MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Decreto 1110/97 Decláranse monumento histórico nacional, lugar
histórico nacional y conjunto urbano arquitectónico
de interés nacional a diversos bienes patrimoniales. Bs. As., 24/10/97. B. O.: 29/10/97.
VISTO el expediente N° 601/90 del registro de la SECRETARIA
DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente de referencia, la COMISION NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone la declaración
como bienes patrimoniales, de acuerdo con la tipología
que en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación
se detallan; de acuerdo con las disposiciones del artículo
4° de la Ley N° 12.665 y de los artículos 3°,
inciso 1) y 5° de su Decreto Reglamentario N° 84.005,
del 7 de febrero de 1.941, y modificatorios.
Que el PALACIO DE CORREOS de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de
SANTA FE, emplazado en la manzana delimitada por las calles CORDOBA,
LAPRIDA, RIOJA y BUENOS AIRES, por sus atributos histórico
arquitectónicos es uno de los exponentes más importantes
de su tipo en nuestro país y su imagen esta asociada a
la historia del Correo Postal Argentino.
Que el edificio, construido entre los años 1.929 y 1.938,
por la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del entonces MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION, constituye a través del
tiempo un hito urbano testimonial que ha conservado su estado
original, desde su fachada principal de estilo académico
francés, hasta sus vestíbulos, escaleras, núcleos
de circulación, vitrales, mostradores y pupitres para el
público.
Que en el tienen lugar importantes eventos culturales y funciona
una biblioteca pública especializada, creada el 16 de noviembre
de 1.939.
Que el PALACIO DE CORREOS forma parte del patrimonio urbano arquitectónico
de la Ciudad de ROSARIO, por su implantación en un gran
espacio histórico abierto, frente a la PLAZA 25 DE MAYO,
en diagonal con la Catedral y la Municipalidad, a escasos metros
del MONUMENTO A LA BANDERA, y conforma un conjunto monumental
de gran relevancia.
Que la Ciudad de BAHIA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES
fue designada cabecera de los uno de los VEINTIUN (21) distritos
de correos y telecomunicaciones, en los que se dividió
el país en el año 1.888.
Que, a fin de dotar a la ciudad de una sede de correos acorde
con la importancia de ser cabecera de distrito, se dispuso la
construcción del actual EDIFICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ubicado
en la llamada "Manzana Fundacional", cuya piedra fundamental
fue colocada en día 5 de octubre del año 1.919 y
que fue proyectado y construido por la Dirección de Arquitectura
del entonces MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION e inaugurado
el 7 de octubre de 1.928.
Que este edificio clásico es un excelente exponente del
academicismo arquitectónico del siglo XIX, que conserva,
sin modificaciones, su fachada principal de estilo académico
francés.
Que a sus méritos arquitectónicos debe sumarse su
valor testimonial, pues en él se conservan elementos originales
que hicieron a la actividad postal y telegráfica y sirven
hoy a la memoria popular, y su imagen está indisolublemente
asociada a la historia del Correo Postal Argentino.
Que su ubicación en la "Manzana Fundacional"
lo hace parte indisoluble del conjunto urbano arquitectónico
que identifica a la ciudad en su carácter de pionera en
la población de la Patagonia.
Que el 17 de octubre de 1.877, la Provincia de BUENOS AIRES sanciona
la ley por la cual se crea el MUSEO ANTROPOLOGICO Y ARQUEOLOGICO
DE BUENOS AIRES, y designa su primer Director al Perito Francisco
Pascasio MORENO, quien donó al Museo sus colecciones particulares.
Que al fundarse la Ciudad de LA PLATA, en el año 1.882,
se efectúa el traslado del Museo a esa ciudad, y se constituye
el actual MUSEO DE CIENCIAS NATURALES DE LA PLATA, cuya construcción
comenzó en el año 1.884, inaugurándose parte
del mismo el 20 de julio de 1.885. La apertura definitiva de todo
el Museo se logró el 19 de noviembre de 1.888.
Que el lenguaje arquitectónico y la iconografía
del edificio confirma el espíritu neoclásico de
su concepción, con espacios amplios e iluminación
natural.
Que para su planta se adoptó la forma elíptica,
a sugerencia del Perito Francisco Pascasio MORENO, para lograr
que el visitante avanzara, en un trayecto oval que lo condujera
desde el mundo inanimado hacia la evolución del hombre,
contribuyendo así a la concepción del creador del
Museo, de considerar al hombre como parte de las Ciencias Naturales.
Que la casa conocida como ALTOS DE ELORRIAGA fue construida en
el año 1.812 por la familia ELORRIAGA en la intersección
de las actuales calles Adolfo ALSINA y DEFENSA, de la Ciudad de
BUENOS AIRES.
Que, ubicada en el casco fundacional de la Ciudad de BUENOS AIRES,
en una de las pocas esquinas sin ochava característica
de la época, los ALTOS DE ELORRIAGA es una de las primeras
casas de alto que tuvo la ciudad, en la etapa poscolonial. La
planta baja fue destinada para comercio y la planta alta a vivienda
de la familia, dotada con un mirador que permitía contemplar
el paisaje del río.
Que la casa de doña María Josefa EZCURRA de EZCURRA,
construida en el año 1.836, en el solar de la actual calle
Adolfo ALSINA N° 463 de la Ciudad de BUENOS AIRES es uno
de los pocos testimonios existentes de la arquitectura en altura
de la etapa poscolonial.
Que ambas viviendas, ubicadas en el centro histórico de
la ciudad, representan al estilo de arquitectura privada y doméstica
de la época poscolonial y forman parte del patrimonio histórico
y urbano - arquitectónico que debe preservarse para conocimiento
y memoria de las generaciones futuras.
Que, desde el mes de mayo del año 1.850, funcionó
en la esquina de las calles FEDERACION y GARANTIAS (hoy RIVADAVIA
y RODRIGUEZ PEÑA) la Confitería del Centro, desde
1.869 CONFITERIA DEL MOLINO, tomando su nombre del molino a vapor
LOREA, primer molino harinero instalado en la ciudad de BUENOS
AIRES.
Que con motivo de la construcción de la PLAZA DEL CONGRESO
la CONFITERIA DEL MOLINO se trasladó el 28 de febrero de
1.905 a su actual emplazamiento en la esquina de las avenidas
RIVADAVIA y CALLAO,
Que, en el año 1.916, sus propietarios encomiendan al arquitecto
italiano Francisco Teresio GIANOTTI, conocido por sus importantes
obras en la ciudad. entre las que se destacan la Galería
Güemes en la calle FLORIDA y el edificio del Banco Di Napoli
en la Avenida PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, la construcción
del nuevo edificio, que se inaugura en el año 1.917.
Que este nuevo edificio, que se conserva hasta nuestros días,
realizado en el estilo del modernismo imperante, representó
a la vanguardia edilicia y arquitectónica de la "belle
epoque" porteña; se caracteriza por la concepción
del espacio, desde su implantación hasta el tratamiento
de sus interiores, con el uso de materiales policromos de revestimientos,
vitrales, esculturas de hierro y bronce valiosas de por sí.
Que, durante 137 años, la CONFITERIA DEL MOLINO ha sido
testigo de innumerables manifestaciones de la vida cívica
y de la evolución institucional de la república.
Que la CONFITERIA DEL MOLINO fue escenario de la Revolución
del Noventa, pues en su local se atrincheró un cantón
comandado por el oficial José SICHES y, durante la crisis
de septiembre del año 1.930, sufrió serios deterioros
que la devastaron y obligaron a su cierre, para su reparación,
hasta el 12 de octubre de 1.931,y su salón también
fue testigo de conversaciones entre los generales Agustín
Pedro JUSTO, José Felix URIBURU y el Doctor Marcelo Torcuato
de ALVEAR.
Que sus salones recibieron la visita de ilustres personalidades
de la política y de la cultura, extranjeras y argentinas,
entre ellas el Príncipe Humberto, el Príncipe de
Gales, el Doctor Alfredo PALACIOS, los Tenores Tito SCHIPPA y
Benjamino GIGLI, las sopranos Lily PONS y María BARRIENTOS,
poetas y escritores como Amado NERVO, José INGENIEROS,
Oliverio GIRONDO, Roberto ARLT y Ramón GOMEZ DE LA SERNA.
Que entre la historia del CONGRESO DE LA NACION y la CONFITERIA
DEL MOLINO se ha establecido una indisoluble unión, pues
sus salones, cotidianamente concurridos por legisladores y políticos,
han sido el ámbito natural de permanentes deliberaciones
y negociaciones parlamentarias, adquiriendo con el transcurso
del tiempo un valor histórico, como extensión y
muchas veces como centro del debate político.
Que en el año 1.906 la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA inició
un programa de nuevas construcciones en el Predio Ferial de Palermo,
con motivo de que el Gobierno Nacional le encomendara la realización
de la Exposición Internacional de Agricultura, que formaba
parte de la Exposición del Centenario.
Que entre esas construcciones deben destacarse el centro del predio
configurado por la PISTA CENTRAL, con sus tribunas y los PABELLONES
DE EQUINOS, originales del arquitecto Salvador MIRATE, de líneas
académicas con amplias entradas que se elevan jerarquizándose
en aberturas coronadas por arcos con esculturas, el SALON DE VENTAS
cerrado y la VERJA PERIMETRAL con el PORTON sobre la Avenida SARMIENTO.
Que el actual RESTAURANTE CENTRAL, realizado en estilo académico
francés por el Estudio de los ingenieros Eduardo María
LANUS y Pablo HARY, imagen familiar para los visitantes del predio
durante más de ochenta años, activo hasta nuestros
días, es también uno de los pocos ejemplos en su
tipo.
Que también es destacable el pabellón creado para
las industrias agrícolas, hoy PABELLON FRERS, que combina
en sus líneas la influencia académico-francesa,
con los grandes paños vidriados característicos
de las construcciones relacionadas con la actividad industrial.
Que este conjunto de valiosos edificios trasciende su valor arquitectónico,
es un didáctico ejemplo de la concepción constructiva
que tenía en cuenta el entorno y la relación espacio
- hombre y, junto con el Pabellón Postal de la Exposición
Industrial, que restaurado se conserva en el Cuartel del Regimiento
de Infantería I, son los últimos vestigios de la
Exposición Internacional del Centenario que quedan en la
Ciudad de BUENOS AIRES.
Que la construcción de CIUDAD EVITA es el testimonio urbano
más relevante de la producción arquitectónica
del período 1.945 - 1.955.
Que la mencionada ciudad fue proyectada por el Estado Nacional,
para dar solución al problema de la vivienda popular originado
por la masiva migración de las corrientes internas que
se afincaron en la CAPITAL FEDERAL y el conurbano bonaerense,
y a la explosiva oferta de mano de obra industrial que se dió
en el área a partir de la década del cuarenta.
Que las necesidades básicas de educación, salud,
cultura, comercio y recreación fueron contempladas en esta
ciudad, desde su planificación, la cual garantizó
así un elevado nivel de vida de sus habitantes.
Que CIUDAD EVITA fue pensada en base al modelo de ciudad jardín
de Edward HOWARD, urbanista fines del siglo XIX. Dicho modelo,
sostenido por María Eva DUARTE de PERON para dignificar
la vida de los sectores populares significó un avance en
el tratamiento de la vivienda social en la REPUBUCA ARGENTINA,
hecho que la ubicó a la cabeza de las políticas
habitacionales aplicadas en la época en el mundo.
Que el poblado prehispánico RINCON CHICO, ubicado en la
cumbre y laderas del cerro de ese nombre, en la SIERRA DEL CAJON
o QUILMES, en el VALLE DE SANTA MARIA, Provincia de CATAMARCA,
corresponde al período de los desarrollos regionales (1.000-1.665
d.C.) habitados por indios diaguitas de parcialidad yocavil, o
probablemente anghinao.
Que este yacimiento arqueológico se extiende desde el cerro
RINCON CHICO hasta la margen izquierda del río SANTA MARIA
en la localidad de LAMPACITO, al frente de la Ciudad de SANTA
MARIA, Provincia de CATAMARCA.
Que el sector mas alto, de muy difícil acceso, está
conformado por estructuras especiales construidas con piedras
de color gris, blanco y rosado, y también se encuentran
en él "guacas" o edificios ceremoniales especiales,
como el de la CASA BLANCA, citado en fuentes hispánicas
como lugares sagrados de gran importancia.
Que al pie del cerro se encuentra UN (1) poblado conglomerado,
con estructuras pircadas y sobre el sector del cono de deyección
hasta la planicie aluvial del fondo del valle se distribuyen campos
de cultivo y unidades complejas de viviendas indígenas
dispersas.
Que el rescate de este conjunto arqueológico, como segmento
significativo de la historia, se encuentra justificado por ser
un destacable ejemplo del período de los desarrollos regionales.
Que históricamente la PLAZA 25 DE MAYO ha sido el centro
cívico de la Ciudad de ROSARIO manteniendo desde el año
1.893 una fisonomía similar a la actual y en su entorno
se han desarrollado los hechos histórico sociales más
significativos de la vida de la ciudad.
Que la IGLESIA CATEDRAL Y BASILICA MENOR "NUESTRA SENORA
DEL ROSARIO", construida entre los años 1.882 y 1.888,
declarada monumento histórico nacional por Ley N°
24.803, el PALACIO MUNICIPAL, construido entre 1.891 y 1.896,
el EDIFICIO DE LA BOLA DE NIEVE, construido entre los anos 1.906
y 1.908, el PALACIO DE CORREOS, construido entre los anos 1.931
y 1.938, el MUSEO MUNICIPAL DE ARTE DECORATIVO y el CONSEJO DE
INGENIEROS construido en el año 1.925, nucleados alrededor
de la PLAZA 25 DE MAYO, son los ejemplos de mayor relevancia que
integran el conjunto arquitectónico urbanístico
más representativo de la Ciudad de ROSARIO entre los años
1.888 a 1.938, génesis de la misma.
Que el espacio urbano donde están ubicados, limitado por
las calles BUENOS AIRES, SANTA FE, LAPRIDA y CORDOBA, constituye
un área única en la Ciudad de ROSARIO por sus características
históricas y su relevancia arquitectónica, el que
queda circunscripto a la PLAZA 25 DE MAYO.
Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera
acabada la calificación como monumento histórico
nacional, lugar histórico nacional y conjunto urbano arquitectónico
de interés nacional de los bienes patrimoniales detallados
en los considerandos del presente decreto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes
de la Ley N° 12.665.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1°- Decláranse monumento histórico
nacional a los siguientes bienes:
a) al PALACIO DE CORREOS de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de
SANTA FE, ubicado en la manzana delimitada por las calles CORDOBA,
LAPRIDA, RIOJA y BUENOS AIRES, de dicha ciudad. (Datos Catastrales:
Sección 1ª, Manzana 132, gráfico 5).
b) al EDIFICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS de la Ciudad de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES, ubicado en la intersección de
las calles Vicente LOPEZ y MORENO de dicha ciudad (Datos Catastrales:
Circunscripción 1, Sección A, Manzana 53a Parcela
2ab).
c) al MUSEO DE CIENCIAS NATURALES DE LA PLATA, ubicado en el PASEO
DEL BOSQUE de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES
(Datos catastrales: Circunscripción 1°, Sección
B, Manzana 866, Parcela 1).
d) a los inmuebles conocidos como "LOS ALTOS DE ELORRIAGA",
con entradas por calle DEFENSA 183-185 y ALSINA 417-421 (Datos
Catastrales: Sección: 2, Manzana 43, Parcela 18) y "la
casa de María Josefa EZCURRA de EZCURRA", sita en
la calle ALSINA 455-459-463 (Datos Catastrales: Sección:
2, Manzana 43, Parcela 15), ambas de la Ciudad de BUENOS AIRES.
e) al edificio de la CONFITERIA EL MOLINO, ubicada en la Avenida
RIVADAVIA 1.801 de la ciudad de BUENOS AIRES. (Datos catastrales:
Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela
23).
f) al conjunto edilicio formado por los PABELLONES DE EQUINOS,
la PISTA CENTRAL con las TRIBUNAS OFICIAL y de SOCIOS, el SALON
DE VENTAS CERRADO, el PABELLON FRERS, el COMEDOR CENTRAL y la
VERJA PERIMETRAL con el PORTON sobre la Avenida SARMIENTO del
Predio Ferial de Palermo de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
Art. 2°- Decláranse lugar histórico
nacional a los siguientes bienes:
a) a los terrenos ocupados por CIUDAD EVITA, en el Partido de
LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, limitada al Noreste por
la Avenida REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la Localidad de LA
TABLADA y ALDO BONZI: al Sudeste por el Río MATANZA y el
Partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, al Sudoeste por la Avenida CRISTIANIA
y la Localidad de ISIDRO CASANOVA y al Noroeste por la Avenida
CROVARA y la Localidad de SAN JUSTO.
b) al poblado prehispánico RINCON CHICO que comprende TRESCIENTAS
DIECIOCHO HECTAREAS (318 Has.) y TRES AREAS (3a) que incluyen
las ruinas y su entorno, ubicado a VEINTISEIS GRADOS (26°),
cuarenta y dos minutos (42") latitud SUR y SESENTA Y SEIS GRADOS
(66°), CUATRO MINUTOS (4") longitud OESTE en la cumbre y
laderas del cerro de ese nombre, en la SIERRA DEL CAJON o QUILMES,
en el VALLE DE SANTA MARIA, Departamento SANTA MARIA, Provincia
de CATAMARCA.
Art. 3°- Declárase conjunto urbano arquitectónico
de interés nacional al que integran la PLAZA 25 DE MAYO,
la IGLESIA CATEDRAL Y BASILICA MENOR "NUESTRA SENORA DEL
ROSARIO", ubicada en la esquina de las calles BUENOS AIRES
y CORDOBA (Datos catastrales: Sección 18, Manzana 116,
Gráfico 12), el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la intersección
de las calles BUENOS AIRES y SANTA FE (Datos catastrales: Sección
1ª, Manzana 116, Gráfico 1), el EDIFICIO DE LA BOLA
DE NIEVE, ubicado en la esquina de las calles LAPRIDA y CORDOBA
(Datos catastrales: Sección 1ª, Manzana 132, Gráfico
1), el PALACIO DE CORREOS, ubicado en la esquina de las calles
BUENOS AIRES y CORDOBA (Datos catastrales: Sección 1ª,
Manzana 132, Gráfico 5), el MUSEO MUNICIPAL DE ARTE DECORATIVO,
ubicado en la calle SANTA FE 748 (Datos catastrales: Sección
1ª, Manzana 98, Gráfico 2) y el CONSEJO DE INGENIEROS,
ubicado en la calle SANTA FE 730 (Datos catastrales: Sección
1ª, Manzana 98, Gráfico 3), de la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE.
Art. 4°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS convendrá con las autoridades pertinentes
de cada provincia y, a través de ellas, con los municipios
involucrados, los términos y el alcance de la cooperación
a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos
de la mejor preservación, rehabilitación, conservación
y guarda de los bienes objeto del presente decreto.
Art. 5°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en los artículos 3°, 4° y 6°
de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252;
artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51;
y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N°144.643/43),
9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos
de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas
en el artículo 8° de la ley citada en primer término
y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación,
así como también practicará las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Roque B.
Fernández.