CONTRATO DE PRESTAMO Decreto 1156/97 Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino
al Programa de Apoyo a la Institucionalización de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. Bs. As., 5/11/97 B.O: 11/11/97
VISTO el Expediente Nº 252521/97 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el modelo de Contrato de
Préstamo Nº 1034/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO
A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo
Nº 1034/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre
con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA
DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, que se ejecutará por intermedio de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad
primordial fortalecer la administración tributaria y el
control del comercio exterior del país, a través
del apoyo a la institucionalización de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR
serán destinados a financiar las actividades relacionadas
con la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR propuesto
para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo
de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que esta destinado este Préstamo.
Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA y el COMITE DE
COORDINACION DEL PROGRAMA, en el ámbito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP}, los que tendrán la
responsabilidad de la ejecución y del asesoramiento del
Programa, respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo
Nº 1034/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO
A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y
de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo
de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos
del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996) y el Artículo 99 inciso I. de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato
de Préstamo al PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que consta
de SIETE (7) Capítulos y VEINTICUATRO (24) Cláusulas,
las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo
del BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO. integrada por NUEVE
(9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y
los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),
con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario del Banco, coya copia autenticada forma parte del presente
Decreto como ANEXO 1.
Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº
1034/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,
conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del
presente Decreto.
Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones
al Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR cuyo modelo
se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral
pactado.
Art. 4º-Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como
Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 5º-Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la UNIDAD EJECUTORA y el
COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
los que tendrán 1a responsabilidad de la ejecución
y del asesoramiento del Programa, respectivamente.
Art. 6º-Facúltase al señor Administrador
Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar
contratos de locación de obras y de servicios con terceros,
sin relación de dependencia, como así también
a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para
la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos
respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos
contenidos en el Contrato del Préstamo Nº 1034/OC-AR
que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto
y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672. Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.--
MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo 1. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).