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Decreto 1146/97 del 05/11/97





SALUD PUBLICA

Decreto 1146/97

Créase el Comité Interministerial de Control
del Aedes Aegypti, que estará integrado por las áreas
de Gobierno con el fin de realizar acciones conjuntas en forma
ágil y eficaz, para prevenir la propagación de las
enfermedades como el Dengue y la Fiebre Amarilla.


Bs. As., 5/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 2002-11040/97-9 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en distintas provincias del país se encuentra el mosquito
Aedes Aegypti, transmisor de enfermedades como el Dengue y la
Fiebre Amarilla.

Que el Dengue se ha extendido progresivamente en América
del Sur, llegando a países limitrofes con la REPUBLICA
ARGENTINA, con la que ha aumentado el riesgo potencial de que
se produzcan brotes epidémicos de la enfermedad en el territorio
nacional.

Que por tal motivo resulta indispensable fijar estrategias, difundir
acciones de prevención, movilizar a la sociedad y requerir
la colaboración de organismos públicos y privados,
todo ello tendiente a prevenir la propagación de enfermedades.

Que para ello resulta conveniente crear un COMITE INTERMINISTERIAL
DE CONTROL DEL AEDES AEGYPTI, el que deberá estar integrado
por todas las áreas del Gobierno con el fin de realizar
acciones conjuntas en forma ágil y eficaz.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades acordadas
por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase el COMITE INTERMINISTERIAL
DE CONTROL DEL AEDES AEGYPTI.

Art. 2º-El Comité creado por el artículo
1º estará Integrado por representantes de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, de todos los Ministerios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION
con rango no inferior a Director y será presidido por el
Secretario de Programas de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCLAL.

Art. 3º-Seran funciones del Comité:

a) Intensificar la programación de las medidas que permitan
controlar la dispersión del vector y prevenir la enfermedad.

b) Coordinar las acciones a desarrollar en la materia.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, todas las medidas necesarias con el
fin de obtener la participación de las organizaciones privadas
y de los sectores de la población indispensables para la
campaña a desarrollar.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto
J. Mazza.

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