Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1156/97 del 05/11/97





CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1156/97

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino
al Programa de Apoyo a la Institucionalización de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.


Bs. As., 5/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO el Expediente Nº 252521/97 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el modelo de Contrato de
Préstamo Nº 1034/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO
A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),
y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo
Nº 1034/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre
con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA
DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, que se ejecutará por intermedio de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad
primordial fortalecer la administración tributaria y el
control del comercio exterior del país, a través
del apoyo a la institucionalización de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR
serán destinados a financiar las actividades relacionadas
con la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR propuesto
para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo
de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que esta destinado este Préstamo.

Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA y el COMITE DE
COORDINACION DEL PROGRAMA, en el ámbito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP}, los que tendrán la
responsabilidad de la ejecución y del asesoramiento del
Programa, respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo
Nº 1034/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO
A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y
de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo
de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos
del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996) y el Artículo 99 inciso I. de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato
de Préstamo al PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que consta
de SIETE (7) Capítulos y VEINTICUATRO (24) Cláusulas,
las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo
del BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO. integrada por NUEVE
(9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y
los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),
con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario del Banco, coya copia autenticada forma parte del presente
Decreto como ANEXO 1.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº
1034/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,
conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del
presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones
al Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR cuyo modelo
se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral
pactado.

Art. 4º-Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como
Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º-Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la UNIDAD EJECUTORA y el
COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

los que tendrán 1a responsabilidad de la ejecución
y del asesoramiento del Programa, respectivamente.

Art. 6º-Facúltase al señor Administrador
Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar
contratos de locación de obras y de servicios con terceros,
sin relación de dependencia, como así también
a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para
la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos
respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos
contenidos en el Contrato del Préstamo Nº 1034/OC-AR
que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto
y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672. Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.--
MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo 1. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1156/97 del 05/11/97