Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1156/96 del 14/10/96





ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Decreto 1156/96



Constitúyese el citado ente autárquico por la
fusión de la Administración Nacional de Aduanas
y la Dirección General Impositiva. interviénese
la Administración Nacional de Aduanas.




Bs. As., 14/10/96

VISTO las Leyes Nros.23.696, 23.697 y 24.629, y



CONSIDERANDO:



Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del
Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como
una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato
estatal en

la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del
mismo.



Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno
disponer la

fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatorio
de las funciones que ambos organismos poseen,

aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto
de mayor control y racionalización de los costos a cargo
del Estado Nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones
esenciales

del Estado.



Que las ventajas obtenidas en el ámbito internacional
por diversos países demuestran la utilidad de la fusión
propuesta.



Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el
beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentranda,
tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desde
que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepción
de los fondos destinados a la recaudación provisional y
de la seguridad social.



Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladas
e irregularidades detectadas. que son de público conocimiento
y objeto de investigación en la órbita del Poder
Judicial de la Nación, referidas al funcionamiento de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace necesario disponer
su intervención.



Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional
y del artículo 8º de la Ley N° 24.629.



Por ello.



EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA DECRETA:



Articulo 1º--Fusiónanse la Administración
Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendo
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La citada Administración funcionará como ente autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones
de las entidades que se fusionan por este acto.

Art. 2°-Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS a los fines señalados en el artículo
precedente.



Art. 3º-Dispónese que hasta tanto dure el
proceso de fusión dispuesto en el artículo 1°,
quedarán a cargo de la Intervención las actuales
autoridades de la Administración Nacional de Aduanas. quienes
coordinarán su accionar con el Director General de la Dirección
General Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI (M. I.
N° 4.392.939).



Art. 4º.-Una vez operada la fusión dispuesta
por el presente. el Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Art. 5º-Dentro de los SESENTA (60) días de
operada la fusión, el titular de la entidad autárquica
que se crea deberá elevar a aprobación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el texto ordenado de las normas referentes
a las competencias, facultades, derechos y obligaciones del ente
autárquico que se crea por el presente.



Art. 6º - Hasta tanto se apruebe texto ordenado a
que se refiere anterior, la entidad autárquica deberá
aplicar las normas actualmente vigentes en los organismos que
se fusionan, compatiblizandolas.



Art. 7º-Comuníquese a la Comisión Mixta
de Reforma del Estado y de Seguimiento Privatizaciones, atento
lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24 629




Art. 8.-Comuníquese, publíquese la Dirección
Nacional del Registro Oficial archívese MENEM-Jorge A.
Rodríguez. A -Roque B. Fernández.


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1156/96 del 14/10/96