TRATADO SOBRE EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL
Decreto 111/98
Deniégase un pedido de asistencia judicial librado en
la causa "Diligencias Previas 108/96-L" del Juzgado
Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional
con sede en Madrid, Reino de España.
Bs. As., 26/01/98.
B. O.: 09/02/98.
VISTO el expediente N° 2415/96 del Registro de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Embajada del REINO DE ESPANA en la República presento
el pedido formal de asistencia judicial en materia penal y su
ampliación, librados en la causa "Diligencias Previas
108/96-L" del Juzgado Central de Instrucción N°
5 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, REINO DE ESPAÑA.
Que con el REINO DE ESPANA se encuentra en vigor el TRATADO SOBRE
EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL suscripto en
BUENOS AIRES el 3 de marzo de 1.987, aprobado por Ley 23.708.
Que en dicha causa se investigan hechos ocurridos en el territorio
nacional que, en la mayoría de los casos, fueron investigados,
condenados los responsables o extinguidas las acciones de acuerdo
a las leyes dictadas al efecto, encontrándose otras causas
en plena tramitación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO se expidió en el sentido que dar curso a las rogatorias,
iría en desmedro de la soberanía de nuestro país
en virtud que al corresponder la jurisdicción a la República
Argentina sus Tribunales tomaron y tienen la intervención
pertinente, además de conculcar el principio non bis in
idem de raigambre constitucional y aceptación universal.
Que a las razones de orden público interno señaladas,
que imposibilitan la tramitación conforme la remisión
que hace el artículo 3°, párrafo 2° del
Tratado citado, a la ley 24.767, cabe agregar que acceder al pedido
implicarla violentar los intereses esenciales de la Nación
Argentina, que en forma solidaria y en ejercicio de su poder soberano
estructuró una solución legislativa y judicial que
permitió la pacificación interna y que está
dispuesta a conservar.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar
la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 22 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional
en Materia Penal, por remisión del artículo 70 del
mismo texto legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Deniégase el pedido de
asistencia judicial librado en la causa "Diligencias Previas
108/96-L" por el juzgado Central de Instrucción N°
5 de la Audiencia Nacional de Madrid, REINO DE ESPAÑA en
virtud de lo dispuesto en el artículo 30, párrafo
2° del Tratado sobre Extradición y Asistencia Judicial
en Materia Penal suscripto con el REINO DE ESPAÑA, en Buenos
Aires el 3 de marzo de 1.987.
Art. 2°- Devuélvanse las actuaciones originales
a la Embajada del REINO DE ESPAÑA en la República,
mediante nota de estilo y copia del presente Decreto.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Guido Di Tella. - Raúl E. Granillo Ocampo.