INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON
Decreto 1113/98
Créase el mencionado Instituto en Jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Competencia y responsabilidad. Integración.
Bs. As., 23/9/98.
B. O.: 29/09/98.
VISTO el expediente N° 6835/98 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual la FUNDACION DE INVESTIGACIONES HISTORICAS "EVITA PERON" solicita se cree el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo es estudiar e investigar la vida y la obra de Doña María Eva DUARTE de PERON en un ámbito institucional de carácter académico, acorde con las rigurosas exigencias del saber científico.
Que por haber transcendido la dimensión política para establecerse definitivamente en el imaginario popular, la figura de María Eva DUARTE de PERON, debe ser objeto de investigación por diversas disciplinas, capaces de incorporar perspectivas novedosas.
Que, en tal sentido, el Instituto cuya creación se dispone, prevé en sus objetivos dar cabida al aporte enriquecedor del arte, la literatura, el cine, la música y todas aquellas manifestaciones culturales que, en alguna medida, ayudarán a establecer la importancia política y social de Evita.
Que la actividad del Instituto permitirá profundizar el conocimiento de la vida y obra de doña María Eva DUARTE de PERON, en especial en aquellos aspectos referidos a su extraordinaria tarea realizada en defensa, protección y promoción de los más humildes, como también, en la incorporación plena a la vida política de la mujer argentina.
Que las relevantes tareas de amor al prójimo y justicia social, que concreto durante su vida Doña María Eva DUARTE de PERON, es una de las experiencias solidarias más significativas en la historia de nuestro país, por lo que corresponde ponerla de relieve, mediante estudios e investigaciones sistemáticas, para ser tomadas como ejemplo.
Que la creación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON permitirá la continuidad institucional de un estudio riguroso sobre la "Abanderada de los humildes" y su época, mediante la recopilación del material documental y testimonial existente y la promoción de congresos, cursos y publicaciones que contribuyan a la profundización y divulgación de su personalidad y su repercusión histórica social.
Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente dotar al Instituto en cuestión con los recursos materiales necesarios para lograr la óptima concreción de sus objetivos.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Créase en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.
Art. 2°- Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON el estudio, la ponderación y la enseñanza de la personalidad de doña María Eva DUARTE de PERON y su obra.
Art. 3°- Fíjase como competencia del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON:
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada de doña María Eva DUARTE de PERON y su época.
b) La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, a cuyo fin el Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales, viajes, seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles y centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de las lecciones dejadas a nuestro pueblo por doña María Eva DUARTE de PERON como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relacione con la personalidad de la nombrada.
d) La formación de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra de doña María Eva DUARTE de PERON, pudiendo otorgar distinciones y premios, dentro y fuera del país.
e) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la vida y obra de Doña María Eva DUARTE de PERON.
f) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones relacionadas con doña María Eva DUARTE de PERON, como así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.
g) La actuación como centro de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo.
h) La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la participación de la mujer en la vida política, económica, social, y cultural de nuestro país.
Art. 4°- Fíjase como responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON la organización de los actos oficiales de homenaje a doña María Eva DUARTE de PERON en los siguientes días de cada año: 7 de mayo (día de su nacimiento); 26 de julio (día de su fallecimiento) y 22 de agosto (día de su renunciamiento histórico).
Art. 5°- Cuando se lleven a cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones públicas, provinciales o municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento previo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, quien tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado Nacional o con participación del mismo.
Art. 6°- El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
c) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
d) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.
Art. 7°- Constitúyese el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, con un Cuerpo Académico integrado por VEINTE (20) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra de Doña María Eva DUARTE de PERON, y de los que al menos CINCO (5) deberán provenir del interior del país.
Art. 8°- Cuando se produzca una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.
Art. 9°- El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será dirigido, administrado y representado por UNA (1) COMISION DIRECTIVA compuesta por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, TRES (3) Vocales Titulares y TRES (3) Vocales Suplentes.
Art. 10.- El mandato de los Miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA durará DOS (2) años, serán elegidos por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO, por simple mayoría y podrán ser reelectos.
Art. 11.- La HONORABLE COMISION DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 12.- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizara la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 13.- Fíjanse como funciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas la sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COMISION DIRECTIVA.
d) Resolver por si, todos aquellos asuntos de trámite común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello a la COMISION DIRECTIVA en la primera oportunidad.
e) Ejercer el control de todas las publicaciones que realiza la Institución.
f) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por si mismo o juntamente con el Secretario, el Tesorero o la autoridad que corresponda.
Art. 14.- El Secretario y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas ordenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
Art. 15.- Las Asambleas de los MIEMBROS DE NUMERO serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se reunirán en el día, hora y lugar que determine la HONORABLE COMISION DIRECTIVA y serán convocadas con DIEZ (10) día, de anticipación por circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.
Art. 16.- La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del cierre del ejercicio, que se operara el 30 de junio de cada año, para:
a) Considerar, aprobar y modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del ORGANO DE FISCALIZACION y dictamen del profesional contable.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en e Orden del Día.
d) Elegir, en su caso, UNA (1) terna dentro de los MIEMBROS DE NUMERO, para ser elevada a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI DENCIA DE LA NACION, proponiendo el cargo de Presidente.
Art. 17.- Con DIEZ (10) días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá ponerse a consideración de los MIEMBROS DE NUMERO la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del ORGANO DE FISCALIZACION. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en el Orden del Día.
Art. 18.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiese reunido la mayoría a realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto; o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos, quien presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
Art. 19.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún Miembro de Número podrá tener más de un voto y los Miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 20.- Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la HONORABLE COMISION DIRECTIVA las convoque, sea por si o a pedido del ORGANO DE FISCALIZACION, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número los que deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.
Art. 21.- Habrá UN (1) ORGANO DE FISCALIZACION compuesto por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales Titulares y UN (1) Vocal Suplente, cuyos mandatos tendrán una duración de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.
Art. 22.- El ORGANO DE FISCALIZACION tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Institución por lo menos cada TRES (3) meses.
b) Asistir con voz a las sesiones de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA cuando ésta lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentada por la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de ]a SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando se negare a ello la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.
g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas las deudas el remanente de los bienes que integra el patrimonio deberá pasar a otra entidad exenta reconocida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.
Art. 23.- Para lesionar el ORGANO DE FISCALIZACION necesitará de la presencia de por lo menos DOS (2) de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros, una vez incorporados los suplentes, la HONORABLE COMISION DIRECTIVA deberá convocar dentro los QUINCE (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Art. 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 12 y concordantes del presente decreto, designarse como autoridades provisionales del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON a las siguientes: Presidenta a la señora María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 18.605.828), Vicepresidenta Primero a la señora María Cristina BANFI (D.N.I. N° 6.485.591), Vicepresidente Segundo al señor Marcelo Jorge DUHALDE (D.N.I. N° 7.642.066). Secretaría a la señora Cecilia Eva ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.806.900), Prosecretario al señor Miguel Angel CUBEROS (D.N.I. N° 18.414.956), Tesorera a la señora Blanca María ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.981.071). Protesorero al señor Juan Martín REPEITO (D.N.I. N° 4.705.555), a los TRES (3) Vocales Titulares, señora Noemí CASTINEIRAS (D.N.I. N° 11.410.874). señor Héctor Julián MACCIONE (D.N.I. N° 10.688.132), Graciela Francisca TRONCOSO (D.N.I. N° 3.979.498), y a los TRES (3) Vocales Suplentes señora Alicia Eva RENZI (D.N.I. N° 5.640.367), señora Carolina Patricia BARRY (D.N.I. N° 18.184.560) y señora Marta Lucía NESTA [D.N.I. N° 4.840.773); los que durarán en su cargo hasta la integración total de la Asamblea de MIEMBROS DE NUMERO, cuyos primeros miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un lapso que no podrá ser superior a los DOS (2) años.
Art. 25.- A los fines previstos en el artículo 3°, inciso g) del presente créase el MUSEO MARIA EVA DUARTE DE PERON destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva DUARTE de PERON y que funcionará bajo la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.
Art. 26.- Todos los cargos creados por el presente decreto son de carácter "ad-honorem".
Art. 27.- Las disposiciones del presente decreto no deberán generar gastos adicionales respecto del Presupuesto aprobado para la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.