CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Decreto 1113/97 Créase en el ámbito de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología. Funciones. Bs. As., 24/10/97. B. O.: 29/10/97.
VISTO los Decretos Nros. 1273 y 1274, ambos de fecha 7 de noviembre
de 1.996, modificado este último por sus similares Nros.1660
y 1665 de fecha 27 de diciembre de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION impulsar y promover la investigación,
la aplicación, el financiamiento y la transferencia de
conocimientos científico-tecnológicos como instrumento
para el aumento de la calidad de vida, así como coordinar
las acciones con los organismos vinculados a la actividad científico-tecnológica.
Que la integración de un sistema científico-tecnológico
con tales objetivos contribuirá al mejoramiento del sistema
productivo nacional y regional, y permitirá integrar la
problemática y particularidades regionales en la consideración
de la política de investigación científica
y tecnológica nacional e incrementar la productividad del
gasto y la inversión en investigación básica
y aplicada.
Que por el decreto citado en primer término se creó
el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo a su cargo la
definición de las políticas nacionales en el área
de ciencia y tecnología.
Que el Decreto N° 1274 de fecha 7 de noviembre de 1.996,
modificado por los Decretos Nros. 1660 y 1665, ambos de fecha
27 de diciembre de 1.996, en el marco de la reestructuración
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, establece la nueva estructura
y responsabilidades de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1273/96 confiere
al señor Secretario de Ciencia y Tecnología del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la responsabilidad de actuar
como Secretario Ejecutivo del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO
(GACTEC) y proponer las áreas estratégicas y prioridades
para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, debiendo
para ello elaborar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología
que deberá aprobar el mencionado Gabinete.
Que la coordinación general del sector científico-tecnológico
constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento
de las responsabilidades que el Decreto N° 1274/96 atribuye
a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION.
Que es necesario generar un ámbito que facilite la coordinación
general de las políticas y líneas prioritarias en
materia científico-tecnológicas propias de la jurisdicción
nacional y de las jurisdicciones locales, así como la programación
de los instrumentos promocionales y la evaluación de su
aplicación.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio
jurídico permanente del organismo de origen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT),
con la misión de concertar y coordinar las acciones de
la Nación, las Provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, tendientes al desarrollo nacional de la ciencia
y la tecnología.
Art. 2°- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA (COFECyT):
a) Proponer políticas y líneas prioritarias de acción
en materia científico-tecnológica, que contemplen
las problemáticas y particularidades regionales para ser
consideradas en la elaboración del Plan Nacional Plurianual
de Ciencia y Tecnología y en la formulación y aplicación
de los mecanismos de financiación que fueran aprobados
o estén vigentes.
b) Proponer programas y proyectos prioritarios, que tiendan al
desarrollo equilibrado del país y a la descentralización
en el nivel de ejecución, asegurando la calidad y excelencia.
c) Concertar, coordinar y proponer las medidas necesarias para
hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas
adoptadas y las acciones consecuentes.
d) Promover instancias de coordinación regional para la
racional utilización de los recursos humanos, físicos,
naturales y financieros entre las distintas jurisdicciones, y
otros instrumentos de asistencia y coordinación alternativos
o complementarios.
e) Proponer, evaluar y coordinar la utilización de los
instrumentos para la concreción de los proyectos prioritarios
regionales.
f) Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados logrados de
la aplicación de las políticas y acciones propuestas.
g) Dictar su reglamento interno.
Art. 3°- Son órganos del CONSEJO FEDERAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT):
a) La Asamblea.
b) El Comité Ejecutivo.
Art. 4°- La Asamblea es el órgano superior
del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT). Estará
integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien
la presidirá, y por UN (1) representante titular y su alterno,
de cada Provincia y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
siempre que adhieren al presente decreto. Los representantes titulares
y alternos serán funcionarios con competencia institucional
en el sector de ciencia y tecnología de la jurisdicción
que representen.
Art. 5°- La Asamblea designará UN (1) Vicepresidente
y TRES (3) Secretarios.
Art. 6°- El Comité Ejecutivo será presidido
por el Director Nacional de Coordinación Institucional
de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION y se integrará con SEIS (6) miembros elegidos
por la Asamblea entre funcionarios provinciales con competencia
institucional en ciencia y tecnología, de modo tal que
se asegure la representación de las distintas regiones
del país. Durarán UN (1) año en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los integrantes del Comité
elegirán entre sus miembros UN (1) Vicepresidente y UN
(1) Secretario.
Art. 7°- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Efectuar los estudios y acciones que le encomiende la Asamblea.
b) Elaborar propuestas para someter a consideración de
la Asamblea.
c) Informar acerca del desarrollo de su gestión.
Art. 8°- El apoyo técnico-administrativo del
CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT), estará
a cargo de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 9°- Las erogaciones que se deriven de las actividades
desarrolladas por el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT)
serán asumidas por las partes.
Art. 10.- Invítase a los Poderes Ejecutivos Provinciales
y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a adherir al presente
decreto mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A Rodríguez.- Susana B. Decibe.