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Decreto 1154/97 del 05/11/97





ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL


Decreto 1154/97

Establécese un procedimiento para la determinación
de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos,
y la intervención que en ella le cabe a la Sindicatura General
de la Nación.


Bs. As., 5/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO la Ley 24.156 y el Decreto Nº 558 del 24 de mayo 1996,
y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones sobre responsabilidad de
los funcionarios públicos contenidas en las normas citadas
en el Visto, resulta necesario regular con mayor detalle lo concerniente
a su responsabilidad patrimonial.

Que el artículo 130 de la Ley 24.156 ha contemplado los
presupuestos de hecho que darán lugar a la determinación
de la responsabilidad en tratamiento y a la promoción de
las consecuentes acciones resarcitorias.

Que en ese orden de ideas corresponde establecer los pasos que
deberán seguirse en el ejercicio del control interno que
impone la mencionada ley sobre las jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que a fin de controlar la prosecución de las acciones tendientes
a obtener el debido resarcimiento, es preciso perfeccionar los
procedimientos relativos a dicho control interno, teniendo en
cuenta para ello la experiencia recogida por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION mediante la aplicación de la Resolución
SGN Nº 67/94, otorgándole, a su vez, facultades de
regulación en la materia, y fijando, asimismo, la periodicidad
con que debe informarse al Presidente de la Nación de los
daños patrimoniales ocasionados en el ámbito de
su competencia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto
Nº 558 del 24 de mayo de 1996, han tomado la intervención
que les compete el MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el artículo 99, inciso 1º, de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-La determinación de la responsabilidad
patrimonial de los funcionarios públicos, y la intervención
que en ella le cabe a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se
ajustará al procedimiento que se establece en el presente,
sin perjuicio de las demás normas de aplicación.

Art. 2º-Cuando para determinar la responsabilidad
se exija una investigación previa, esta se sustanciará
como información sumaria o sumario, de acuerdo al Reglamento
de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº
1798 del 1º de septiembre de 1980, o el que lo sustituya.

En caso de hallarse involucradas las máximas autoridades
de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional, la autoridad que ejerza sobre ellas el control jerárquico
o de tutela deberá determinar el procedimiento a seguir
conforme a derecho y previa intervención del servicio jurídico
que corresponda.

Art. 3º-Determinada la responsabilidad y el monto
del perjuicio, el jefe del servicio jurídico respectivo
intimará en forma fehaciente al responsable al pago de
la deuda en el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos. Si se desconociera su paradero, se efectuarán
consultas a los organismos públicos pertinentes para su
localización.

Art. 4º-Fracasada la gestión de cobro en sede
administrativa se promoverá la acción judicial correspondiente,
salvo que la máxima autoridad con competencia para decidir
lo estime inconveniente por resultar antieconómico, previo
dictamen fundado del respectivo servicio jurídico y teniendo
en cuenta las pautas que al respecto establezca la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y acciones penales que correspondan.

Art. 5º-En la determinación del resarcimiento
a perseguir se incluirá, además del perjuicio debidamente
valorizado, el interés pertinente por el lapso transcurrido
desde que se verificó el daño hasta su cobro. De
concederse facilidades de pago, deberá computarse también
el interés por la financiación.

Art. 6º-Los servicios jurídicos respectivos
deberán, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, informar
a las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA, y estas, en idéntico
plazo, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, acerca de las actuaciones
en que hayan intervenido con motivo de hechos, actos, omisiones
o procedimientos que hubieran causado perjuicio económico
al Estado Nacional, en los casos y por el importe que determinará
el mencionado organismo, precisándose clara y detalladamente
la composición del monto del el daño, el tratamiento
dado a cada caso y el número de expediente asignado.

Art. 7º-Las jurisdicciones y entidades deberán
informar a sus respectivas Unidades de Auditoria Interna, a partir
del ultimo día hábil de cada mes y dentro de los
CINCO (5) primeros del mes siguiente, sobre el estado del trámite
de los expedientes indicados en el artículo precedente,
debiendo dichas Unidades poner en conocimiento de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION tal información dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de ella.

Art. 8º-Las Unidades de Auditoría Interna serán
responsables de recabar permanentemente los datos precisados en
el artículo 6º del presente.

Art. 9º-Ante toda recomendación formulada por
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las autoridades superiores
de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional deberán pronunciarse en el plazo de DIEZ ( 10)
días, en forma expresa y fundada, en caso de inobservancia
o apartamiento total o parcial de dicha recomendación.

Art. 10.-La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informará
trimestralmente al Presidente de la Nación sobre los perjuicios
patrimoniales registrados y los procedimientos adoptados en cada
caso para obtener adecuado resarcimiento.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-MENEM.
-Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo.

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