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Decreto 1118/97 del 24/10/97




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1118/97
Modifícase el Decreto Nº 660/96 en la parte correspondiente a la citada Jurisdicción.
Bs. As., 24/10/97
VISTO los Decretos Nros.660 del 24 de junio de 1996.998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nº 372 del 24 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar el gerenciamiento de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta menester modificar las disposiciones del Decreto Nº 998/96 y de su complementario 372/97, incorporando a la estructura organizativa de esa Secretaría un área que consolide y coordine las acciones previstas en la órbita de su competencia.
Que tal modificación tiende a la búsqueda de la optimización de la gestión de la referida Secretaría en su tarea de diseño e implementación de acciones de organización, recursos humanos y tecnologías de gestión.
Que la asignación presupuestaria prevista para la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 1997 cuenta con créditos suficientes para financiar la modificación que se propicia, destinada a permitir el mayor cumplimiento de las actividades que se desarrollan en su área de actuación.
Que, en atención a las modificaciones definidas anteriormente, procede adecuar los Anexos I - Organigrama y II - Objetivos del Decreto N° 660/96, en la parte correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 24.764 (parte final del último párrafo).
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Incorporase al Anexo I del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 y modificatorios, en la parte pertinente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el siguiente texto:
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Gestión del Sector Público
Art. 2º — Incorporase al Anexo II del Decreto Nº 660/96 y modificatorios, en lo relacionado con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO que como Anexo al presente artículo, forma parte del presente decreto.
Art. 3º — Sustituyese en el Organigrama del Anexo Ia. del Decreto Nº 998/96 la parte relacionada con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA por el que obra en el Anexo al presente artículo.
Art. 4º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Programa 17 - Modernización de la Administración Pública, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.
Art. 5º — Modificase la Distribución de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS según planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Alberto J. Mazza. — Carlos V. Corach. — Guido J. Di Tella. — José A. Caro Figueroa. — Raul E. Granillo Ocampo. — Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández. — Susana B. Decibe.
ANEXO AL ARTICULO 2º
SUBSECRETARIAS DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO
— Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento general de la Administración Nacional.
— Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas en materia de recursos humanos.
— Intervenir en el análisis salarial del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.
— Entender en la coordinación de la agenda de prioridades de la Secretaría en el marco del Consejo Federal de la Función Pública.
— Entender en la evaluación de los resultados del funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental, desde el punto de vista técnico, económico y presupuestario.
— Entender en la coordinación de las acciones resultantes de la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y asistir al Secretario como Presidente de la Comisión Permanente.
— Entender en la coordinación de la politice sobre tecnologías en materia de informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos.
— Intervenir en la elaboración del marco regulatorio de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, a excepción de lo establecido en el artículo 15º del Decreto Nº 1274/96, y coordinar la asistencia técnica en la materia a los organismos del Sector Público.

Planilla Anexa al artículo 4º


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