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Decreto 1142/96 del 07/10/96





SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD



Decreto 1142/96



Establécese que la Administración Nacional del
Seguro de Salud deberá dictar la operatoria pertinente
para efectivizar el relevamiento de las nuevas entidades que deseen
registrarse como Agentes del citado Sistema.




Bs. As., 7/10/96



VISTO la Ley N° 23.661 y su reglamentación y,



CONSIDERANDO:



Que resulta necesario dictar la: operatoria pertinente para efectivizar
el relevamiento de las nuevas entidades que deseen registrarse
como Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.



Que por lo tanto, corresponde disponer que las nuevas entidades
puedan inscribirse en el registro creado por el artículo
10 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.



Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA



DECRETA:



Artículo 1°-La ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD (ANSSal) deberá dictar la operatoria pertinente
para que las nuevas entidades que deseen registrarse como Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en los términos
de la Ley N° 23.661 y su reglamentación, puedan comenzar
a hacerlo a partir de los TREINTA (30) días contados desde
la publicación del presente decreto.



Art. 2°-Las entidades citadas en el artículo
anterior podrán inscribirse a los fines de su relevamiento
por parte de la autoridad de aplicación en el registro
creado por el artículo 10 del Decreto N° 292 del 14
de agosto de 1995.



Art. 3° - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el Proyecto de Ley
de Medicina Prepaga, que establesca el Marco Regulatorio de la
actividad dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos a partir del dictado del presente, él cual será
remitido a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
antes del 31 de diciembre de 1996.



Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEN.-Jorge
A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.

Administracionius UNLP

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