MIGRACIONES
Decreto 1117/98
Modifícanse los Decretos Nros. 1434/87 y 1023/94 en relación a trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasa retributiva de servicios.
Bs. As., 23/9/98
B.O.: 6/10/98
VISTO la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración N° 22.439 y sus rnodificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 29 de junio de 1994, 1207 del 8 de noviembre de 1989 y sus modificatorios, el Decreto N° 1434 del 31 de agosto de 1987 y sus modificatorias, y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la precitada normativa se determinaron los trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasas retributiva de servicios.
Que en el Decreto N° 1207/89 y sus modificatorios, se omitió determinar el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicien ante Consulados Argentinos en el exterior.
Que dicha omisión configura un tratamiento desigual respecto de las personas que: inician su trámite en el Territorio Nacional, lo que constituye un tratamiento discriminatorio.
Que asimismo y con el objeto de compatibilizar la aplicación de las normas migratorias que facultan el ingreso y permanencia en el Territorio Nacional con las políticas nacionales en vigor, corresponde modificar el artículo 15 inciso e) del Decreto N° 1434/87 y: sus modificatorios y los artículos 32, 34 inciso b) y 36 del Reglamento de Migración. aprobado por Decreto N° 1023/94.
Que de acuerdo con los términos del Decreto N° 1410/96 la Dirección Nacional de Migraciones propone ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL las tasas por los servicios que preste dicho organismo y sus correspondientes modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Direeei6n General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y 110 de la Ley N° 22.439 y sus modificatorias y las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94, por el siguiente:
ARTICULO 32. -La petición de la admisión en el país de un extranjero que se encuentre en el exterior, se efectuará por el interesado o su apoderado ante la autoridad consular argentina y por intermedio de terceros ante la Dirección Nacional de Migraciones. Este último supuesto será factible cuando los terceros estuvieren debidamente apoderados o fueran familiares primarios del interesado, argentinos o residentes permanentes o temporarios en el país.
Las solicitudes que formulen a favor de los extranjeros residentes en el exterior, las personas de existencia visible o ideal que los hubieran contratado para si, de conformidad con la legislación argentina y la normativa migratoria vigente y cuya solvencia y actividad economice y social sean públicamente reconocidas o fehacientemente acreditadas, tramitarán y serán resueltas exclusivamente por la Dirección Nacional de Migraciones, quien al efecto llevará un registro de personas de existencia visible o ideal que funcionen como requirentes,
Oportunamente se establecerán los requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado registro y las sanciones y penalidades que pudieren corresponder a los incumplidores de las obligaciones que se les fijen.
Las solicitudes que formulen los extranjeros o sus apoderados, que residan en el exterior y que pretendan obtener residencia en el país con fundamento en un contrato celebrado con personas de existencia visible o ideal para trabajar para ellas de conformidad con la legislación argentina serán resueltas exclusivamente por la Dirección Nacional de Migraciones.
Cumplidos los requisitos reglamentarios se emitirá un permiso que supondrá solo un derecho en expectativa quedando perfeccionada la admisión una vez producido el efectivo ingreso legal al país. Cuando las solicitudes de admisión como residentes permanentes o temporarios" se formulen por o en favor de miembros de ordenes religiosas, se requerirá la conformidad de la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicien ante los Consulados Argentinos en el exterior.
La Dirección Nacional de Migraciones establecerá el procedimiento de pago y transferencia a la República de los importes que correspondan por aplicación del párrafo precedente".
Art. 2° - Sustitúyese el inciso b) del artículo 34 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94, por el siguiente:
"b) Otorgar permiso de ingreso como "residente temporario" por un período de hasta UN (1) año, salvo cuando convenios suscriptos por la República establezcan períodos superiores, con excepción de los casos previstos en el inciso e) del artículo 15 del Decreto N° 1434/87 y sus modificatorios".
Art. 3° - Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94, por el siguiente:
"ARTICULO 36.-La Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren residiendo en el país y que así lo soliciten, residencia "temporaria" y Sólo excepcionalmente "residencia permanente" bajo las condiciones que se fijen.
Asimismo podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el país, cambio de calificación dentro de la categoría transitoria en cualquier caso, y de esta a temporaria estudiante o temporaria trabajador - contratado (en los términos de los incisos d) y e) del artículo 15 del Decreto N° 1434/87, y sus modificatorios)".
Art. 4° - El cambio de calificación de la categoría transitoria a la de temporario estudiante o temporario trabajador - contratado, previsto en el artículo 3° del presente Decreto, que sustituye al artículo 36 del Reglamento de Migración, será aplicable a aquellos extranjeros sólo cuando hubieren ingresado al Territorio Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, salvo excepción debidamente justificada a juicio del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 5° - Sustitúyese el inciso e) del artículo 15 del Decreto N° 1434/87 y sus modificatorios, por el siguiente:
"e) Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país, para prestar servicios para estas de conformidad con la legislación argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito. Cuando la actividad a desarrollar por el extranjero sea de aquellas que conllevar) el otorgamiento de viviendas u otras prestaciones complementarias también deberá acreditarse que dicho otorgamiento será suficientemente cumplimentado. Los requisitos establecidos quedarán sujetos a la verificación de las autoridades competentes".
Art. 6° - Fíjase en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) el monto de la tasa retributiva de servicios por renovación de residencia precaria dispuesta en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 1055 del 29 de diciembre de 1995 y el inciso h) del artículo 19 del Decreto N° 1207/89.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.-Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández.