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Decreto 1140/98 del 24/9/98




EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1140/98

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "4a. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas", a realizarse en la Ciudad de Santa Fe.

Bs.As., 24/9/98

B.O: 30/9/98

VISTO el Expediente N° 061-004017/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL LITORAL (FUNDARQ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "4a. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS", a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 de setiembre al 4 de octubre de 1998.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención, que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en el evento "4a. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS", a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA) del 25 de setiembre al 4 de octubre de 1998, para su exhibición, obsequio y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°-Exímese del pago del impuesto al valor agregado, y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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