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Decreto 1102/97 del 22/10/97





EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1102/97

Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a productos originarios y procedentes de
los países participantes en el evento "VII Exposición
Internacional de la Vivienda - Expovivienda"98", a realizarse
en la Ciudad de Buenos Aires.


Bs. As., 22/10/97

B.O: 28/10/97

VISTO el Expediente Nº 061 -002543/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA VIVIENDA solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los folletos
impresos, material publicitario y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "VII EXPOSICION
INTERNACIONAL DE LA VIVIENDA - EXPOVIVIENDA "98", a realizarse
en el Centro COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA), del 26 al 30 de marzo de 1998.

Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo los folletos impresos, material publicitario y elementos
de construcción y decoración de stands, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"VII EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA VIVIENDA - EXPOVIVIENDA
"98", a realizarse en el Centro COSTA SALGUERO de la Ciudad
de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARCENTINA), del 26 al 30 de marzo de
1998, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (USS 5.000), por país participante tomando como
base de cálculo valores FOB.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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