SEGURIDAD PUBLICA Decreto 1147/97 Establécese que la Gendarmería Nacional y la
Prefectura Naval Argentina en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia,
la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos
de comunidades israelitas y musulmanas o en domicilio de las personalidades
pertenecientes a ellas. Bs. As., 5/11/97 B.O: 7/11/97
VISTO el Decreto Ley 333/58 y el Decreto 6580/ 58, ratificados
por Ley 14.467, las Leyes 24.121, 24.588, 19.349, 18.398 y sus
modificatorias, los artículos 4º inciso c) y 10, inciso
f) de la Ley 18.711 y el articulo 9º del Decreto 1015/97:
y
CONSIDERANDO:
Que garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad publica,
resulta una finalidad y una potestad indelegable del Estado que,
cuenta para cumplir dicha misión, con las fuerzas policiales
y de seguridad.
Que la presencia policial ostensible en las calles, como factor
decisivo en la consecución de esos valores, resulta criterio
uniforme en la materia.
Que la creciente demanda social en este sentido, obliga a extremar
el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, sin incrementar
en lo posible, los gastos presupuestarios.
Que para estos fines, es necesario redistribuir temporalmente
los objetivos prioritarios a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, concentrando
su personal en tareas primordiales de prevención general
e investigación criminal.
Que existe la posibilidad fáctico jurídica de encomendar
transitoria y exclusivamente la seguridad y custodia de objetivos
fijos a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
liberando al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para afectarlo
a aquellas funciones.
Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica,
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cumple funciones de policía
de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital
de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno
de la Nación.
Que la misma jurisdicción y competencia se encuentran ratificadas
por los artículos 13 y 14 de la Ley 18.711; el articulo
80 de la Ley 24.121 y el 7º de la Ley 24.588.
Que los artículos 4º, inciso c) y 10, inciso f) de
la de Ley 18.711 permiten intervenir a la GENDARMERIA NACIONAL
y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en cualquier otro lugar del
territorio de la Nación cuando ello sea dispuesto por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL con vista al mantenimiento del orden
y la tranquilidad publica o para satisfacer un interés
de seguridad nacional.
Que de este modo se concretaría una integración
y complementación funcional entre las Instituciones bajo
la coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR para incrementar
la seguridad publica y afianzar las libertades y derechos individuales
constitucionalmente consagrados.
Que el presente acto administrativo no implica en modo alguno
la desnaturalización de las funciones específicas
que a cada uno le son propias según sus respectivas Leyes
Orgánicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO del INTERIOR ha tornado la intervención que
le corresponde expidiéndose en forma favorable.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
y los artículos 4º inciso c) y 10 inciso f) de la
Ley 18.711.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-En función de los artículos
4º inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18.711, en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia,
la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos
de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las
personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho
servicio.
Art. 2º-Cada Institución mantendrá su
jurisdicción inalterable, comprendiendo la competencia,
funciones y atribuciones que tienen asignadas en sus respectivas
Leyes Orgánicas y complementarias, en materia de seguridad
y judicial.
Art. 3º-Se establece como término de cumplimiento,
hasta DOS (2) años a partir de la fecha de publicación.
Si antes de ese plazo la POLICIA FEDERAL ARGENTINA comunicara
al MINISTERIO DEL INTERIOR, que incorporó personal suficiente,
retomará de inmediato la prestación del servicio.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Carlos V. Corach.