo el territorio nacional.
Que es indispensable asegurar que los datos sean obtenidos y procesados
en el menor tiempo posible, siendo esencial a tal fin evitar deficiencias
o dilaciones en la realización del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO
PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que para dar cumplimiento con la finalidad mencionada en el considerando
anterior, resulta necesario crear un Comité Técnico
para diseñar la metodología, planificar, implementar,
supervisar, coordinar y organizar el Proyecto.
Que para garantizar este cumplimiento es necesario contar con
una adecuada planificación de los recursos humanos y financieros,
disponiendo de los mismos en tiempo real.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por
el Articulo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.
Artículo 1º-Declárase de interés
nacional la realización del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO
PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, el que se llevará a cabo entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998.
Art. 2º -El PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA
LA REPUBLICA ARGENTINA se realizará a través de
encuestas a establecimientos localizados en todo el país
y tendrá por objeto servir para el análisis de la
estructura productiva del país, para la realización
de proyecciones y para el diseño de las políticas
económicas nacionales y sectoriales.
Art. 3º-Créase en el ámbito de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS el COMITE TECNICO DEL PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO
PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, el que tendrá a su cargo el
diseño metodológico y la planificación, implementación,
supervisión, coordinación y organización
del Proyecto.
Art. 4º-El COMITE TECNICO DEL PROYECTO MATRIZ DE INSUMO
PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, que deberá constituirse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente Decreto, estará a cargo
de un Coordinador General del Proyecto, quien será designado
por el señor Secretario de Política Económica
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y estará
integrado, además, por el Coordinador del componente Actualización
del Sistema Cuentas Nacionales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
MACROECONOMICA y por el Director Nacional de Estadísticas
y Precios de la Producción y el Comercio del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, ambos organismos dependientes
de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quienes se desempeñarán
como Coordinadores Asistentes. Los integrantes del Comité
Técnico desarrollarán sus funciones con carácter
no remunerativo.
Art. 5º-Facúltase al titular de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para asignar a los miembros del Comité Técnico
las funciones que resulten necesarias para cumplir su misión.
Asimismo; el citado funcionario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Suscribir los convenios necesarios para coordinar con los Gobiernos
Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la
realización de las tareas que tendrá a su cargo
el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.
b) Suscribir convenios y contratos con personas físicas
y/o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras,
para la ejecución de actividades relacionadas con el PROYECTO
MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Prestar asistencia técnica y financiera a los Gobiernos
Locales y solicitar la colaboraci6n de sus autoridades para asegurar
la mejor ejecución del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO
PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6º-Los miembros del Comité Técnico
podrán acceder a toda información que consideren
necesaria para el desarrollo de sus funciones en el marco del
PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7º-Los miembros del Comité Técnico
y las personas que se desempeñen en la realización
de las tareas preparatorias, de relevamiento, de análisis,
ingreso, procesamiento y difusión del PROYECTO MATRIZ DE
INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA tendrán las
responsabilidades y obligaciones especiales previstas en la Ley
Nº 17.622, relativas al secreto de la información
estadística.
Art. 8º.-Quienes no suministren en término,
o falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información
requerida, a través de los instrumentos de captación
del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA,
se encontrarán alcanzadas por lo establecido en el Artículo
15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por la Ley Nº 21.779.
Art. 9º-La información que se obtenga en el
relevamiento del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA
ARGENTINA, será utilizada por los integrantes del Sistema
Estadístico Nacional exclusivamente para los fines enunciados
por la Ley Nº 17.622 quedando amparada, en consecuencia,
por el secreto estadístico.
Art. 10.-El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA, ambos dependientes
de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proveerán toda la asistencia
técnica que les sea requerida, a fin de garantizar la comparación
de la información que se obtenga de las encuestas que se
realicen en el marco de este Proyecto.
Art. 11. - Las tareas relativas a los relevamientos que
sean necesarios ejecutar en todo el territorio nacional para la
realización del Proyecto, estarán a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 12.-Los gastos que demande el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO
PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, serán atendidos con
cargo a los créditos presupuestarios que a dicho efecto
se asignen a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional para
el Ejercicio 1998.
Art. 13.-Será Autoridad de Aplicación del
presente Decreto la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se encuentra
facultada para dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.