EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 1100/97 Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a productos originarios y procedentes de
los países participantes en el evento "XIII Feria
Internacional del Norte Argentino, FERINOA"97", a realizarse
en la Ciudad de Salta. Bs. As., 22/10/97. B. O.: 28/10/97.
VISTO el Expediente N° 061-005407/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los alimentos,
bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,
catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"XIII FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO, FERINOA"97",
a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA
ARGENTINA), del 30 de octubre al 9 de noviembre de 1.997.
Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 50, inciso
s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N°
21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N°
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches
y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "XIII FERIA INTERNACIONAL
DEL NORTE ARGENTINO, FERINOA"97", a realizarse en la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 30 de
octubre al 9 de noviembre de 1.997, para su exhibición,
venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo
de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000), para los países
limítrofes y DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000),
para el resto de los países participantes, tomando como
base de cálculo valores FOB.
Art. 2°- Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1° del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.