PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACION
Decreto 1149/98
Créase el mencionado Premio, destinado a distinguir a toda persona que se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad. Asignación de categorías.
Bs. As., :29/9/98
B.O: 2/10/98
VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario apoyar y reconocer a las personas con discapacidad que se destaquen en diferentes actividades y lograr así una mayor integración de las mismas en todos los ámbitos sociales.
Que el aludido estímulo contribuirá al pleno desarrollo de las capacidades, inteligencia y talento de las personas discapacitadas, inmanentes de su condición humana.
Que la sociedad necesita de la integración de todos sus miembros para crecer y perpetuarse, mas allá de cualquier limitación de orden físico, psíquico o social, que ellos padezcan.
Que ante ello cabe generar pautas que garanticen una mas democrática y equitativa participación del hombre en la sociedad universal.
Que en un todo de acuerdo con los objetivos de la ley 22.431 y sus modificatorias, es fundamental establecer incentivos tendientes a reducir los obstáculos que produce la discapacidad, facilitando el pleno desarrollo e integración de los individuos que la padecen.
Que mediante la distinción que se instituye se aspira a eliminar cualquier tipo de prejuicio y discriminación con respecto a las personas discapacitadas, apoyando la aptitud de estas para destacarse en los diferentes roles dentro de la misma.
Que el presente se dicta en uso de sus facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase el "Premio Nacional a la integración" destinado a distinguir a toda persona que, de acuerdo al art. 2° de la ley 22.431 y sus modificatorias, se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad.
Art. 2°-La distinción a que se refiere el presente decreto consiste en una asignación mensual de QUINIENTOS PESOS $ 500 por el término de un año, y un diploma de honor, que será entregado anualmente por el Presidente de la Nación en un acto publico.
Art. 3°-La distinción creada por el articulo 1° se asignará en las siguientes categorías:
- Discapacitados Motores. - Discapacitados Sensoriales - Discapacitados Mentales
-Establécese para cada categoría un máximo de tres (3) distinciones anuales, de las cuales una ( 1) se destinará a un menor de dieciocho ( 18) años
Art. 4°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para el otorgamiento de la distinción, previa selección de los postulantes realizada por una COMISION ESPECIAL creada a tal efecto, cuya integración y funciones se establecen en el Reglamento, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, constituirá la COMISION ESPECIAL a que se refiere el artículo precedente, debiendo solicitar a los organismos que correspondan la designación de sus respectivos representantes.
Art. 6°-Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez,- Carlos V. Corach.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA COMISION ESPECIAL
ARTICULO 1°-La selección de los postulantes será efectuada por una COMISION ESPECIAL, integrada por dos representantes de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud y Acción Social, Ministerio de Cultura y Educación, Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, su desempeño tendrá carácter ad-honorem.
ARTICULO 2°-Serán funciones de la COMISION ESPECIAL además de la descripta en el artículo 10.
a) Dictar su reglamento interno:
b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y resolver sobre cualquier cuestión que no esté prevista en el mismo:
c) Realizar una convocatoria pública para la selección de los aspirantes al premio:
d) Verificar la autenticidad de los datos consignados y antecedentes presentados:
e) Exigir la certificación de la discapacidad que deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley 22.431 y sus modificatorias:
f) Estudiar y evaluar los méritos de los candidatos, ponderando las acciones que desempeñen o hubieren desempeñado en beneficio de la sociedad:
g) Seleccionar las Instituciones privadas que podrán participar en la presentación de candidatos, fiscalizando que se encuentren dentro del marco legal adecuado;
h) Confeccionar los formularios para realizar la postulación al premio, cuya distribución a las Instituciones tendrá carácter de libre y gratuito:
i) Recepcionar dichos formularios, que deberán estar suscritos por el responsable de la Institución y el candidato a la distinción:
j) Elevar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los candidatos seleccionados para ser premiados en las respectivas categorías, exponiendo los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta, al decidir la postulación;
k) Requerir a las Instituciones antes mencionadas las informaciones adicionales que estime conveniente.
ARTICULO 3°-A los efectos de elaborar la correspondiente nómina, la COMISION ESPECIAL, deberá tener en cuenta solamente los candidatos postulados por las Instituciones Publicas y/o Privadas, no pudiendo admitir la presentación de particulares.
ARTICULO 4°-La COMISION ESPECIAL está facultada para constituir un COMITE ASESOR, integrado por un máximo de seis (6) miembros designados a tal efecto, que acrediten experiencia en el tratamiento e integración de personas que padezcan las discapacidades a que se refieren las distintas categorías en que se divide el premio, los que se desempeñarán ad-honorem.
ARTICULO 5°-La COMISION ESPECIAL deberá expedirse en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su convocatoria.